Ciudad de México. A 8 años de que se tipificó por
primera vez en México el delito de feminicidio, aún existen diferencias
entre los códigos penales de las 32 entidades federativas sobre cómo
sancionar y en qué circunstancias este delito.
Por ejemplo, mientras en la CDMX se establecen en un tipo penal
exclusivo siete circunstancias en las que puede privar de la vida a una
mujer por razón de género, en Chihuahua el feminicidio no está
tipificado, sino que forma parte del capítulo de homicidio doloso con
ciertas circunstancias o razones de género.
Estas diferencias desataron una discusión a nivel nacional entre
integrantes de los tres Poderes de la Unión, quienes se debaten entre
simplificar el delito, perfeccionarlo a nivel local o crear un tipo
penal único para todo el país.
En el contexto de esta discusión, trascendió una cuarta propuesta: en
enero pasado, el Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz
Manero, propuso en una reunión con legisladores de Morena desaparecer el
tipo penal de feminicidio y convertirlo en un agravante de feminicidio.
Su argumento fue que el Ministerio Público enfrenta dificultades para
acreditar “la razones de género” por ser un tipo penal complejo. Esto
fue rechazado y criticado por el movimiento feminista, quien obligó al
Fiscal a comparecer al respecto en la Cámara de Diputados y retractarse.
Actualmente ya no se discute esta propuesta.
El problema
Las Naciones Unidas, la Cámara de diputados y organizaciones civiles
han planteado que la falta de homologación impide la elaboración de un
protocolo único o guía única de investigación para México; además, 46 de
cada 100 asesinatos de mujeres que deben investigarse como feminicidio
se catalogan solo como homicidios dolosos. Esto representa un índice de
impunidad del 97 por ciento, de acuerdo con “Mexicanos Contra la
Corrupción”; y la coordinación entre las entidades federativas en el
caso, por ejemplo, de que una mujer sea asesinada en una entidad pero su
cuerpo sea abandonado en otra con un tipo penal distinto, es limitada.
Las propuestas:
Entre las propuestas para superar estos problemas está establecer un Código Penal Único
que integre el tipo penal de feminicidio. La idea pertenece al grupo
parlamentario de Morena y ha sido respaldada por la Secretaria de
Gobernación Olga Sánchez Cordero, pero todavía no se ha presentado como
iniciativa formal ante el Congreso.
Otra propuesta es perfeccionar el tipo penal del Código Penal Federal y homologar con base en él todos los Códigos Penales.
Esta idea ha sido respaldada por la mayoría, pero en el caso de la
Ciudad de México, el magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, presidente
de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX,
ha defendido que el Código penal capitalino es mejor que el tipo penal
federal, ya que considera como circunstancias no sólo las lesiones sino
también el acoso y el hostigamiento.
Al participar en el Foro Nacional “El combate al feminicidio a 8 años
de su incorporación en el sistema de justicia y desafíos”, que organizó
la Cámara de Diputados el 15 y 22 de abril de 2020, el funcionario
rechazó homologar el tipo penal de la CDMX con el federal porque incluye
elementos con los que no está de acuerdo y pidió al legislativo local
incluir entre las sanciones al agresor la pérdida de derechos vinculados
a la víctima, como establece el tipo penal federal.
Otra propuesta es la de simplificar el tipo penal de feminicidio:
castigar por este delito sólo a quien prive de la vida a su pareja o
eliminar las “razones de género” y establecer en su lugar “condiciones
de vulnerabilidad de la víctima”.
Durante el foro de feminicidio de la Cámara de Diputados, el director
del Instituto Nacional de Ciencias Penales (que forma a las y los
operadores de justicia del país), Gerardo Laveaga Rendón propuso
simplificar el tipo penal de feminicidio porque es “complicadísimo” de
acreditar “la razón de género”. Su propuesta fue castigar por
feminicidio “a quien prive de la vida a su mujer, a su novia, a su
cónyuge o quien tenga una relación similar”.
Esto también fue criticado por las organizaciones de la sociedad
civil e incluso por la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, quienes
dijeron que al crear el tipo penal de feminicidio se buscó aterrizar
objetivamente para evitar interpretaciones de juzgadores sin perspectiva
de género, por ejemplo, la saña se materializa a través de lesiones
infamantes, con ello se evita la interpretación; además, sólo 34 por
ciento de los asesinatos de mujeres son cometidos por la pareja, el
resto está en calidad de desconocidos.
Las legisladoras, por su parte, dijeron que además de apresurar la
discusión de la creación de un Código Penal Único se requiere legislar
para dotar de facultades a la Fiscalía General de la República para
actuar contra el feminicidio, discutir la creación de una Fiscalía de
feminicidio a nivel federal (iniciativa presentada el 21 de abril por legisladoras del Partido Acción Nacional
), reflexionar sobre la prescripción del delito de feminicidio,
establecer juzgados especializados en violencia contra las mujeres, y
revisar que los impartidores de justicia no tengan antecedentes como
deudores alimentarios, violencia sexual u otros delitos.
Todas estas propuestas se han presentado como iniciativas
legislativas, en estudios e investigaciones, reuniones privadas y
durante el Foro Nacional “El combate al feminicidio a 8 años de su
incorporación en el sistema de justicia y desafíos”, que organizó la
Cámara de Diputados el 15 y 22 de abril de 2020.
¿Qué dicen las expertas?
Una de las observaciones internacionales del Comité de la CEDAW a
México se refiere a “aprobar un código penal nacional que regule todos
los asuntos penales, con inclusión de todos los delitos y sanciones, o
establecer una base mínima que garantice plenamente los derechos de las
mujeres mediante una ley penal general”.
Por su parte, el libro “Aportes para la delimitación del tipo penal
de feminicidio en México”, que elaboró la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en México y la Cámara de Diputados,
propone, además de homologar sanciones, redacciones y circunstancias del
tipo penal de feminicidio, elaborar un Protocolo nacional para la
investigación del delito de feminicidio que sea acorde al tipo penal
homologado y que permita establecer una guía clara y uniforme de
diligencias y actos de investigación idóneos para la acreditación de las
circunstancias que constituyen razones de género.
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), una de las
organizaciones impulsoras del tipo penal de feminicidio, está de
acuerdo con perfeccionar el tipo penal de feminicidio a nivel federal y
homologarlo en las entidades, pero ha enfatizado que lo realmente
urgente es crear un protocolo de atención del feminicidio que sea
aplicable en el nuevo sistema de justicia penal; mejorar las
investigaciones; y la formación de las y los operadores de justicia en
la perspectiva de género.
La directora del Instituto de Formación de Justicia y Derechos
Humanos, la abogada Patricia Olamendi Torres; y la abogada Andrea Medina
Rosas, litigante de la sentencia para México “Campo Algodonero”,
coincidieron en que las principales fallas no están en el marco
normativo, sino en cómo se aplica éste, ya que aún se investigan
intentos de feminicidio como violencia familiar.
Ambas expertas proponen que, antes de priorizar la discusión
legislativa sobre el tipo penal, se requiere que México cumpla las
sentencias para México en esta materia: Campo Algodonero, emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009 por la responsabilidad
del Estado mexicano en el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez
Chihuahua; y la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a
favor de Irinea Buendía, que ordena investigar toda muerte violenta de
mujer como un feminicidio.
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