Síndrome de Alienación Parental, en legislación de 17 estados
Aunque el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término
controvertido por estigmatizar a las mujeres como manipuladoras y a las
niñas y niños como mentirosos, actualmente es reconocido en las leyes
civiles de 17 estados de la República mexicana.
De acuerdo con datos de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano del Senado, hasta febrero de este 2017 Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, legislaron la Alienación Parental.
Recientemente a esta lista se sumó Baja California. El pasado 6 de junio el Congreso del estado aprobó modificar el Artículo 21 de Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local y los Artículos 279, 281, 296 Y 441 del Código de Procedimientos Civiles para incorporar esta figura jurídica.
CONCEPTO SIN SUSTENTO
El 16 de febrero de este año el Senado exhortó a las entidades federativas a legislar en materia de Alienación Parental con el objetivo de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes al considerar que el SAP es un fenómeno que va en incremento en casos de separaciones y divorcios.
Según el dictamen elaborado por la Comisión de la Familia –organismo parlamentario creado en 2014 para evitar el avance de normas a favor de los matrimonios igualitarios y el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo– la Alienación debe ser considerada un tipo de violencia familiar.
Sin embargo, agrupaciones como Adivac, Save the Children, el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social han alertado de la falta de sustento científico de este concepto, de su carácter discriminatorio y estereotipado y del riesgo de que se use para defender a padres acusados de abuso y violación sexual de menores de edad.
El término fue creado en 1985 por el médico estadounidense Richard A. Gardner. Esta teoría califica de falsas o injustificadas todas las denuncias o quejas de maltrato o abuso sexual que hacen las hijas o hijos en contra uno de sus progenitores, aludiendo a que las presuntas víctimas mienten porque son manipuladas por sus madres.
DIVERSIDAD NORMATIVA
Los 17 estados que reconocen el SAP en su legislación imponen castigos a las madres o a los padres que incurran en esta conducta, las penas que van desde la pérdida de la patria potestad de sus hijas e hijos, terapia psicológica o hasta cárcel.
Por ejemplo, el Código Civil de Baja California dice que cuando se presenta el SAP el Juez de lo Familiar, de oficio, debe ordenar “las medidas terapéuticas” necesarias para los menores de edad y sus progenitores a fin de reestablecer la sana convivencia; o bien, podrá determinar la pérdida de la patria potestad.
El Código Penal de Michoacán (reformado en noviembre de 2016) considera la Alienación Parental como violencia familiar y por tanto lo sanciona con una pena que va de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos de madres y padres respecto de la custodia de sus hijas e hijos y prohibición de residir con ellos.
El Código Civil de la Ciudad de México (reformado en mayo de 2014) dice que en caso de que el SAP sea “moderado” se suspenderá la patria potestad de quien cometa esta conducta pero si es “severo” se suspenderá todo contacto con el progenitor y su respectiva familia y además las niñas y niños serán sometidos a un “tratamiento”.
PROPUESTAS DE REFORMA
El 22 de septiembre de 2016 el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fernando Enrique Mayans, presentó una propuesta para incorporar una definición de SAP en la legislación federal con el argumento de que los divorcios y las uniones libres son una problemática social y un obstáculo para el interés superior de la infancia.
El legislador propuso reformar los Artículos 283, 411, 417 y 444 bis del Código Civil Federal y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir, atender y erradicar las conductas que constituyen Alienación Parental, crear la figura de asistente del menor y la de mediación asociativa familiar.
Con este proyecto el Artículo 411 del Código Civil diría que “se entiende por alienación parental toda conducta que tienda a manipular y a transformar la conciencia de los hijos menores de edad, para impedir o destruir la convivencia, las relaciones personales y trato directo con el progenitor no custodiado”.
La iniciativa se turnó a las Comisiones unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; de la Familia y Desarrollo humano; y de Estudios Legislativos pero a la fecha no ha sido discutida.
