En la capital del país sólo son víctimas de
violaciones a derechos humanos las personas que consigan que la
autoridad agresora acepte los abusos a través de una recomendación de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) o
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); pues de otra forma
no puede exigir la reparación del daño por las faltas cometidos en su
contra.
Una persona deberá ser
plenamente identificada “por nombre y apellido” en la recomendación de
una de esas comisiones para que una autoridad asuma su responsabilidad
en las violaciones de derechos humanos y sólo entonces se podrá decir
que es una víctima, según los Lineamientos para el pago de la
indemnización económica que publicó el pasado 23 de septiembre el
Gobierno del Distrito Federal.
“La calidad de víctima queda
limitada a la aceptación por parte de la autoridad responsable de la
violación a los derechos humanos, lo que representa el riesgo
de excluir un universo amplio de víctimas y deja fuera a las víctimas
que puedan ser identificables en relación con los mismos hechos (…) Los
lineamientos parecen ser una medida inadecuada para implementar en el
Distrito Federal la Ley General de Víctimas, representan un retroceso
en materia de reparación por violaciones a derechos humanos y
desnaturaliza el concepto de reparación integral”, concluye el análisis
del documento del GDF hecho por diferentes organizaciones defensoras de
derechos humanos.
En la Ley General de Víctimas se
establece que una víctima es aquella persona que ha sufrido algún daño
o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general
cualquiera que ponga en peligro sus buenos o derechos; por la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
Pero organizaciones civiles como la
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
(CMDPDH), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, Litigio
Estratégico para Derechos Humanos o la Fundación para la Justicia y el
Estado Democrático de Derecho advierten que los lineamientos del GDF
para la atención de víctimas no sólo son en perjuicio de éstas
y propician su revictimización; si no que complican la implementación
de la Ley General promulgada por el presidente, Enrique Peña Nieto, en
enero de 2013.
Los lineamientos del GDF
establecen que para ser reconocidas como víctimas y recibir la
indemnización, una persona deberá acudir personalmente y con
identificación oficial con una autoridad para manifestar “bajo
protesta de decir verdad que es víctima de violación de derechos
humanos y (su caso) se encuentra perfectamente individualizado en una
recomendación o conciliación” de la CDHDF o de la CNDH.
“Un procedimiento así revictimiza,
pues después de un largo proceso ante un organismo autónomo como la
CDHDF o la CNDH las víctimas deberán enfrentarse a otro proceso para
determinar y establecer una indemnización”.
Pero además, los lineamientos del GDF
indican que los recursos que se dispondrán para las indemnizaciones
sólo serán con los que cuente la autoridad responsable de la violación
y no señala la obligatoriedad de resarcir el daño en caso de que una
entidad se declare “sin recursos disponibles” en su presupuesto.
“No se cuenta con un fondo específico para ello (la indemnización) ni se indica que se haya previsto etiquetar recursos para ello,
sino que el pago de la cantidad que sea determinada, dependerá de la
existencia de los recursos de la autoridad responsable. (Y) los
lineamientos dejan de lado la atención inmediata que se le debe dar de
manera gratuita a las víctimas de violaciones a derechos humanos, como
la atención médica, psicológica, de educación, alimentación, vivienda o
en materia de protección a la integridad personal, servicios que
además se deberán otorgar hasta la total rehabilitación e integración
de la víctima”, alertan las organizaciones civiles.
El GDF también considera que las
víctimas en situación de vulnerabilidad serán un caso especial al
calcular el monto de reparación por daño material e inmaterial y ubica
a mujeres, personas con discapacidad, indígenas, menores de 18 años, de la población Lésbico Gay Bisexual Transexual Travesti Transgénero e Intersexual y en situación de calle en ese rubro.
Sin embargo, los defensores de derechos
humanos señalan que el GDF toma en cuenta un concepto de vulnerabilidad
cambiante y deja fuera a las personas privadas de su libertad como un
grupo a tomar en cuenta.
“Hay parámetros y criterios arbitrarios
para determinar las indemnizaciones y la incorporación a programas
sociales del Distrito Federal a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos”. Por ejemplo, un Grupo de Trabajo integrado por la
Secretaría de Gobierno, la Contraloría General y la Secretaría de
Finanzas, determinará cómo llevar a cabo la reparación del daño; en
lugar de que se haga a través de “órganos imparciales”.
Y aunque la CDHDF celebró en septiembre
pasado la emisión de los Lineamientos y los calificó como “un avance
significativo en la garantía de los derechos de las víctimas de
violaciones a derechos humanos”, los defensores de derechos humanos
piden que el organismo haga uso de sus atribuciones constitucionales y
su autonomía para proteger los derechos de las víctimas.
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