8/21/2014

Derechos Humanos laborales, “sueño guajiro” para las mexicanas

   Trabajo digno brilla por su ausencia, según datos oficiales


Un salario justo y suficiente, un empleo estable y formal, no violencia ni discriminación, seguridad social, prestaciones y protección en el trabajo –principales carencias de las mexicanas–, son Derechos Humanos (DH) laborales que garantizan el trabajo digno, dijo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).  

La CDHDF presentó el pasado 18 de agosto el “Catálogo de Derechos Humanos Laborales”, en el que reconoce las garantías que deben salvaguardarse para que las mujeres trabajen en condiciones dignas; sin embargo ninguna se cumple, según las cifras más recientes de ocupación y empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Y es que apenas el 42 por ciento de las mujeres forma parte de la Población Económicamente Activa, mientras que 72 de cada 100 varones estuvo dentro de la PEA. Además, las mexicanas no ocupan puestos de decisión ni son propietarias de los bienes materiales, ya que sólo 2.2 por ciento son empleadoras en comparación con el 5.4 por ciento de los hombres.

Asimismo, mientras 8.1 por ciento de las mujeres ocupadas realiza trabajos sin remuneración, sólo el 4.2 por ciento de los varones se encuentra en esta condición.

De acuerdo con el catálogo, que enumera 11 derechos específicos reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las trabajadoras deben tener garantizado el trabajo decente, la no discriminación, la igualdad en el trabajo, las condiciones de seguridad e higiene, y la seguridad social con equidad.

Igualmente se debe garantizar la protección a las trabajadoras adolescentes, la libertad sindical, el trabajo formal, el acceso a la justicia y a derechos de las mujeres, y eliminar el trabajo forzoso.  

Las violaciones a estas garantías ocurren si hay una omisión para prestar auxilio cuando ocurre violencia contra las trabajadoras o si la comete el propio Estado o los particulares con la tolerancia de la autoridad.

También hay transgresión de derechos cuando se niega, restringe u obstaculiza el acceso al trabajo productivo con ingreso justo en condiciones de libertad, equidad y dignidad; así como al salario suficiente, al empleo estable o a prestaciones.

Otras violaciones están vinculadas con las injerencias arbitrarias que niegan o restringen la igualdad de oportunidades y trato en el trabajo, así como a la igualdad de remuneración.

También se violan derechos cuando no hay un ambiente de trabajo seguro, saludable físico y mentalmente, así como medidas de prevención y control de accidentes y enfermedades en el ámbito laboral.

Además, se debe garantizar un ambiente sano, libre de violencia y de pleno respeto a la honra y dignidad, así como un seguro de asistencia médica, preventiva y curativa; prestaciones económicas por enfermedad, y seguros por desempleo, vejez, accidentes de trabajo, o de maternidad y paternidad, entre otros.

La restricción a la capacitación, la asociación sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga, también constituye una violación a estos DH laborales.
 Por: la Redacción

Cimacnoticias | México, DF.- 

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