No podía seguir trabajando allí, se lo dijeron la
jefa del proyecto junto con el Director del Departamento. La razón:
“estaba embarazada”. Ella les pidió quedarse al menos hasta el pre
natal, pero se lo negaron.
Le ofrecían pagarle un mes de sueldo para que se fuera cuanto antes.
Querían reemplazarla rápido por las premuras del proyecto. Daniela no
aceptó firmar la renuncia, entonces ellos no le pagaron ni el finiquito
ni las licencias médicas que había tenido por un embarazo de riesgo.
Daniela López Follé puede ser solamente una mujer más, castigada por
el patrón por el delito de embarazarse. Pero el suyo no era cualquier
patrón si no el Estado de Chile. El mismo que prohíbe abortar a las
mujeres en todos los casos. El patrón de esta trabajadora era el
Instituto Nacional de Estadísticas, INE, dependiente del Ministerio de
Economía. El Ministro de Economía al momento del despido de Daniela era
Pablo Longueira, el director de INE en ese momento: Francisco Labbé
-cuestionado por el manipulado CENSO 2012 –, y el presidente de la
República -¡cómo no!- Sebastián Piñera, el mismo que aplaudió que una
niña violada de sólo 11 años de edad, estuviera obligada a parir(1).
El Embarazo como contagio
Las convicciones de “defensa de la vida” de la Derecha chilena
tienen como límite “su” dinero… Hasta ahí le llegan “sus valores”,
hasta el momento en que les tocan las chequeras. Una mujer embarazada
significa al menos el desembolso del pre y el post natal –porque para
qué vamos hablar de lujos como Sala Cuna institucional por ejemplo-.
Son seis semanas antes y doce semanas después del parto según lo
establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo: cuatro sueldos y
medio. Luego si la guagua requiere más cuidados podrían haber licencias
de la madre hasta que la guagua cumpla un año, y hasta sus dos años,
una hora diaria fraccionada en dos, en que la madre debe correr,
amamantar apurada y volver a trabajar –como si el desplazamiento por la
ciudad de Santiago fuese fácil-.
Eso es mucho pedir para la patronal. Parir es una obligación
femenina que no trae consigo –en la práctica explotadora- ninguna
garantía de que las necesidades vitales de esas dos personas, guagua y
madre, estarán cubiertas; sólo significa reproducción de fuerza
trabajadora a largo plazo y consumo instantáneo para los grandes
capitales, porque una guagua significa gastos que las madres –y los
padres, si los hay- generalmente solucionan con calillas.
Daniela había comenzado a trabajar como analista económica del INE
en el proyecto “I+D: Innovación y Desarrollo”, en el mes de Enero. Su
contrato de trabajo era “a honorarios” y “por proyecto”. En febrero
sintió dolores abdominales y fue al Hospital luego de que un médico le
diagnosticara apendicitis, pero era una pérdida fetal. La
hospitalizaron por 4 días y le dieron reposo absoluto por dos semanas.
Luego volvió al trabajo ya recuperada. En la licencia se indicaba sobre
su embarazo por lo cual su patrón se enteró de su condición.
Al volver al INE no le entregaron tareas: “Note que algo había
cambiado, ya que todos mis compañeros tenían cargas de trabajo
asignadas, menos yo. Debía ir a tomar información a empresas, pero mi
supervisora dijo que iría otra persona, que yo ‘esperara a saber qué
iba a hacer’… Me lo dijo como si yo tuviera una enfermedad contagiosa”,
cuenta Daniela.
Trabajo precario en tierra de nadie
Vino el despido. Daniela, en ese entonces madre de una hija y con
otra en camino, trabajadora de 30 años –historiadora-, se fue a vivir
de allegada con su madre porque cesante no pudo seguir sosteniendo su
sobrevivencia autónoma. No logró su reintegro ya que su trabajo era
precario, igual como el trabajo de una gran cantidad de profesionales,
técnicos y otros trabajadores y trabajadoras en las instituciones del
Estado de Chile.
El INE es una institución pública, por ello no es regulada por la
Inspección de Trabajo, sino por la Contraloría General de la República.
Daniela relata: “En la Contraloría me dijeron que nada se podía hacer
ya que mi contrato no señalaba si había o no fuero, y decía que me
pueden despedir sin expresión de causa”.
Trabajadoras y trabajadores del sector público, contrataciones a
honorarios o incluso quienes tienen contratos, no acceden a los ya
escuálidos derechos laborales existentes en una Legislación que data de
una Dictadura de hace casi 41 años, y que ningún Gobierno de la
Concertación de Partidos por la Democracia, ha derogado.
Según un documento de 2010 de la Escuela Sindical de la U. de Chile,
las y los trabajadores del Estado “quedarían excluidos del
procedimiento de tutela”…(2) . No lo comprendemos y por ello acudimos a
la Oficina de DD.HH. de la Corporación de Asistencia Judicial de la RM,
que es la que ha llevado el caso.
Me explican que es un término que en forma general significa
garantizar y resguardar los derechos fundamentales de los trabajadores
y que con la reforma procesal laboral se implementó este procedimiento
especial de acción de tutela. Es una acción regulada en el artículo 485
del Código del Trabajo, pero así y todo, pareciera que cuesta
enormemente que se renueven los criterios de los jueces. No aplican la
ley con una mirada de derechos humanos. En este caso la jueza en el
primer fallo no aplicó la ley Zamudio.
