Escrito por Arantza Díaz

Fuente: CIMAC.-Ciudad
de México.- La salud sexual y reproductiva implica la capacidad de
todas las personas a gozar de una vida reproductiva y sexual plena,
saludable, segura y libre; la planificación familiar es un derecho
fundamental en la vida, por lo tanto, es implícito que el Estado deba
garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda
ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y
anticoncepción. Ante este reconocimiento, se ha publicado la NOM 050 en
el Diario Oficial de la Federación, misma, que garantiza el mejoramiento
y cobertura absoluta de las atenciones en los sistemas de salud.
Esta
Norma Oficial Mexicana incluye todas las disposiciones generales para
prestar servicios de forma segura, expedita y no discriminatoria,
tomando en cuenta las bases de evidencia científica estipuladas por la
Organización Mundial de la Salud. Asimismo, posee ejes transversales
particulares pues, según refiere el decreto, tendrá por objetivo
establecer la perspectiva de género, la pertinencia cultural y la no
violencia en razón de género.
De acuerdo con los últimos datos registrado por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID),
el 74% de las mujeres de entre 15 y 49 años regulan su vida sexual a
través del uso de métodos anticonceptivos. De este universo, casi la
mitad requiere de continuidad en los servicios, pues utilizan métodos
temporales, en añadidura, las mujeres han expresado no sentirse
satisfechas con los métodos anticonceptivos en México y al al menos el
12% no utiliza ninguna protección durante los encuentros sexuales.
Este
último número, asciende en el caso de las mujeres de habla indígena
(14%) y en adolescentes, siendo este último grupo, el que menos se
protege durante su vida sexual (27.1%); mujeres de entre 15 y 19 años,
como resultado, se apunta a una tasa altísima de embarazos adolescentes y
no deseados, pues al menos el 39% de estos embarazos fueron no
planeados.
Un hecho importante en este decreto es que, si bien se
reconoce que en México las políticas públicas en materia de
anticoncepción y planificación familiar se han desarrollado desde los
años 70s, estas han sido insuficientes y las acciones, si bien implican
una mejoría, esta ha sido sumamente lenta y paulatina, por lo tanto, el
avance de la NOM -005 representa una ofensiva nueva que pretenderá
disminuir el número de contagios por VPH, VIH, embarazos adolescentes y
otorgar una vida familiar plena.
Estos son 5 puntos medulares para
entender qué pauta el decreto, pero también, una herramienta de
autocuidado y autodefensa feminista. Esto, a sabiendas de que existe un
antecedente que protege de cualquier acto discriminatorio, edadista y/o
sexista que pretenda cooptar a las mujeres y adolescentes de acceder a
sus derechos.
El acceso a información y anticonceptivos es universal
Todo
servicio debe incluir información clara, accesible, consejería,
indicaciones, recomendaciones, uso y seguimiento de los métodos
anticonceptivos en cada una de las etapas de la vida de una persona. Con
esto, se apunta a que los servicios serán gratuitos para quien lo
demande, sin importar si están afiliadas o no a la institución de
seguridad social.
Jamás se cobrará por la atención médica,
aplicación de métodos anticonceptivos temporales, ni ningún otro
procedimiento quirúrgico. Asimismo, se ha estipulado que es una
responsabilidad del sistema de salud siempre ofrecer estos servicios a
toda persona que acuda a estos espacios de salud, sin importar el motivo
por el que está ahí, particularmente, a la población adolescente y
mujeres que nunca han estado embarazadas (nuligestas).
Está
estrechamente penado negar la atención a personas en situación de
vulnerabilidad, personas con cualquier tipo de discapacidad y menores de
18 años. En el caso de este último grupo, se refiere que cualquier
niña, niño, adolescencia, podrá acercarse directamente al personal de
salud y pedir consejería, acompañamiento, información o métodos
anticonceptivos.
No es necesario acudir personalmente
El
decreto sostiene que toda prestación de servicios de planificación
familiar y anticoncepción deberá otorgarse con «calidez», asegurando
siempre la privacidad, confidencialidad y absoluto respeto a los
derechos humanos de la persona usuaria. Ante esto, existe la posibilidad
de pedir consejería a la distancia para mayor cobertura y seguridad de
quien así lo demande.
