Mostrando las entradas con la etiqueta Ley de derecho de réplica. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Ley de derecho de réplica. Mostrar todas las entradas

1/05/2016

Lo que viene


La Suprema Corte deberá resolver controversia interpuesta por la CNDH en contra de la Ley de Derecho de Réplica

lasillarota.com

Le comentaba en mi última colaboración de diciembre que para este año habrá de ensancharse la agenda en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pues tendrán que tomarse definiciones sobre una gran cantidad de temas aún pendientes por la reforma en la materia desde hace dos años. Algunas de ellas tendrán que ser determinadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y otras por el poder judicial.

Comencemos por las del Poder Judicial. Es muy posible que en los primeros meses de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva dos amparos en revisión que interpusieron organizaciones sociales desde la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El primero de ellos en contra de los artículos 189 y 190 referentes al capítulo de colaboración de la justicia que faculta sin orden judicial u otra salvaguarda, que autoridades vinculadas con la justicia puedan realizar geolocalización en tiempo real y solicitar la retención de datos de comunicaciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, que se considera viola la protección de datos personales y el derecho a la privacidad.

El amparo no cuestiona la legitimidad de la utilización de este tipo de herramientas para combatir la delincuencia, sino los términos en que se aprobaron los artículos al determinar que se utilizarán ante cualquier delito cuando debieran ser aquellos definidos como graves, y que no exista ningún tipo de defensa para quien sea objeto de tal vigilancia, así como la ausencia de controles para evitar un abuso por parte de las autoridades y que puedan ser utilizadas con otros fines.

El segundo  amparo, es el que interpuso Mardonio Carballo, escritor y comunicador indígena, en contra del artículo 230 de la LFTR, que obliga a los concesionarios de radiodifusión a realizar sus transmisiones en el “idioma nacional”, restringiendo el uso de lenguas indígenas exclusivamente a aquéllos concesionarios de uso social indígena.

De acuerdo al principal argumento del amparo, la restricción resulta discriminatoria y contraria al derecho a la libertad de expresión, en tanto se impide a un sector de la población indígena que no habita en sus comunidades a acceder a información y contenidos en su lengua y constituye una medida regresiva que viola el principio de no discriminación, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y el derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión: individual y colectiva.

Lo que decida en ambos asuntos la SCJN, serán de vital importancia respecto de los derechos reclamados.

Igualmente será trascendente lo que determine este máximo tribunal del país, respecto de la controversia constitucional que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley de Derecho de Réplica aprobada el año pasado en el Congreso, que es a todas luces una ley que favorece los intereses de los dueños de los medios de comunicación en detrimento de los ciudadanos.

La agenda regulatoria

Sobre la agenda regulatoria que deberán de desplegar tanto el IFT (mayoritariamente) como la SCT se encuentran varios temas que serán decisivos tanto para la competencia, la inclusión digital y los derechos informativos.

En radiodifusión, el IFT tendrá en algún momento que determinar el cambio de la norma en la banda de FM pasa reducir la distancia entre frecuencias y pasar de los 800 a los 400 Khz, como ya sucede en todo el mundo, eso permitirá contar con más frecuencias que debieran destinarse la mayor parte de ellas al sector social y público para fortalecer el pluralismo. El IFT ya cuenta con los estudios y resultados de la consulta pública en el tema, por lo que no tiene ningún obstáculo para determinar el cambio que ha sido una demanda añeja por diversos sectores.

También deberá emitir, después del proceso de consulta pública que termina el 20 de febrero, las bases de licitación de 191 frecuencias de radio en FM y 66 en AM para fines comerciales que se prevé será en marzo. En el caso de la televisión abierta digital tendrá que prescribir si la nueva licitación de los 123 canales será de carácter nacional, regional o local. En ambos casos será clave observar si se imponen límites de tenencia del espectro a quienes ya operan medios electrónicos y si ahora sí se toman en cuenta las ofertas programáticas de los jugadores para fortalecer el pluralismo.

En cuanto a los derechos de las audiencias, el IFT deberá en este año emitir los lineamientos que deben de cumplir los operadores. El asunto no está fácil pues la industria se resiste a cumplirlos escudándose en la libertad de expresión, habremos de ver si en este rubro el regulador cumple con el deber de proteger, esto es, poner reglas para que particulares no violen los derechos de terceros que en este caso son las audiencias y que somos millones. En el mismo sentido, deberá de emitir los lineamientos sobre límites de tiempo en publicidad comercial y las sanciones respectivas sobre la publicidad engañosa, otro tema que también será espinoso.