…¿O sea, las trabajadoras –y trabajadores- del Estado están en
tierra de nadie… o en territorio de la Clase Política de turno en el
Gobierno, y en manos de las ideas fijas de los ministros de la Corte de
Apelaciones y la Corte Suprema que no analizan los casos a la luz de la
contingencia social y cultural?…
¿Protección a la Maternidad?
La
Organización Internacional del Trabajo, OIT, dicta ciertos “derechos
laborales” para las trabajadoras. El Convenio Nº 183 revisa y actualiza
el Convenio 103 para la protección de la maternidad, su Artículo 8.1
dice “Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté
embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 ó 5, o
después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de
determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no
estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus
consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos
del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del
hijo y sus consecuencias a la lactancia incumbirá al empleador”.
El Artículo 8.2 garantiza a la trabajadora el derecho a retornar al
mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración,
al término de la licencia de maternidad.
Y más fantasías: El Artículo 9.2 incluye la prohibición de que se
exija a una trabajadora que solicita empleo que se someta a un examen
para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un
certificado de dicho examen. –Ya sabemos que muchas trabajadoras deben
“probar” no estar embarazadas para acceder a diversas plazas de
trabajo-. El punto es que el Estado de Chile ratificó en 1952 el
Convenio 103 sobre la protección de la maternidad, también lo hizo el
14 de octubre de 1994 nuevamente, pero NO ha ratificado la revisión del
año 2000 del Convenio número 183(3). Y no parece una simple casualidad,
sino un cálculo político muy conveniente en favor de los patrones. Así,
en términos simples, todo lo que se ha agregado al convenio y
modificado no es vigente ni obligatorio para Chile, hasta que no se
ratifique.
El INE de la “Nueva Mayoría”…
Daniela en 2013 solicitó el apoyo de la Oficina de DDHH de la
Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana e inició
una demanda por discriminación ateniéndose a la Ley Zamudio. En primera
instancia la jueza la rechazó, sin embargo el 7 de junio de 2014 la
Corte de Apelaciones dictó la siguiente sentencia que dice al final:
…”…se REVOCA la sentencia de seis de mayo de dos mil catorce, escrita a
fs. 207 que rechazó la demanda planteada en autos, y se declara que
esta se acoge la demanda deducida a fs. 1 por Daniela Gigliola López
Folle en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, debiendo esta
institución reintegrarla en el puesto que detentaba antes de su
despido, y pagarle los honorarios devengados durante su separación, con
costas ”(4).
“Con costas” significa que todos los gastos personales, jurídicos y
otros, deben ser pagados por INE y las costas son todos gastos que
surgen a consecuencia de la causa. Esto es muy importante porque en el
fallo de primera instancia no se reconoció nada, en cambio en el fallo
de segunda instancia se condenó a INE, o sea, los ministros de la Corte
de Apelaciones, fallaron sobre el tema de fondo. Por otra parte Daniela
actuó por medio de la Corporación de Asistencia Judicial gozando del
“beneficio de pobreza” por lo cual, no tuvo costo alguno.
El Gobierno cambió. La oficialmente “Nueva Mayoría” –ex Concertación
de Partidos Por la Democracia- dirige ahora el Estado con un recargado
discurso de Equidad, Igualdad de Oportunidades -y otras curiosidades-
“para las mujeres”, pero “alguien de INE se comunicó telefónicamente
con Daniela López Follé y le dijo “que INE seguirá hasta la última
instancia, es decir pedirá un recurso de casación ante la Corte
Suprema”. Interesante gestión la actual, tan materna y suave, pero ¿INE
apelará para no reintegrar a una trabajadora discriminada?…
Daniela vivió acoso laboral, fue apartada de sus funciones sin
razón, fue presionada a firmar un finiquito, no le pagaron sus
licencias, cambió su situación social de un día para otro por la
pérdida de su trabajo… ¿y no habrá reparación?
Notas
1. ALDUNATE MORALES, VICTORIA. “La niña violada debe parir. Gobierno sórdido e indolente”. LA HAINE, 18 de Julio de 2013 http://www.lahaine.org/index.php?p=70638
2. VERGARA MONTOYA, JUAN. “Despidos en el sector público:
aplicabilidad del procedimiento de tutela laboral”. Documento elaborado
para el curso de formación sindical de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile el 16 de Septiembre de 2010. http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/despidos-en-el-sector-publico-y-tutela-laboral-FINAL23-09-2010en-negro11.pdf.
La Escuela de Formación Sindical es una organización constituida por
estudiantes y egresados de derecho que trabaja en conjunto con el
Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y el Centro de
Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
3. Fuentes de esta información: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:102588 - Convenio 103 sobre la protección de la maternidad (1952) y página de la Dirección del Trabajo http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-propertyvalue-23997.html
4. Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm. N° 3533-2014 dictada por el
ministro Sr. Jorge Dahm Oyarzun, la ministra Sra. Adelita Ravanales
Arriagada y la ministra Sra. Pilar Aguayo Pino.
Agradecemos la información brindada por la Oficina Especializada
en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la
Región Metropolitana, RM.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario