11/16/2019

Karla Pontigo, el segundo caso que SCJN reencausaría a feminicidio


 
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Ciudad de México. La investigación sobre la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto saldrá finalmente de la parálisis en la que está desde hace 7 años. Mañana 13 noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si debe reiniciarse la investigación como si fuera un feminicidio y no una muerte accidental como hasta ahora. 
Por el momento, el proyecto que elaboró el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y será discutido en sesión este miércoles, deja insubsistente la determinación de la Fiscalía de Justicia del estado de San Luis Potosí que consignó el caso como homicidio culposo, y ordena realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla. 
Karla Pontigo era una joven de 22 años de edad que trabajaba en la discoteca “Play”, en San Luis Potosí. Sobre su muerte, el Ministerio Público local aseguró que el 28 de octubre de 2012, Karla buscó sus pertenencias en un cuarto oscuro de la discoteca cuando chocó “accidentalmente” contra una puerta de cristal. Un vidrio le causaría una herida en la pierna derecha que los médicos decidieron amputarle. Horas después falleció en el hospital por “lesión de arteria y vena femoral, lo que le causó un choque hipovolémico”, de acuerdo con la relatoría hecha por la SCJN. 
Las autoridades acusaron al dueño de la discoteca, Jorge “N”, del delito de homicidio en modalidad de culpa, por su supuesta negligencia de no colocar algún señalamiento en la puerta para evitar que la joven se impactara. Por tratarse de un “accidente”, el acusado goza de seguir el proceso en su contra en libertad. 
La discusión que dará esta semana la Primera Sala trae esperanzas a la familia de Karla. Prácticamente el caso ha estado frenado desde 2014. Su representación legal, la Fundación para la justicia y el Estado democrático de derecho (FJEDD), solicitó a la Primera Sala de la Corte atraer el caso.
La defensa legal alegó que la Fiscalía de San Luis Potosí negó a los familiares de Karla consultar la averiguación previa, su derecho a estar presentes en el desahogo de pruebas, y hubo una falta de recolección de pruebas sobre el contexto de violencia de género que enfrentaba la también estudiante de nutrición por parte de su empleador y dueño de la discoteca. 
La Sala decidió por unanimidad atraer el caso un año después (amparo en revisión 188/2014), con el propósito de revisar si el Ministerio Público cumplió con los estándares ya establecidos para la investigación de las muertes violentas de mujeres, pero también para verificar la igualdad de los derechos de la víctima y el imputado desde la etapa de la investigación penal. 
El proyecto del ministro Ortiz Mena, indica que la nueva indagación sobre la muerte de Karla debe realizarse bajo los estándares que el mismo Tribunal delineó en 2015 en la sentencia por el feminicidio de Mariana Lima Buendía. Estos permiten determinar si la muerte de una mujer encaja con patrones de violencia por razón de género. El caso de Mariana se había calificado como un “suicidio”.
La decisión de la Corte entonces es trascendente porque precisará a partir de qué momento las autoridades deben reiniciar las investigaciones en la muerte de Karla, indicó en entrevista con Cimacnoticias la abogada de la Fundación para la Justicia, Ana Sandra Salinas. “Es importante de la forma en que se pronuncien -los ministros- porque las autoridades estatales no harán más allá de lo que les dicte la Corte”.
La resolución además es trascendente para evitar la impunidad en un problema tan grave como es feminicidio en México. Se trata del segundo caso que resuelve la SCJN para delinear los estándares mínimos que los servidores públicos deben de seguir en las investigaciones de muertes violentas de mujeres. 
A su vez, como la resolución de la Corte buscaría a su vez subsanar las violaciones cometidas durante la investigación, en la propuesta se contempla que en el desarrollo de las indagatorias la familia de Karla ofrezca pruebas y esté presente en el desahogo de las diligencias necesarias. Así también que el Ministerio Público les informe sobre los avances e inicien procedimientos para sancionar administrativa o, incluso, penalmente a las autoridades por su actividad irregular en la intervención del caso.
Finalmente, en el proyecto se menciona que de lo que resulte de la nueva indagación, el Ministerio Público “deberá ejercer acción penal por un delito que atienda a las circunstancias de violencia basada en el género en las que se encontraba inmersa Karla”. Es decir, el caso debería reclasificarse como un feminicidio. 
En San Luis Potosí el delito de feminicidio se castiga con una pena de 20 a 50 años de prisión. Mientras al servidor público que “retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia la procuración o impartición de justicia”, tratándose del delito de feminicidio, se le puede imponer una pena de prisión de cuatro a ocho años, según el Código Penal local. 

