Ciudad de México. Los cinco medios de comunicación
nacionales contra los que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (Conavim) inició una queja por publicar
las imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla, continúan sin
sanción.
La Conavim promovió en febrero pasado una queja ante la Comisión
Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, de la Secretaría de
Gobernación, por la difusión de información e imágenes del crimen de
Ingrid Escamilla Vargas en diversos medios impresos. La razón de la
queja fue que atentaron “contra la dignidad de las mujeres, denigran y
causan perjuicio a la sociedad en general”.
Los medios de comunicación que serían investigados son de alcance
nacional, la mayoría con los tirajes más vendidos en el país: “El
Metro”, del Grupo Reforma; “El Gráfico”, de El Universal; “La prensa”,
de Organización Editorial Mexicana (OEM); “Pásala”, del Grupo Editorial
Notmusa; así como la edición de Jalisco del diario “Página 24”, de
acuerdo con lo que respondió a Cimacnoticias la dependencia a través de
una solicitud de acceso a la información. No obstante, a cuatro meses de
haber iniciado la queja, ninguno de estos medios ha sido sancionado,
confirmó Comunicación Social de la Segob a a esta agencia de noticias.
Impunidad y rezago
De 2015 a 2019, la Segob, a través de la Dirección General de Radio,
Televisión y Cinematografía, ha castigado a seis programas de televisión
por “no propiciar la igualdad entre hombres y mujeres”. Las empresas
sancionadas fueron ¡Qué tal Fernanda!, de Imagen Telecomunicaciones,
S.A. de C.V; Fútbol al día, de Televisión Digital, S.A de C.V; El Show
de Cepy Boy, de Emisoras Incorporadas de Monterrey, S.A. de C.V; 12
Corazones, Big Brother México y Laura, las tres de Televimex, S.A. de
C.V. Todas las sanciones consistieron en “extrañamientos”. Aquí puedes consultar otros medios sancionados por motivos diferentes.
Desde 2007, el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) estableció que corresponde a la
Segob vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación
favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se
fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres. Esta obligación
también está establecida en convenios internacionales sobre los derechos
de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de toda forma
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés). La
LGAMVLV también establece la obligación de la Segob de sancionar
conforme a la ley, a los medios de comunicación que no cumplan con
dichas estipulaciones.
Sin embargo, como informó la Segob en comunicaciones pasadas con
Cimacnoticias, la dependencia aún trabaja en crear esas directrices y no
existe una pena textual para los medios de comunicación que
revictimicen a las mujeres que viven violencia de género, por lo que
hasta ahora el procedimiento sancionador para ello es el que establece
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los lineamientos de la
Dirección General de Medios Impresos.
Estas normas vigilan “que las publicaciones impresas mantengan dentro
de los límites del respeto a la vida privada, la paz y la moral pública
y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni
provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean
contrarios al interés superior de la niñez”. Los contenidos
considerados “contrarios a la moral pública” son “escritos, dibujos,
grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y
todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios y
constituya por sí mismo un delito”.
Las sanciones son para quienes dirijan, editen, publiquen, importen,
distribuyan o vendan las publicaciones y revistas ilustradas, a
excepción de voceadores o papeleros. Las sanciones administrativas van
desde una multa de 500 a 100 mil pesos, arresto de hasta 36 horas (según
las circunstancias personales del infractor, los móviles de su conducta
y la gravedad o magnitud del hecho), la suspensión de hasta por un año
del uso del título y edición de la publicación; declaración de ilicitud
del título o contenido; o una multa de mil a 50 mil pesos en caso de que
la ley no prevea una sanción específica.
20/AJSE/LGL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario