Análisis de Fundar
Mortalidad materna y presupuesto público: cuentas restringidas
Por la Redacción
México, DF. 22 jun. 10 (CIMAC).- La descentralización del sector Salud, a partir de la creación del Seguro Popular en 2002, debilitó la aplicación de los programas de salud sexual y reproductiva en el país, debido a que con el actual modelo, los estados deciden para qué y cómo utilizar sus recursos, sin un mecanismo institucionalizado, que vigile el cumplimiento de dichos programas sanitarios.
Así lo manifestó Daniela Díaz Echeverría, responsable del proyecto de Muerte Materna y presupuesto público de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, en el artículo “Mortalidad materna y presupuesto público: cuentas restringidas”.
En el artículo, publicado este mes en “Pesos y Contrapesos”, boletín informativo de la asociación, Díaz Echeverría explica que tras la creación del Seguro Popular, las funciones del gobierno federal quedaron en un ejercicio de rectoría limitado. Y es que, con la descentralización “se trasladó al ámbito local prácticamente toda la soberanía del para qué y el cómo aplicar los recursos”, lo cual trajo como consecuencia la pérdida de rectoría desde el ámbito federal, que se ha traducido en el debilitamiento de los programas sanitarios, como los de salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Este hecho está vinculado con la “dificultad” para monitorear los programas en salud sexual y reproductiva, que dependen de la Secretaría de Salud, la cual radica en que los criterios para estructurar su presupuesto “sostienen esquemas de opacidad y de discrecionalidad en el uso de los recursos”. Por ello, la propia Secretaría de Salud creó mecanismos para que las entidades federativas informen sobre el ejercicio de sus recursos, la aplicación y resultados de los programas, sin embargo éstos no han sido institucionalizados, es decir, su emisión depende de la voluntad política de los Estados.
Ejemplos de este tipo de mecanismos son el Anexo 9.A. Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género y también el Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados (AFASPE), también conocido como Acuerdo Marco. El Anexo 9.A. Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género es una herramienta de etiquetado de recursos, derivó en que el informe Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con información de todas las dependencias incluya un anexo específico acerca del ejercicio de los recursos destinados al 9.A.
La existencia del Anexo 9.A., que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2010 se nombró Anexo 10, dentro del Decreto del PEF permite que en el informe trimestral reporte de forma desglosada el uso de los recursos (estado, población atendida desagregada por sexo). Por ello, es preciso que el Anexo 10 se mantenga dentro del Decreto del PEF 2011, ya que de este modo, es posible medir el ejercicio del gasto a través de los informes trimestrales de la SCHCP, explicó Daniela Díaz a Cimacnoticias.
En este sentido, la investigadora subrayó la importancia de que el AFASPE, el cual consiste en un informe trimestral que realizan los Estados respecto al uso de recursos en la aplicación de 31 programas de Salud, que abordan problemáticas ligadas a la pobreza, sea obligatorio. Y es que, actualmente la emisión del Acuerdo Marco, “depende absolutamente de la voluntad política de las partes firmantes (secretarías de Salud federal y locales)”, por lo que debe fortalecerse mediante su incorporación al Decreto del PEF 2011, refiere Díaz en el artículo. La valía del AFASPE radica en que identifica las fuentes de financiamiento, define metas, indicadores, costo de los insumos, y calendarios de administración de los recursos que se ejercen en la aplicación de dichos programas de acción, menciona la experta.
Asimismo, la información que arrojan es relevante porque los programas de los que da cuenta el Acuerdo Marco, son programas de acción que carecen de reglas para operar, y en consecuencia, de un presupuesto obligatorio, por lo que es “difícil” darles seguimiento por otra vía. Entre estos programas se encuentran: Salud sexual y reproductiva para adolescentes, Planificación familiar y anticoncepción, Cáncer de mama, Cáncer cérvico uterino, Arranque parejo en la vida e Igualdad de género en salud. Ante este panorama, Díaz concluye que es imprescindible mantener y mejorar en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, el Anexo. 10 e incluir el Acuerdo Marco, “con el fin de institucionalizar estas herramientas presupuestarias que de una u otra forma constituyen mecanismos de obligatoriedad de aplicación de los programas de salud sexual y reproductiva”.