Mientras en los estados avanza la incorporación del SAP en la legislación, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolverán dos Acciones de Inconstitucionalidad: una por el caso de la Ciudad de México, presentada por la Comisión local de Derechos Humanos; y otra por la reforma en Michoacán, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De acuerdo con datos de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano del Senado, hasta febrero de este 2017 Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, legislaron la Alienación Parental.
Recientemente a esta lista se sumó Baja California. El pasado 6 de junio el Congreso del estado aprobó modificar el Artículo 21 de Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local y los Artículos 279, 281, 296 Y 441 del Código de Procedimientos Civiles para incorporar esta figura jurídica.
CONCEPTO SIN SUSTENTO
El 16 de febrero de este año el Senado exhortó a las entidades federativas a legislar en materia de Alienación Parental con el objetivo de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes al considerar que el SAP es un fenómeno que va en incremento en casos de separaciones y divorcios.
Según el dictamen elaborado por la Comisión de la Familia –organismo parlamentario creado en 2014 para evitar el avance de normas a favor de los matrimonios igualitarios y el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo– la Alienación debe ser considerada un tipo de violencia familiar.
Sin embargo, agrupaciones como Adivac, Save the Children, el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social han alertado de la falta de sustento científico de este concepto, de su carácter discriminatorio y estereotipado y del riesgo de que se use para defender a padres acusados de abuso y violación sexual de menores de edad.
El término fue creado en 1985 por el médico estadounidense Richard A. Gardner. Esta teoría califica de falsas o injustificadas todas las denuncias o quejas de maltrato o abuso sexual que hacen las hijas o hijos en contra uno de sus progenitores, aludiendo a que las presuntas víctimas mienten porque son manipuladas por sus madres.
DIVERSIDAD NORMATIVA
Los 17 estados que reconocen el SAP en su legislación imponen castigos a las madres o a los padres que incurran en esta conducta, las penas que van desde la pérdida de la patria potestad de sus hijas e hijos, terapia psicológica o hasta cárcel.
Por ejemplo, el Código Civil de Baja California dice que cuando se presenta el SAP el Juez de lo Familiar, de oficio, debe ordenar “las medidas terapéuticas” necesarias para los menores de edad y sus progenitores a fin de reestablecer la sana convivencia; o bien, podrá determinar la pérdida de la patria potestad.
El Código Penal de Michoacán (reformado en noviembre de 2016) considera la Alienación Parental como violencia familiar y por tanto lo sanciona con una pena que va de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos de madres y padres respecto de la custodia de sus hijas e hijos y prohibición de residir con ellos.
El Código Civil de la Ciudad de México (reformado en mayo de 2014) dice que en caso de que el SAP sea “moderado” se suspenderá la patria potestad de quien cometa esta conducta pero si es “severo” se suspenderá todo contacto con el progenitor y su respectiva familia y además las niñas y niños serán sometidos a un “tratamiento”.
PROPUESTAS DE REFORMA
El 22 de septiembre de 2016 el senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fernando Enrique Mayans, presentó una propuesta para incorporar una definición de SAP en la legislación federal con el argumento de que los divorcios y las uniones libres son una problemática social y un obstáculo para el interés superior de la infancia.
El legislador propuso reformar los Artículos 283, 411, 417 y 444 bis del Código Civil Federal y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir, atender y erradicar las conductas que constituyen Alienación Parental, crear la figura de asistente del menor y la de mediación asociativa familiar.
Con este proyecto el Artículo 411 del Código Civil diría que “se entiende por alienación parental toda conducta que tienda a manipular y a transformar la conciencia de los hijos menores de edad, para impedir o destruir la convivencia, las relaciones personales y trato directo con el progenitor no custodiado”.
La iniciativa se turnó a las Comisiones unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; de la Familia y Desarrollo humano; y de Estudios Legislativos pero a la fecha no ha sido discutida.
Mientras en los estados avanza la incorporación del SAP en la legislación, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolverán dos Acciones de Inconstitucionalidad: una por el caso de la Ciudad de México, presentada por la Comisión local de Derechos Humanos; y otra por la reforma en Michoacán, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por: Anayeli García Martínez Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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