Ciudad de México. La investigación sobre la muerte
de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto saldrá finalmente de la parálisis
en la que está desde hace 7 años. Mañana 13 noviembre la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si debe
reiniciarse la investigación como si fuera un feminicidio y no una
muerte accidental como hasta ahora.
Por el momento, el proyecto que elaboró el ministro Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, y será discutido en sesión este miércoles, deja
insubsistente la determinación de la Fiscalía de Justicia del estado de
San Luis Potosí que consignó el caso como homicidio culposo, y ordena
realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con
perspectiva de género, la muerte de Karla.
Karla Pontigo era una joven de 22 años de edad que trabajaba en la
discoteca “Play”, en San Luis Potosí. Sobre su muerte, el Ministerio
Público local aseguró que el 28 de octubre de 2012, Karla buscó sus
pertenencias en un cuarto oscuro de la discoteca cuando chocó
“accidentalmente” contra una puerta de cristal. Un vidrio le causaría
una herida en la pierna derecha que los médicos decidieron amputarle.
Horas después falleció en el hospital por “lesión de arteria y vena
femoral, lo que le causó un choque hipovolémico”, de acuerdo con la
relatoría hecha por la SCJN.
Las autoridades acusaron al dueño de la discoteca, Jorge “N”, del
delito de homicidio en modalidad de culpa, por su supuesta negligencia
de no colocar algún señalamiento en la puerta para evitar que la joven
se impactara. Por tratarse de un “accidente”, el acusado goza de seguir
el proceso en su contra en libertad.
La discusión que dará esta semana la Primera Sala trae esperanzas a
la familia de Karla. Prácticamente el caso ha estado frenado desde 2014.
Su representación legal, la Fundación para la justicia y el Estado
democrático de derecho (FJEDD), solicitó a la Primera Sala de la Corte
atraer el caso.
La defensa legal alegó que la Fiscalía de San Luis Potosí negó a los
familiares de Karla consultar la averiguación previa, su derecho a estar
presentes en el desahogo de pruebas, y hubo una falta de recolección de
pruebas sobre el contexto de violencia de género que enfrentaba la
también estudiante de nutrición por parte de su empleador y dueño de la
discoteca.
La Sala decidió por unanimidad atraer el caso un año después (amparo
en revisión 188/2014), con el propósito de revisar si el Ministerio
Público cumplió con los estándares ya establecidos para la investigación
de las muertes violentas de mujeres, pero también para verificar la
igualdad de los derechos de la víctima y el imputado desde la etapa de
la investigación penal.
El proyecto del ministro Ortiz Mena, indica que la nueva indagación
sobre la muerte de Karla debe realizarse bajo los estándares que el
mismo Tribunal delineó en 2015 en la sentencia por el
feminicidio de Mariana Lima Buendía. Estos permiten determinar si la
muerte de una mujer encaja con patrones de violencia por razón de
género. El caso de Mariana se había calificado como un “suicidio”.
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La decisión de la Corte entonces es trascendente porque precisará a
partir de qué momento las autoridades deben reiniciar las
investigaciones en la muerte de Karla, indicó en entrevista con
Cimacnoticias la abogada de la Fundación para la Justicia, Ana Sandra
Salinas. “Es importante de la forma en que se pronuncien -los ministros-
porque las autoridades estatales no harán más allá de lo que les dicte
la Corte”.
La resolución además es trascendente para evitar la impunidad en un problema tan grave como es feminicidio en México. Se
trata del segundo caso que resuelve la SCJN para delinear los
estándares mínimos que los servidores públicos deben de seguir en las
investigaciones de muertes violentas de mujeres.
A su vez, como la resolución de la Corte buscaría a su vez subsanar
las violaciones cometidas durante la investigación, en la propuesta se
contempla que en el desarrollo de las indagatorias la familia de Karla
ofrezca pruebas y esté presente en el desahogo de las diligencias
necesarias. Así también que el Ministerio Público les informe sobre los
avances e inicien procedimientos para sancionar administrativa o,
incluso, penalmente a las autoridades por su actividad irregular en la
intervención del caso.
Finalmente, en el proyecto se menciona que de lo que resulte de la
nueva indagación, el Ministerio Público “deberá ejercer acción penal por
un delito que atienda a las circunstancias de violencia basada en el
género en las que se encontraba inmersa Karla”. Es decir, el caso
debería reclasificarse como un feminicidio.