México, DF. 22 jun. 10 (CIMAC).- La descentralización del sector Salud, a partir de la creación del Seguro Popular en 2002, debilitó la aplicación de los programas de salud sexual y reproductiva en el país, debido a que con el actual modelo, los estados deciden para qué y cómo utilizar sus recursos, sin un mecanismo institucionalizado, que vigile el cumplimiento de dichos programas sanitarios.
Así lo manifestó Daniela Díaz Echeverría, responsable del proyecto de Muerte Materna y presupuesto público de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, en el artículo “Mortalidad materna y presupuesto público: cuentas restringidas”.
En el artículo, publicado este mes en “Pesos y Contrapesos”, boletín informativo de la asociación, Díaz Echeverría explica que tras la creación del Seguro Popular, las funciones del gobierno federal quedaron en un ejercicio de rectoría limitado. Y es que, con la descentralización “se trasladó al ámbito local prácticamente toda la soberanía del para qué y el cómo aplicar los recursos”, lo cual trajo como consecuencia la pérdida de rectoría desde el ámbito federal, que se ha traducido en el debilitamiento de los programas sanitarios, como los de salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Este hecho está vinculado con la “dificultad” para monitorear los programas en salud sexual y reproductiva, que dependen de la Secretaría de Salud, la cual radica en que los criterios para estructurar su presupuesto “sostienen esquemas de opacidad y de discrecionalidad en el uso de los recursos”. Por ello, la propia Secretaría de Salud creó mecanismos para que las entidades federativas informen sobre el ejercicio de sus recursos, la aplicación y resultados de los programas, sin embargo éstos no han sido institucionalizados, es decir, su emisión depende de la voluntad política de los Estados.
Ejemplos de este tipo de mecanismos son el Anexo 9.A. Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género y también el Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados (AFASPE), también conocido como Acuerdo Marco. El Anexo 9.A. Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género es una herramienta de etiquetado de recursos, derivó en que el informe Trimestral Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con información de todas las dependencias incluya un anexo específico acerca del ejercicio de los recursos destinados al 9.A.
La existencia del Anexo 9.A., que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2010 se nombró Anexo 10, dentro del Decreto del PEF permite que en el informe trimestral reporte de forma desglosada el uso de los recursos (estado, población atendida desagregada por sexo). Por ello, es preciso que el Anexo 10 se mantenga dentro del Decreto del PEF 2011, ya que de este modo, es posible medir el ejercicio del gasto a través de los informes trimestrales de la SCHCP, explicó Daniela Díaz a Cimacnoticias.
En este sentido, la investigadora subrayó la importancia de que el AFASPE, el cual consiste en un informe trimestral que realizan los Estados respecto al uso de recursos en la aplicación de 31 programas de Salud, que abordan problemáticas ligadas a la pobreza, sea obligatorio. Y es que, actualmente la emisión del Acuerdo Marco, “depende absolutamente de la voluntad política de las partes firmantes (secretarías de Salud federal y locales)”, por lo que debe fortalecerse mediante su incorporación al Decreto del PEF 2011, refiere Díaz en el artículo. La valía del AFASPE radica en que identifica las fuentes de financiamiento, define metas, indicadores, costo de los insumos, y calendarios de administración de los recursos que se ejercen en la aplicación de dichos programas de acción, menciona la experta.
Asimismo, la información que arrojan es relevante porque los programas de los que da cuenta el Acuerdo Marco, son programas de acción que carecen de reglas para operar, y en consecuencia, de un presupuesto obligatorio, por lo que es “difícil” darles seguimiento por otra vía. Entre estos programas se encuentran: Salud sexual y reproductiva para adolescentes, Planificación familiar y anticoncepción, Cáncer de mama, Cáncer cérvico uterino, Arranque parejo en la vida e Igualdad de género en salud. Ante este panorama, Díaz concluye que es imprescindible mantener y mejorar en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, el Anexo. 10 e incluir el Acuerdo Marco, “con el fin de institucionalizar estas herramientas presupuestarias que de una u otra forma constituyen mecanismos de obligatoriedad de aplicación de los programas de salud sexual y reproductiva”.
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