A
7 años que se encontró a Karla desangrándose en la discoteca “Play” de
San Luis Potosí, y 4 años desde que la SCJN atrajo el caso, este 13 de
noviembre la Sala compuesta por los ministros Juan Luis González
Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes otorgaron el amparo 188/2014
a la madre de Karla, Esperanza Lucciotto López, mandataron en la
sentencia repetir la investigación con perspectiva de género a fin de
resarcir las negligencias cometidas por la Fiscalía de Justicia
potosina. La instancia local había concluido que la joven de 22 años de
edad se accidentó el 28 de octubre de 2012 con una puerta de cristal de
la discoteca donde trabajaba. Al dueño del lugar lo acusó de “homicidio
culposo” por omitir colocar una advertencia, permitiéndole seguir el
proceso en libertad.
Cuando se escuchó la votación de los ministros en la sesión pública
-donde no participó la ministra Norma Lucía Piña Hernández- estallaron
los aplausos y Esperanza rompió en llanto. Invadida de sentimientos, la
madre de Karla apenas pudo expresar al salir de la Corte: “Finalmente
esta justicia me dio la razón, que la muerte de mi hija fue un
feminicidio”.
El proyecto avalado, que elaboró el ministro Ortiz Mena, contempla
también que en las pesquisas la familia de Karla aporte pruebas, que
estén presentes en el desahogo de las diligencias necesarias y que el
Ministerio Público les informe sobre los avances. Asimismo la Corte
ordena que se inicien procedimientos para sancionar administrativa o,
incluso, penalmente a las autoridades por su actividad irregular en la
intervención del caso.
“No sólo va a abonar para los casos de feminicidio, los alcances que
tienen esta sentencia aplican para la justicia en México. Las
autoridades de los tres niveles de gobierno del país tienen una
obligación de acatarla”, dijo en entrevista con Cimacnoticias la
represente de la familia, de la Fundación para la Justicia Social y el
Estado democrático de derecho, Ana Sandra Salinas.
Este sería el segundo precedente que deja la Corte respecto a la
debida diligencia en las investigaciones de feminicidio. En 2015 la
Primera Sala ordenó por primera vez que se repusiera la investigación en
el caso de Mariana Lima Buendía, una mujer del Estado de México cuyo
asesinato fue calificado por la autoridad como un suicidio.
La Corte delineó entonces que todas las muertes violentas de mujeres
deben investigarse con perspectiva de género para descartar patrones de
violencia por razón de género.
“Desafortunadamente el Estado nos fuerza a iniciar una lucha que no
tendría que ser si realmente ellos investigarán conforme derecho.
Finalmente las autoridades deben de hacer todas las investigaciones como
se tienen que hacer, no como ellos quisieran”, recordó la madre de
Mariana, la señora Irinea Buendía, que este día acompañó a la familia
Pontigo para escuchar nuevamente otra histórica sentencia que las acerca
a la justicia.
Al grito de “¡Ni una más! ¡Ni una asesinada más!” desde temprano
esperaban afuera de la Corte la resolución de los ministros, Esperanza
Lucciotto, Irinea Buendia y Araceli Osorio Martínez, madre de Lesvy
Berlín Rivera Osorio, víctima de feminicidio en 2017 en la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM).
Estas tres mujeres han forzado a la justicia mexicana a reponer las
investigaciones en las muertes de sus hijas definidas por las Fiscalías
como accidentes y suicidios. Sin embargo, aún les queda un largo camino
para obtener justicia para sus hijas.
Esperanza debe esperar con esta resolución a que la Fiscalía de San
Luis Potosí reinicie las indagaciones. A más de tres años de la
sentencia de la Corte, Irinea Buendía sigue en el desahogo de pruebas
para obtener una sentencia; y Araceli Osorio, apeló la sentencia
condenatoria contra la expareja de Lesvy, para buscar un condena más
justa.
El caso
La muerte de Karla Pontigo fue calificada como un accidente a pesar
de los antecedentes de hostigamiento por parte de su empleador y dueño
de la discoteca, Jorge “N”. Además que su cuerpo mostraba signos de
violencia feminicida. En la necropsia se refieren 39 heridas internas y
externas, entre ellas, lesiones en genitales, el ojo, labio y cráneo,
así como diversas lesiones punzocortantes. Asimismo se encontraron
heridas defensivas y propias de un ataque sexual.
Por su parte el Ministerio Público se presentó en el lugar de los
hechos casi 40 horas después. Omitió entrevistar los paramédicos y
médicos que atendieron Karla en el hospital e hicieron referencia a su
madre que la herida en la pierna de la joven no fue causada por una
puerta de cristal sino por un arma “punzocortante”. Presionaron también a
la señora Esperanza a donar los órganos de su hija a cambio de iniciar
una investigación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió en 2015 una
recomendación sobre el caso, donde al igual que el máximo tribunal,
concluye que la Fiscalía de San Luis Potosí realizó una investigación
irregular y violó diversos Derechos Humanos de Karla y sus familiares, a
quienes en todo momento se les negó acceder a la averiguación previa.
Ciudad de México.
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