Sobre la inclusión digital, tres temas considero son claves, el primero de ellos es la implementación de la red compartida mayorista con la banda del 700 que ya quedó liberada una vez que se realizó el apagón analógico el pasado 31 de diciembre. Las bases de licitación deberán ser publicadas por la SCT a finales de enero, sin embargo, este proyecto que es uno de los más ambiciosos de la reforma, se ha enfrentado a muchos detractores, contratiempos, falta de claridad y definiciones. Veremos qué pasa.

Junto con la red compartida también debe de impulsarse la ampliación de la red troncal de fibra óptica para dotar de banda ancha. Apenas en septiembre pasado el IFT aprobó la cesión de la concesión de la Comisión Federal de Electricidad a Telecomunicaciones de México. Este proyecto junto con el anterior tienen un retraso ya de dos años en su ejecución, cuando son prioritarios para conectar a los millones de desconectados en el país.

El tercer tema serán los lineamientos que deba aprobar el IFT sobre la neutralidad de la red, aquí la batalla entre los grandes conglomerados de telecomunicaciones y las organizaciones defensoras de los derechos digitales será importante, pues mientras los primeros quieren manejar el tráfico y las capacidades de la red de acuerdo a sus planes de negocio, las organizaciones pugnan por seguir manteniendo a la red como un espacio amplio de ejercicio de libertades de información, expresión y desarrollo de emprendimientos.

Sin agotar todos los temas, sólo me resta mencionar la próxima licitación de la banda AWS, proceso en el que Telefónica anunció que no participará, por lo que se reducen los jugadores que participarán; y la revisión que habrá de hacer el IFT para examinar las Declaratorias de preponderancia en telecomunicaciones (América Móvil) y de radiodifusión (Televisa) que les impuso hace dos años.

Como verá la agenda está movida, así que habrá mucha tela de donde cortar a lo largo de este 2016.

12/22/2015

El cinismo hecho ley



Enrique Peña Nieto, titular del Ejecutivo. Foto: Miguel Dimayuga
Enrique Peña Nieto, titular del Ejecutivo.
Foto: Miguel Dimayuga
En ciertas naciones que se pretenden libres pero donde los agentes del poder pueden impunemente violar la ley,la independencia de la prensa no debe considerarse sólo una más de las garantías de los gobernados, sino la única para salvaguardar la libertad y la seguridad de los ciudadanos.

