11/10/2019

Ley General de Educación Superior



Una vez que se aclare la formalidad del nombramiento de Rosario Piedra Ibarra a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, (CNDH) su arribo abre una esperanza concreta de que, a la luz de los derechos humanos de tantos olvidados, por primera vez se revise a profundidad la definición neoliberal del derecho a la educación; la que desde hace 30 años ha guiado la transformación neoliberal en la educación, le abrió paso al Ceneval y a sus exámenes para restringir el acceso a la educación, contribuir a mantener estancada la matrícula en las universidades y tratar de convencer a cientos demiles de jóvenes –con los resultadosdel examen– de que a pesar de que el primer párrafo del artículo 3 les brindaba el derecho a la educación, su futuro no eran los estudios de nivel superior (y menos los universitarios). Hoy, tres décadas después y en el horizonte del fracaso educativo y político del proyecto de educación neoliberal, quienes elaboraron la propuesta de Ley General de Educación Superior (LGES) (octubre de 2019) insisten en el engaño del pasado.
En la década de los 90 (y aún hoy) a los jóvenes se les decía, por un lado, que tenían derecho a la educación, pero, sorpresivamente, por otro, se añadía que eso no significaba el ingreso a una institución: no debe confundirse el derecho a la educación con el derecho a ingresar a las instituciones (CNDH, Oficio V2/0000633, 1997). Añadían que era necesario un examen objetivo de selección como el del Ceneval para que éste –un organismo privado y en los hechos, muy lucrativo– decidiera quiénes eran las/los mejores y esos tendrían tal derecho. Hoy, en 2019, el discurso y el contenido no han cambiado mucho. En la propuesta de la Ley General de Educación Superior se establece que el Estado garantizará el derecho de toda persona a tener la posibilidad de recibir educación... (LGES, artículo 6 subrayado nuestro). ¿Derecho a la posibilidad? ¿Qué significa eso? ¿Quién o qué vuelve real lo posible? Si en 1996 la respuesta era ‘el examen del Ceneval’, lo que ahora se dice puede ser peor: las instituciones de educación superior establecerán los respectivos requisitos de admisión (que en México eso generalmente significa un examen y, además, frecuentemente, del Ceneval, y requisitos adicionales). Y, además, se señala que también definirán los requisitos de permanencia (como el mantener cierto promedio, un estricto límite de tiempo para concluir los estudios, dedicación de tiempo completo). Además, las instituciones decidirán, dice la propuesta de LGES, las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno (artículo 6). Es decir, aparece todo un enorme panorama de condiciones y requisitos posibles, de antemano amparado por la citada ley, y sin más límite que lo que a su leal entender decidan las autoridades institucionales.
Así, mientras que, por ejemplo, para cumplir con los lineamientos y requisitos de institución incluyente (rampas de acceso, instalaciones sanitarias adecuadas) o de rendición de cuentas, a las instituciones toca ajustarse a lo que establecen las normas, pero en el caso del derecho a la educación es al revés; es la institución la que define a qué está obligada. Y eso, evidentemente, dificulta en forma sensible la posibilidad de que alguna queja prospere.
Si en términos cuantitativos globales el déficit histórico en este derecho es enorme, el añadido a discreción de nuevas y restrictivas condiciones contribuirá a normalizar aún más el masivo incumplimiento de un derecho entre los jóvenes y a hacer más selectivo el acceso y permanencia en la educación, especialmente en universidades e instituciones tradicionales de educación superior. Además, profundizará la desigual aplicación del derecho, pues las diferencias de criterio para el acceso podrán variar drásticamente de una institución a otra. Y posiblemente para mal pues se dan en un clima de excelencia que también asiduamente promueve la ley. Se estaría así en contradicción con el principio de un trato igual y con el constitucional interés superior de niños y jóvenes a recibir educación. ¿Y la educación privada? La propuesta no hace distingo alguno.
Finalmente, si, como se dice, la Secretaría de Educación Pública participó en la elaboración de esta propuesta, hay una contradicción abierta con la postura del gobierno de López Obrador. De manera reiterada, éste ha manifestado que deben dejar de utilizarse los exámenes de selección por discriminatorios (y eso lo avalan múltiples estudios). Es indispensable una visión que reconozca las limitaciones actuales de capacidad de las instituciones, pero impulse eficazmente su ampliación y fortalecimiento, que elimine trabas innecesarias al acceso y abra una ruta sólida y sin engaños de ampliación del derecho a la educación. A la ley le corresponde armonizar, no confrontar derechos. Es posible y es lo que implica una visión social y amplia de este derecho.

*UAM-Xochimilco

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