
Datos del INEGI señalan que, entre 1999 y 2005 más de 6 mil niñas y mujeres fueron asesinadas en todo el país, lo que se tradujo a 4 asesinatos por día o 1 asesinado por cada 6 horas.
Por años, la violencia feminicida fue documentada de forma parcial o aislada y no como una problemática sistemática por instancias como universidades, instituciones de gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación y derechos humanos.
Otro de los problemas que existieron fue la falta de recopilación de datos sobre violencia de género, puesto que tanto instituciones gubernamentales como organizaciones de la sociedad civil manejan distintos criterios generando información inconsistente y minimizando la gravedad del problema, señaló Marcela Lagarde.
Comenzando con que, la violencia contra las mujeres no siempre es reconocida como tal, en muchos casos de desestima bajo el argumento de que «toda la sociedad es violenta y puede ocurrirle a mujeres u hombres».
La exclusión legal de las mujeres y la discriminación institucional agravan el panorama. En muchas ocasiones las víctimas eran persuadidas para no denunciar o enfrentar a un sistema que minimiza sus quejas gracias a una cultura patriarcal que impide «el desarrollo de una verdadera conciencia legal en la sociedad», una problemática que persiste en nuestros días.
Pese a los esfuerzos por investigarla, para Marcela Lagarde no puede ser sistemática porque la violencia contra las mujeres no es homogénea porque cada una tiene relaciones desiguales respecto a los hombres, instituciones civiles y al Estado.
Por ello, en 2006 el movimiento feminista hizo alianzas con legisladoras como la priista Diva Hadamira Gastélum Bajo, la antropóloga y legisladora perredista, Marcela Lagarde y la perredista Angélica de la Peña Gómez para impulsar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Esta fue aprobada en abril de 2006 por la Cámara de Diputados y rarificada por el Senado hasta diciembre del mismo año. El 1 de febrero de 2007, la LGAMVLV fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y desde entonces el Estado tiene la obligación de aplicarla para defender a las mujeres y que ellas pudieran gozar de sus derechos, así como hacer frente a la violencia de género y sus diferentes modalidades.
Ejes que aborda la LGAMVLV
La ley está basada en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Para. Responde a recomendaciones de organismos internacionales que han señalado la falta de justicia e impunidad en casos de violencia de género en México.
Actualmente, la LGAMVLV reconoce diferentes modalidades de violencia contra mujeres como:
física (agresiones que causan daño corporal), sexual (abuso, acoso y cualquier forma de violencia con connotación sexual), psicológica (actos que dañan la autoestima y bienestar emocional de la víctima), económica (control financiero y limitaciones económicas interpuestas por el agresor), patrimonial (daño o retención de bienes y recursos de la mujer), familiar (ejercida por algún miembro de la familia), comunitaria (Violencia ejercida por la sociedad, incluso acoso callejero y trata de personas), laboral y educativa (discriminación en el trabajo o la escuela), institucional (actos de discriminación y negligencia por parte de instancias gubernamentales) y feminicida (la forma más extrema de violencia que culmina en asesinato de la mujer).
Asimismo, incluye un mecanismo llamado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Es una acción gubernamental de emergencia para atender situaciones críticas de violencia feminicida.
Esta alerta obliga a las autoridades a tomar medidas inmediatas para investigar casos, proteger a las víctimas y castigar a las personas responsables. También incluye medidas de protección como campañas de sensibilización y acciones para garantizar la seguridad de las mujeres en comunidades de alto riesgo.
Hasta 2025, se han contabilizado 26 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 24 entidades de la república: Baja California, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
La LGAMVLV establece tres Medidas de Protección y Atención a Víctimas: emergencia, que implica alejar al agresor del hogar de la mujer y restringir su contacto con ella; preventiva, para evitar la reincidencia del agresor; y civiles, incluye la suspensión de visitas de las hijas e hijos y la obligación de pensión alimenticia.
Para garantizar la implementación efectiva, se estableció un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres encargado de coordinar las acciones de prevención, atención y sanción de las violencias de género en donde se involucra a instituciones gubernamentales y establece la importancia de la transversalidad y la perspectiva de género.
Cada estado debe crear un sistema similar con acciones articuladas entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y elaborar un Programa Integral que establezca estrategias para erradicar la violencia, con énfasis en la educación en derechos humanos y la capacitación de funcionarios públicos.
En cuanto a los medios de comunicación, su papel es crucial en la lucha contra la violencia de género, por lo que, la Ley establece que deben evitar la reproducción de estereotipos de género y la normalización de la violencia contra las mujeres. Se busca que promuevan campañas educativas y contenidos que fomenten la igualdad de género y el respeto a sus derechos humanos.
Para extender el conocimiento sobre la violencia de género, la Ley ordena la creación de un Diagnóstico Nacional y Banco Nacional de Datos para la recopilación objetiva de los casos de violencia en el país con la finalidad de elaborar políticas públicas eficientes e identificar patrones de violencia.
Para hacer efectiva la Ley, se necesita una designación presupuestaria, Marcela Largade apunta que depende de la voluntad política y del financiamiento adecuado para las acciones que se derivan de ella.
Su importancia radica en la creación y mantenimiento de refugios para mujeres víctimas de violencia, capacitación de personal en instituciones de justicia, implementación de campañas de sensibilización y fortalecimiento de los sistemas de protección y atención a víctimas.
Sin la asignación de recursos, muchas disposiciones de la Ley quedan en papel sin provocar cambios reales en la vida de las mujeres.
El cambio de paradigma
¿Qué significa la LGAMVLV para las mujeres? Para Marcela Lagarde, se trata de un cambio de paradigma en la legislación mexicana y un avance significativo en la defensa de sus derechos humanos, ya que no solo se reconoce que sí existe violencia contra ellas por su género, así como sus diferentes modalidades. Sino también se emplean mecanismos de acción para combatirla.
Históricamente, los derechos y políticas públicas se han consolidado desde una visión androcentrista invisibilizando así a las mujeres o catalogándolas como sujetas secundarias en el marco normativo. La llegada de esta Ley rompe con el esquema y coloca en el centro a las mujeres reconociendo la violencia de género como un problema estructural.
La visión que incorpora la LGAMVLV obliga al Estado a intervenir directamente para garantizar la seguridad, acceso a la justicia y reparación del daño.
Asimismo, implementa la transversalidad de género en donde es necesario en enfoque de género en todas las acciones del Estado, comenzando con la formulación de políticas públicas, capacitar a los servidores públicos y en la asignación presupuestaria.
Al final, Marcela Lagarde apunta que, el objetivo principal de esta Ley no solo es proteger a las mujeres, sino cambiar las relaciones de poder y establecer condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para ir reduciendo la violencia hasta que ellas ejerzan plenamente sus derechos.
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