Según refiere el punto 5.2 del decreto,
se desplegará un trabajo de difusión extenso en conjunto con medios
masivos de comunicación como la televisión, radio y redes sociales que
brindarán información de manera constante. Asimismo, se realizarán
campañas de participación social y comunitaria, es decir, entrevistas
personales y visitas domiciliarias a fin de dar a conocer información
importante como el uso de métodos anticonceptivos.
Toda
consejería y servicios de prestación de servicios se podrá brindar a la
distancia, a menos, salvo para la provisión de métodos anticonceptivos
que sí requieran la intervención del personal de salud.
Otro
eje importante es que esta información se sostendrá en algunos focos
importantes como signos y síntomas que requieran atención inmediata,
riesgos para la salud y por supuesto, la prevención del VPH.
Los
VPH se dividen, según su asociación causal con el cáncer, en los
identificados como de alto o bajo riesgo. Existen 16 tipos clasificados
como de alto riesgo, siendo los números 16, 18, 45, 31, 33 y 52 causa
del 85 % de los casos de cáncer de cuello uterino (CaCU).
Sólo
para dimensionar el impacto de esta ITS en las mujeres, el VPH número 16
y 18 propicia poco más del 70% de los casos de cáncer cervicouterino,
advierte el Instituto Mexicano del Seguro Social (2024); las mexicanas
usualmente contraen el número 16 y un aproximado de dos de cada tres
mujeres lo tiene.
En México 2020 el cáncer cervicouterino fue el
segundo más diagnosticado y la segunda causa de muerte en mujeres, con
un estimado de 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes, según
documentó el IMSS.
Pero esta ITS no afecta a todas las mujeres por
igual, pues atraviesa con mayor recrudecimiento a quienes están en
situación de vulnerabilidad y precarización. Es decir, el panorama
epidemiológico responde a la interseccionalidad y condiciones de vida de
las mujeres.
¿Ligadura de trompas y métodos definitivos?: Un derecho
El
decreto es muy expreso en referir que no se puede, bajo ningún término,
que el personal de salud anteponga su moral o prejuicios al momento de
dar consejerías de planificación familiar y anticoncepción. Tienen la
obligación de brindar información basada en evidencia científica y
garantizar el mejor método anticonceptivo para las personas que lo
demanden.
Sin embargo, toda decisión tomada por las personas
deberá ser respetadas por el personal de salud y está estrictamente
prohibido que se induzca, se intente convencer o se fuerce a la persona a
pensar distinto. Si bien se pueden realizar recomendaciones, estas no
deben atravesar la línea de la autonomía de la paciente.
Una
de las prácticas más comunes de violencia que se gestan en estos
espacios es cuando se le pretende negar a las mujeres la posibilidad de
acceder a métodos anticonceptivos permanentes como la salpingoclasia,
pues se considera que la mujer puede arrepentirse años más tarde o que
no tiene la facultad suficiente para decidir sobre su cuerpo.
El
decreto va en contra de esto y exige en estos casos, las intervenciones
quirúrgicas siempre deberán ser precedidas siempre y cuando, la
paciente cumpla con los requisitos de consentimiento, que se le haya
informado sobre todo lo que ello implica, características, riesgos y que
no es un método anticonceptivo. Asimismo, se le debe hacer saber a la
persona usuaria que su decisión es revocable y en caso de negarse de
último momento, no debe existir ninguna represalia, por el contrario, se
debe garantizar acompañamiento en todo momento.
Información para toda la población
El
decreto expresa que se realizarán espacios informativos, ya sean
individuales o comunitarios que faciliten la comprensión del proceso
reproductivo, la toma de decisiones libres y voluntarias, asimismo, se
ajustarán a la edad y el nivel de escolaridad de la población a la que
irá dirigido. Todo esto deberá ser laico y claro, además, de que se hará
accesible para todas las personas con distintos tipos de discapacidad.
En
el caso particular de la población indígena – afromexicana que sea
monolingüe, se garantizará que toda la información será proporcionada en
su idioma, además, de que se pondrá el acento en: Métodos
anticonceptivos, protección contra infecciones de transmisión sexual,
uso del condón, así como la autodefensa contra el VPH y VIH.
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