Siete años de espera

Esperanza Lucciotto, la madre de Karla, acudió este 11 de noviembre a la Corte para persuadir a los ministros que “voten por su proyecto”. Enfrente del máximo tribunal expresó a Cimacnoticias que la resolución que tanta fe le trae, será no sólo trascendente para el caso de su hija, al igual para otras madres que como ella son ignoradas y burladas por las autoridades cuando les piden investigar y que les den respuestas respecto a las muertes de sus hijas. 
“En San Luis Potosí -las autoridades- como siempre nos han dicho que lo que la Corte decida, siempre amparados a eso, ahora ya tendrán para trabajar, como debe de ser, un feminicidio de mi hija”.
Esperanza Lucciotto, madre de Karla Pontigo
El recurso que resolverá la Corte es una demanda de amparo contra la Fiscalía de San Luis Potosí por irregularidades para impedir a la familia de Karla consultar la investigación. Este recurso les fue negado el 20 de febrero de 2014 por lo que solicitaron a la Primera Sala atrajera el caso. 
Además, la investigaciones sobre la muerte de Karla han estado plagadas de irregularidades. En la necropsia, practicada el día que falleció Karla en el hospital, se refieren 39 heridas internas y externas, entre ellas, lesiones en genitales, el ojo, labio y cráneo, así como diversas lesiones punzocortantes. Pero las autoridades las obviaron y se precipitaron a decir que era un accidente sin tomar en cuenta además que Karla tenía heridas defensivas y propias de un ataque sexual.
En suma, el Ministerio Público se presentó en el lugar de los hechos casi 40 horas después. Por medio de los relatos de la señora Esperanza se sabe que las autoridades de justicia también acudieron al hospital donde Karla llegó aún con vida pero inconsciente, sólo para presionarla que donara sus órganos y cremara sus restos. 
Tampoco se entrevistó a los paramédicos y médicos que atendieron Karla en el hospital e hicieron referencia que la herida en la pierna de la joven no fue causada  por una puerta de cristal sino por un arma “punzocortante”. 
No sólo las pruebas alrededor de los hechos revelaban un posible feminicidio, existen los antecedentes de violencia y hostigamiento que Karla vivió en el ámbito laboral por su empleador. Después de la segunda semana de trabajar en la discoteca “Play”, su jefe le robó el teléfono. Al parecer quería saber con quién se comunicaba Karla. Además se encelaba si otros hombres se le acercaban y no estaba de acuerdo en que Fernando, su hermano, se quedara esperándola en su trabajo para regresar juntos a casa.
Estas violaciones fueron documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que emitió la Recomendación 55/2015 por el caso.  El órgano concluyó que la investigación no fue hecha con perspectiva de género y que se violaron Derechos Humanos de Karla y su familia. En ella se recomendó reparar el daño; capacitar en distintos ámbitos a los agentes del Ministerio Público y peritos de la Fiscalía de Justicia; que se investigue las responsabilidades de los funcionarios que intervinieron en el caso; y que se inscriba el caso en el Registro Estatal de Víctimas.
Sin embargo, esta recomendación continúa sin cumplirse y cada que Esperanza toca puertas de alguna autoridad, le responden que no pueden actuar hasta que la Suprema Corte resuelva.  “He luchado durante siete años, he tocado puertas enfrente de todos. Ahora veo la luz, es un poquito, no el final, pero me va llenando de satisfacción aunque a mí no me la devuelven”.
Esperanza y su familia se han quedado con una sensación de simulación por parte de las autoridades de San Luis Potosí, especialmente porque el probable responsable de la muerte de su hija está libre. Ella y sus hijos han enfrentado amenazas que buscan acallar sus denuncias por justicia, contó.
Con el fin de apoyar el análisis de la Corte, el año pasado desde el Proyecto de Litigio de Alto Impacto del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Universidad de Washington presentó un amicus curiae con el objetivo de aportar argumentos para que consideren que las autoridades ministeriales de San Luis Potosí no investigaron con la debida diligencia y perspectiva de género la muerte violenta de Karla.

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