Alexis de Tocqueville

MÉXICO, DF (Proceso).- En el país de la corrupción y la impunidad sólo faltaba que el derecho a la libre expresión crítica e independiente en los medios de comunicación se convirtiera en delito. Esta aberración jurídica –contraria a los derechos humanos y a la democracia– acaba de consumarse de manera encubierta tras el manto de la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional en Materia del Derecho de Réplica que entró en vigor el 4 de diciembre.
Diseñado con argucia, el engendro legaloide se propone blindar contra el escrutinio periodístico a truhanes, aparentando proteger la honra de los ciudadanos frente al abuso de los medios. En realidad se trata de una forma de encubrimiento de quienes, abusando de su poder, convierten el cargo público y el erario en negocio privado y, además de permanecer impunes ante la justicia, pretenden ahora intimidar, silenciar y sancionar a sus críticos. El cinismo hecho ley.
México pertenece a la deshonrosa categoría de país “no libre” (not free), de acuerdo con el más reciente estudio de Freedom House (FH) sobre la libertad de prensa (2015), una investigación realizada con gran rigor metodológico en 199 naciones. En el Continente Americano sólo cinco de 35 países están clasificados como no libres: Cuba, Ecuador, Honduras, Venezuela y México. Las razones por las que FH califica a un Estado como no libre se sintetizan en tres puntos: a) Amenazas contra el periodismo independiente por parte de gobiernos que utilizan medios legales para controlar la información. b) Grupos armados que convierten al ejercicio periodístico en una actividad con riesgo de muerte. c) Dueños de medios de comunicación que manipulan la cobertura noticiosa para servir a intereses personales o partidarios.
La primera razón mencionada se ejemplifica claramente en el caso de la llamada Ley de Réplica, que es más bien una ley mordaza. Cito un elocuente fragmento de la conclusión del documento de FH, subtitulada Libertad de información como pilar de la democracia: “El acceso a la información sin restricciones –en materia de política, religión, corrupción y otros innumerables temas potencialmente delicados que tienen un impacto directo sobre la vida de la gente– es un pilar central de cualquier sociedad libre porque permite a los individuos evaluar todas esas cuestiones por sí mismos, no a través del filtro impuesto por quienes ocupan el poder. Ello faculta a los ciudadanos a demandar la rendición de cuentas de sus gobernantes” (p. 21).
Esa libertad es la que el gobierno de Enrique Peña Nieto, el PRI y sus aliados en el Congreso pretenden anular mediante la Ley de Réplica… La larga tradición autoritaria del país en materia de comunicación se ratifica ahora, con el aval del PAN. Es deplorable que el partido demócrata cristiano haya renunciado a sus principios, y de ser crítico del “PRI-gobierno” haya pasado a ser su cómplice en el intento por coartar la libertad de expresión y el derecho a la información. Al hacerlo, también contradice su discurso de combate a la corrupción, convirtiéndose en comparsa del tricolor en el fomento a la impunidad. No sorprende, en cambio, que después del desaguisado de la Casa Blanca y las relaciones peligrosas con los grupos Higa y OHL, o de la estrepitosa caída de la “verdad histórica” sobre Ayotzinapa, entre tantos otros hallazgos periodísticos que han cimbrado a su gobierno, el mandatario haya borrado su compromiso con la libertad de expresión.
La Ley Reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución en Materia del Derecho de Réplica contradice el espíritu de ese mandato, inspirado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tiene carácter vinculatorio para los Estados miembros de la ONU: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones; y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En México, los gobiernos federal y estatales controlan la información emitida en la mayoría de los medios a través de diversos recursos que van desde la cooptación a cambio de publicidad oficial hasta la intimidación o el asesinato de periodistas, nunca aclarados por la justicia. Otro de los métodos de presión es la promulgación de leyes, como la de réplica, concebidas para coartar la libertad de expresión y el derecho a la información, así como el libre flujo de ideas y opiniones en los medios críticos e independientes, cuyo paradigma es Proceso. Por eso ha solicitado el amparo. Diestros en la simulación, los nostálgicos del autoritarismo quieren imponer un periodismo sometido al servicio del poder, no de la sociedad.
Los legisladores que aprobaron esa oprobiosa ley no fueron capaces de jerarquizar y conciliar dos derechos en conflicto: el de la libertad de expresión y el de réplica. Por el contrario, nuestros ilustres congresistas cancelaron o pusieron en grave riesgo el primero en supuesto beneficio del segundo. Ni ellos ni sus abundantes y onerosos asesores realizaron un ejercicio de derecho comparado para darse cuenta de que el correspondiente a la libertad de expresión tiene primacía sobre el de réplica. Por eso naciones como Estados Unidos o el Reino Unido se han resistido a introducir un explícito derecho de réplica en sus legislaciones. En los países europeos donde sí existe, se concibe para defender a los ciudadanos comunes que están en una situación de debilidad frente a quienes controlan los medios, no para dar una herramienta a los poderosos con el fin de amordazar y sancionar a quien ose criticarlos. Asimismo, el derecho de réplica se ejerce sólo contra informaciones factuales, no contra opiniones críticas.
Tengo la firme esperanza de que la Suprema Corte de Justicia declarará inconstitucional la Ley de Réplica, como se lo ha solicitado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Está en manos del tribunal constitucional revertir esa inadmisible regresión producto de la obstinación autoritaria, ratificar la defensa del derecho inalienable a la libertad de expresión –motor y condición de la política democrática– y reafirmar la autonomía e independencia del Poder Judicial.
¡No nos callarán!

Los claroscuros del 2015


Uno de los mayores retrocesos fue aprobar una Ley de derecho de réplica que la hace inviable para la mayor parte de las personas

lasillarota.com

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en agosto de 2014 quedó por adelante una agenda más que saturada de cambios. Varios de los temas centrales han tenido en este 2015 avances y en otros francamente retrocesos, por lo que el balance es de claroscuros e impactan directamente la situación de la libertad de expresión y derecho a la información, que supone deben de ser el centro de la regulación y el diseño de las políticas públicas.

