3/26/2018

Objeción de conciencia no puede invocarse para violentar derechos protegidos por la ley

ONG solicitan derogarla al estar dirigida a impedir la eutanasia y el aborto

Organizaciones civiles señalaron que la objeción de conciencia no puede invocarse para violentar derechos protegidos por la ley, después de que PRI y PAN aprobaron la reforma que permite a médicos, enfermeras, técnicos y auxiliares del Sistema Nacional de Salud negarse a participar en prácticas que contravengan su libertad de conciencia, como la eutanasia y el aborto.

En tanto, senadores del PT-Morena y PRD llamaron a las organizaciones de médicos y enfermeras y a organismos defensores de derechos humanos a presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte en contra de la reforma que establece la objeción de conciencia. El senador Alejandro Encinas recalcó que esos organismos gozan de interés legítimo para acudir ante el Poder Judicial.
Estos partidos votaron en contra debido a las violaciones al proceso legislativo que se dieron para sacar sorpresivamente y a toda prisa esa modificación a la Ley General de Salud.
Es una reforma claramente dirigida a impedir el ejercicio de derechos, por ejemplo a la eutanasia y a interrumpir legalmente un embarazo, y en este país donde los derechos humanos no son lo prioritario puede usarse de manera discriminatoria y por ello se debe echar abajo esa ley, advirtió a su vez la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, del Senado, Angélica de la Peña.
Por separado, Rebeca Ramos, coordinadora de política pública del Grupo de Información en Reproducción Elegida, manifestó que el cambio a la Ley General de Salud no es algo específico en contra de los servicios de salud reproductiva, ni contra el aborto.
Se trata de una excepción, pues permanece la obligación del Estado, de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, de proveer los servicios médicos, y dentro está el tema de la interrupción legal del embarazo, con personal no objetor capacitado.
La posibilidad de objetar, insistió, no puede ir en detrimento del derecho a la salud. La obligación del Estado es clarísima. La Ley General de Víctimas, por ejemplo, señala que la interrupción de un embarazo producto de una violación es un servicio de emergencia médica. Ni siquiera se debe pedir denuncia o autorización. El personal de salud tiene que actuar de buena fe y dar el servicio a la mujer.
Por su parte, Julián Cruzalta, fundador y asesor teológico de Católicas por el Derecho a Decidir México, apuntó en redes sociales que la objeción de conciencia es el ejercicio de la libertad de conciencia de las minorías frente al Estado, no contra los derechos de las mujeres.
Alma E. Muñoz y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Sábado 24 de marzo de 2018, p. 14

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