Esto se hizo evidente desde el 28 de agosto de 2017, cuando el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de las candidaturas independientes, que contemplaba la utilización de una aplicación digital desarrollada expresamente por el instituto para recabar las firmas y remitirlas a la autoridad electoral para que ésta las validara.
De inmediato, muchos de los interesados en registrarse interpusieron recursos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para cuestionar la aplicación, por considerar que, al hacer obligatoria su utilización, el INE excedía su facultad reglamentaria e implicaba una carga adicional excesiva para ellos.
Una vez que esa autoridad dio a conocer los resultados de los dos ejercicios de validación de los apoyos presuntamente recabados por los tres aspirantes que lograron reunir el mínimo de firmas de respaldo, se evidenció que algunos de sus alegatos buscaban abrirles espacios de maniobra, como el solicitar que los lineamientos les permitieran recabar optativamente los apoyos a través de las “cédulas de respaldo” en papel.
La aplicación, además de facilitar el levantamiento del apoyo por parte de los candidatos, también potenciaba las posibilidades de verificación de la autoridad electoral, que era precisamente lo que buscaban burlar varios de los aspirantes. Esto fue manifiesto en la posibilidad de practicar la doble revisión a nivel censal y no muestral, lo cual amplía el grado de certeza.
La primera revisión es fundamentalmente digital, confronta los registros capturados por la aplicación con la lista nominal de electores y permite eliminar todos aquellos registros incorrectos en su mayoría producto de errores humanos. Es decir, fueron capturados dos veces –corresponden a ciudadanos que se encuentran en el padrón pero no en la lista nominal, probablemente porque su credencial ya se les venció, o fueron dados de baja por pérdida de derechos políticos o alguna otra razón, como inconsistencias en los datos de su captura, etcétera.
La segunda revisión requiere, además de lo digital, la participación de especialistas para identificar la falsificación o simulación de credenciales, la manipulación de los datos de las mismas, la utilización de fotocopias de credenciales de elector para la simulación de apoyos y demás maniobras que, eventualmente, sí implican la comisión de delitos electorales tipificados en el Código Penal. Cuando los apoyos producto de estas prácticas son pocos, es posible que se hayan hecho sin el consentimiento o conocimiento del candidato; pero cuando son varios cientos de miles, es prácticamente impensable que él sea ajeno.
El INE, de acuerdo con lo que dio a conocer el viernes 16, decidió que únicamente le negarían el registro a los dos candidatos que no cumplían con los requisitos de número y dispersión de apoyos establecidos en la ley, es decir, sin prejuzgar su responsabilidad en la comisión de algún delito electoral y sujetándose a una interpretación letrista de la ley vigente. Sin embargo, sí darán vista de todas las anomalías que detectaron a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y a la Procuraduría General de la República para que integre las averiguaciones previas y, en su caso, haga las consignaciones correspondientes ante el Poder Judicial.
De conformidad con esta interpretación, la única que obtiene el registro es Margarita Zavala, mientras que Jaime Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter no lo logran. Militantes de partidos políticos, académicos y organizaciones de la sociedad civil reclaman que ninguno de los tres es digno del registro, pues de acuerdo con su interpretación los tres cometieron actos delictivos. En descargo del INE, hay que decir que si negara el registro en estos momentos estaría prejuzgando, pues lo único que tiene son indicios, y todavía no se da el pronunciamiento de una autoridad judicial para someterlos a proceso, ya no se diga para dictar una sentencia.
El INE, además, tomó la previsión de darle a los aspirantes cinco días para que pudieran ejercer su derecho de audiencia. Los representantes de Zavala y de Rodríguez Calderón acudieron en tiempo y forma a la revisión. Según la información disponible hasta el jueves 22, Zavala logró recuperar siete de 432 firmas que estaban clasificadas como simulaciones, mientras que Rodríguez recuperó 14 mil 426 de un total de 387 mil 897 que se restaron en la segunda revisión. Aun así, no le alcanzan para obtener el registro. Ríos Piter optó por ir directamente al TEPJF.
Al resolver los recursos interpuestos por los aspirantes contra los lineamientos y, posteriormente, cuando se hizo una adenda para especificar los municipios de excepción, donde sí se podía utilizar papel, el tribunal fue muy firme en señalar que “los lineamientos sí tienen una finalidad legítima constitucional, pues se emitieron para garantizar un principio constitucional, como lo es la certeza en materia electoral, así como derechos humanos de la ciudadanía y de los propios aspirantes a las candidaturas independientes”.
Y agregó que además facilitan “los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos por cada candidato y hacer los procesos más eficientes, también permiten garantizar la certeza de forma que el apoyo que se obtenga de un determinado ciudadano no se utilice por otros candidatos independientes, o que se utilicen apoyos de personas que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía en su conjunto y afectan la credibilidad del sistema”.
El próximo jueves 29 el Consejo General del INE votará los acuerdos para otorgar o no el registro a los candidatos a la Presidencia de la República, entre quienes se encuentran estos tres aspirantes independientes. De acuerdo con la información disponible, se lo negará a Rodríguez Calderón y a Ríos Piter, quienes seguramente interpondrán ante el TEPJF los recursos legales a los que tienen derecho.
Hasta hoy todo indica que el INE, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, hizo una revisión minuciosa y cuidadosa de todos los apoyos, apegada estrictamente a lo señalado en la ley y los lineamientos y, dado que el tribunal ya avaló esos lineamientos –salvo que encontrara errores significativos en el trabajo del INE–, debería ratificar la negativa de registro.
En vísperas del inicio de las campañas electorales las autoridades electorales están a prueba: la ratificación de las decisiones del INE fortalecería a las autoridades del ramo, pero la revocación de las mismas, fuese por detectar errores graves en el procedimiento del INE o por otra decisión formalista del tribunal, las dejaría en una debilidad extrema.
Este análisis se publicó el 25 de marzo de 2018 en la edición 2160 de la revista Proceso.