Veamos algunas de las definiciones que este año se hicieron por diversos actores entre los que se encuentran el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Congreso.

Radiodifusión

En este rubro se dieron cambios relevantes en tres temas: el acceso a la multiprogramación en televisión digital, las reglas para el acceso a las concesiones de uso comercial, público, social, comunitario e indígena y el apagón analógico con la entrada de la televisión digital en casi todo el país.

Con los Lineamientos Generales para el acceso a la multiprogramación se perdió una valiosa oportunidad para dotar de pluralismo y una competencia más efectiva  al concentradísimo sector de la televisión, pues el IFT dejó al libre albedrío de los actuales operadores la posibilidad de que terceros puedan acceder a  las nuevas señales, complicando la entrada de productores y programadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos de la televisión abierta.

Sobre el acceso a las concesiones, donde se tuvo más avance fue en los cambios para que medios comunitarios e indígenas puedan contar con una frecuencia en radiodifusión, se flexibilizaron en buena medida los requisitos técnicos y financieros, que son las principales barreras para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan operar sus propios medios, además de que se les abrió la puerta para que puedan contar con patrocinios para su sostenibilidad, algo insuficiente, sin embargo la LFTR no permite mucho más.

En cuanto al apagón analógico que fue tan polémico como atropellado, finalmente se cumplió el mandato de que se hiciera en todo el país a más tardar el 31 de diciembre de este año, aún con la pifia del Congreso de otorgar una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 a las televisiones públicas y estaciones de baja potencia, muchas de ellas pertenecientes a las televisoras comerciales, en la mayor parte del país las señales digitales ya son una realidad, de esta manera México se convierte en el primer país  que transita a la televisión digital en América Latina.

Derechos de las audiencias

En este rubro hemos tenido los mayores retrocesos al aprobarse en el Congreso una Ley de derecho de réplica que la hace inviable para la mayor parte de las personas, que para ejercerlo tienen que iniciar un tortuoso proceso judicial con toda la carga de la prueba. la ley fue diseñada al gusto de los dueños de los medios de comunicación para evadir el cumplimiento de este derecho. Por eso es una buena noticia que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) haya decidido interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de este ordenamiento al considerar que no cubre con los estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de ideas.

También tuvimos otra gran regresión con los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio restringido, que con un año de retraso al plazo que indicaba la LFTR emitió la SEGOB. Estos lineamientos han sido ampliamente criticados porque violan el interés superior de la niñez.

Con la ampliación de horarios de clasificación ahora la niñez estará expuesta legal y formalmente a  escenas de violencia, adicciones, desnudez en segundo o tercer plano, y hasta actividad sexual implícita, y, se abre la puerta para que también estén expuestos a los anuncios de los llamados alimentos chatarra que están prohibidos en horario infantil por la Secretaría  de Salud. Los nuevos criterios de clasificación son a todas luces protectores de los intereses de la industria de la radiodifusión y negativos para la niñez  contraviniendo los artículos 1º, 3º, 6º y 4º constitucionales, el artículo 226 de la LFTR y el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Competencia

La resolución del Pleno del IFT para determinar que el Grupo Televisa (GTV) NO tiene poder sustancial en el mercado de televisión de paga, ya sea por satélite o por cable, fue una de las decisiones más lamentables de este órgano regulador en el 2015, lo que permitirá que esa empresa siga siendo uno de los pocos proveedores del servicio en el 87% de los municipios existentes en el país.

Con la resolución del IFT Televisa podrá continuar comprando operadores y aumentando su participación en el mercado con acciones agresivas que desplazará sobre todo a las medianas y pequeñas empresas locales y regionales sin que pueda ser sancionada por ello, en pocas palabras se le dio más poder a quien es ya de suyo poderoso.

Lo que viene

En el 2016 habrá de ensancharse la discusión en el sector pues entre otros temas viene la definición de rubros igualmente relevantes como los lineamientos para los derechos de las audiencias, el cambio de la norma del 800 al 400 Khz de la banda de FM, la licitación de la red compartida, la licitación de la banda AWS para banda ancha móvil y la definición de las bases de licitación para radio en AM y FM, sobre este último punto el IFT puso ya a consulta pública el Proyecto de Bases de la Licitación IFT-4 que estará abierta del 18 de diciembre de 2015 hasta el 02 de febrero de 2016.

Por último no queda más que desearle que pase felices fiestas y un feliz 2016.