Derechos SyR, igualdad de salario, autodeterminación…
La constituyente Olga María del Carmen Sánchez Cordero en una sesión de la Asamblea
Pese a la opacidad con que actuó la Asamblea Constituyente, y al embate
de posiciones ultraconservadoras, el movimiento de mujeres alcanzó lo
que parecía complicado: el reconocimiento y protección de los derechos
humanos de las mujeres en la primera Constitución Política de la Ciudad
de México
Las feministas lograron que las y los diputados constituyentes
incluyeran en la Carta Magna de la capital los derechos sexuales y los
derechos reproductivos, la igualdad de salario entre mujeres y hombres,
un Sistema de Cuidados y el derecho la autodeterminación personal, que
implica la maternidad libre y voluntaria.
La Asamblea Constituyente llegó a los acuerdos casi en la recta final
del plazo constitucional para concluir el texto, que se cumplía el 31 de
enero.
Estos derechos por los que luchó durante décadas el movimiento de
mujeres se enuncian en los artículos 8 al 17 de la nueva Constitución,
así como en el 48 y el 57.
OBSTÁCULOS
Estos artículos tuvieron una primera aprobación el 11 de diciembre,
cuando la Comisión Carta de Derechos de la Asamblea Constituyente avaló
su redacción. Sin embargo, constituyentes de los partidos Acción
Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de
México (PVEM) y Encuentro Social (PES), presentaron reservas, por lo que
tuvieron que llevarse al pleno.
MATERNIDAD LIBRE Y VOLUNTARIA
Las reservas implicaron muchas horas para el desahogo porque, por un
lado, se defendió el avance que ha logrado la Ciudad de México, más que
ninguna otra entidad del país, en el reconocimiento de los derechos de
la población femenina; y, por el otro, se intentó hacer retroceder esos
logros e incluir en la Constitución posiciones alejadas del Estado laico
y los derechos humanos.
PAN, PRI, Verde y Encuentro Social intentaron modificar el Artículo 11
para incluir “la “protección de la vida desde la concepción”, lo que
hubiera cancelado el derecho a la maternidad libre y voluntaria, como ha
sucedido en 17 entidades, bajo la misma consigna, desde 2008.
A contracorriente, el 4 de enero, la Asamblea Constituyente finalmente
protegió el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad al
desechar esas propuestas, porque la autodeterminación personal implica
también el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), vigente
desde 2007 en el Código Penal de la CDMX.
PATICIPACIÓN POLÍTICA
La Carta Magna capitalina también incluye en su Artículo 12 la
participación política paritaria, es decir la participación de igual
número de mujeres y hombres. De esta manera, quedan claras las bases
para que ley electoral no solo garantice la paridad, sino que que
promueva la participación femenina en la política.
MADRES TRABAJADORAS
En el Artículo 13, que habla sobre educación, la nueva Constitución de
la CDMX señala que las autoridades serán responsables de ampliar las
jornadas escolares, de manera progresiva, hasta un máximo de ocho horas,
en apoyo a las madres trabajadoras.
SISTEMA DE CUIDADOS
Y en el Artículo 14 la primera Constitución capitalina garantiza el
derecho de las mujeres a que la entidad aplique un Sistema de Cuidados
para atender a la niñez, adultos mayores o personadas con discapacidad
que en general son cuidados por mujeres.
De acuerdo con la Reforma Política de la Ciudad de México, que decretó
expedir una Carta Magna para la capital, una vez que esta sea aprobada
y expedida, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida
para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CIMACFoto: César Martínez López Por: la Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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