Resulta lamentable la posición asumida por la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente, al sostener que el Instituto carece de legitimación activa para iniciar una acción de inconstitucionalidad contra reforma en telecom.
No
resistió el primer embate. Ante la primera decisión trascendente que
debía adoptar: El inicio de una acción de inconstitucionalidad contra
diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (LFTR), el IFAI se doblegó. Por mayoría de cuatro votos
contra tres, los integrantes del flamante órgano garante, hoy con
autonomía constitucional, dieron cuenta de su alineamiento al Ejecutivo
federal.
La discusión en el IFAI versó sobre el ejercicio de la
facultad que la reforma constitucional le otorgó para impugnar leyes
federales, estatales o del Distrito Federal, así como tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por
el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la
información pública y la protección de datos personales, como sucede
con la nueva LFTR que en diversos artículos afecta los derechos
ciudadanos que el IFAI debe tutelar.
Por ejemplo, el artículo 30
de esta ley establece como información reservada las entrevistas
grabadas y almacenadas en medios electrónicos que realicen los
integrantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones con los
concesionarios o autorizados que regula, sin que se precisen las
razones de orden público para hacer dicha reserva, lo que restringe el
derecho de acceso a la información y una violación al principio de
máxima publicidad al que debe sujetarse el órgano regulador.
Los
artículos 189 y 190 de la LFRT transgreden la protección de datos
personales y vulneran el derecho de las personas respecto al cuidado de
su información personal, obligando a los concesionarios o autorizados
para operar redes públicas de telecomunicaciones a sistematizar y
conservar durante dos años datos asociados a los titulares de las
líneas telefónicas o comunicaciones electrónicas a través de la red, lo
que implica el registro de las comunicaciones que éstos realicen, la
geolocalización de las personas, así como el tratamiento de información
de carácter personal sin consentimiento, e incluso sin conocimiento del
titular de la línea telefónica o del correo electrónico.
Al
mismo tiempo, la ley no establece los mecanismos de control
jurisdiccional ni define los supuestos de excepción al derecho a la
protección de datos personales, pues no señala quién podrá acceder a la
base de datos en manos de concesionarios privados ni prevé las reglas a
las que se sujetará la integridad de la información personal durante el
tiempo de custodia, lo que constituye una interferencia al derecho a la
inviolabilidad de las comunicaciones.
Resulta lamentable la
posición asumida por la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente,
al sostener que el Instituto carece de legitimación activa para iniciar
una acción de inconstitucionalidad ya que, a su juicio, sólo puede
hacerlo contra normas que vulneren el derecho al acceso a la
información pública y la protección de datos personales, como si éste
no fuera el caso, asumiendo que la acción de inconstitucionalidad
podría ser desestimada, pues los artículos impugnados imponen
obligaciones a los concesionarios o autorizados para colaborar con las
instancias de seguridad y procuración de justicia, haciendo a un lado
la responsabilidad primigenia del órgano garante que encabeza, para
tutelar los derechos a la privacidad, la seguridad jurídica y la
inviolabilidad de las comunicaciones, derechos humanos que son
indivisibles e interdependientes.
Con esta decisión el IFAI tira
por la borda las expectativas que, no sin complicaciones, generó un
proceso de selección novedoso y hace evidente la precaria
institucionalidad y la debilidad de estos órganos que, lejos de hacer
efectiva la sana distancia del Ejecutivo federal que les permite
erigirse en un órgano del Estado mexicano, se convierten en una
extensión de éste.
Demostrando, además, que la ruta seguida en
la creación de distintos órganos autónomos con los que, dada la
ausencia de una reforma de fondo a nuestro sistema político, se
pretende acotar las facultades del Ejecutivo y fortalecer los
contrapesos entre los Poderes de la Unión ha fracasado, pues basta una
llamada telefónica desde alguna oficina gubernamental, para que se
defina el voto de algunos de sus integrantes, haciendo que el órgano
autónomo se transforme en un tentáculo más del presidencialismo
despótico que rige en nuestro país.
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