En San Luis Potosí el delito de feminicidio se castiga con una pena
de 20 a 50 años de prisión. Mientras al servidor público que “retarde o
entorpezca maliciosamente, o por negligencia la procuración o
impartición de justicia”, tratándose del delito de feminicidio, se le
puede imponer una pena de prisión de cuatro a ocho años, según el Código
Penal local.
Siete años de espera
Esperanza Lucciotto, la madre de Karla, acudió este 11 de noviembre a
la Corte para persuadir a los ministros que “voten por su proyecto”.
Enfrente del máximo tribunal expresó a Cimacnoticias que la resolución
que tanta fe le trae, será no sólo trascendente para el caso de su hija,
al igual para otras madres que como ella son ignoradas y burladas por
las autoridades cuando les piden investigar y que les den respuestas
respecto a las muertes de sus hijas.
El recurso que resolverá la Corte es una demanda de amparo contra la
Fiscalía de San Luis Potosí por irregularidades para impedir a la
familia de Karla consultar la investigación. Este recurso les fue negado
el 20 de febrero de 2014 por lo que solicitaron a la Primera Sala
atrajera el caso.
Además, la investigaciones sobre la muerte de Karla han estado
plagadas de irregularidades. En la necropsia, practicada el día que
falleció Karla en el hospital, se refieren 39 heridas internas y
externas, entre ellas, lesiones en genitales, el ojo, labio y cráneo,
así como diversas lesiones punzocortantes. Pero las autoridades las
obviaron y se precipitaron a decir que era un accidente sin tomar en
cuenta además que Karla tenía heridas defensivas y propias de un ataque
sexual.
En suma, el Ministerio Público se presentó en el lugar de los hechos
casi 40 horas después. Por medio de los relatos de la señora Esperanza
se sabe que las autoridades de justicia también acudieron al hospital
donde Karla llegó aún con vida pero inconsciente, sólo para presionarla
que donara sus órganos y cremara sus restos.
Tampoco se entrevistó a los paramédicos y médicos que atendieron
Karla en el hospital e hicieron referencia que la herida en la pierna de
la joven no fue causada por una puerta de cristal sino por un arma
“punzocortante”.
No sólo las pruebas alrededor de los hechos revelaban un posible
feminicidio, existen los antecedentes de violencia y hostigamiento que
Karla vivió en el ámbito laboral por su empleador. Después de la segunda
semana de trabajar en la discoteca “Play”, su jefe le robó el teléfono.
Al parecer quería saber con quién se comunicaba Karla. Además se
encelaba si otros hombres se le acercaban y no estaba de acuerdo en que
Fernando, su hermano, se quedara esperándola en su trabajo para regresar
juntos a casa.
Estas violaciones fueron documentadas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) que emitió la Recomendación 55/2015 por el
caso. El órgano concluyó que la investigación no fue hecha con
perspectiva de género y que se violaron Derechos Humanos de Karla y su
familia. En ella se recomendó reparar el daño; capacitar en distintos
ámbitos a los agentes del Ministerio Público y peritos de la Fiscalía de
Justicia; que se investigue las responsabilidades de los funcionarios
que intervinieron en el caso; y que se inscriba el caso en el Registro
Estatal de Víctimas.
Sin embargo, esta recomendación continúa sin cumplirse y cada que
Esperanza toca puertas de alguna autoridad, le responden que no pueden
actuar hasta que la Suprema Corte resuelva. “He luchado durante siete
años, he tocado puertas enfrente de todos. Ahora veo la luz, es un
poquito, no el final, pero me va llenando de satisfacción aunque a mí no
me la devuelven”.
Esperanza y su familia se han quedado con una sensación de simulación
por parte de las autoridades de San Luis Potosí, especialmente porque
el probable responsable de la muerte de su hija está libre. Ella y sus
hijos han enfrentado amenazas que buscan acallar sus denuncias por
justicia, contó.
Con el fin de apoyar el análisis de la Corte, el año pasado desde el
Proyecto de Litigio de Alto Impacto del Centro de Derechos Humanos y
Derecho Humanitario de la Universidad de Washington presentó un amicus
curiae con el objetivo de aportar argumentos para que consideren que las
autoridades ministeriales de San Luis Potosí no investigaron con la
debida diligencia y perspectiva de género la muerte violenta de Karla.
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