Feminicidio, impunidad y nuevas leyes
Ana Lilia Pérez
"El combate al feminicidio no dependerá sólo de la expedición de leyes y protocolos con perspectiva de género, sino de su aplicación permanente".

A sangre fría Carolina fue asesinada por su suegra, quien viajó desde Ensenada a la Ciudad de México para matarla. Le disparó a quemarropa seis impactos de bala. El crimen quedó videograbado por una cámara dentro del departamento en Polanco. Pasman la frialdad de los diálogos entre el esposo de Carolina y la agresora en la escena del crimen y resultan inverosímiles los pretextos de él para denunciar hasta el día siguiente, cuando la homicida ya había escapado. Sigue prófuga y ya hay ficha de búsqueda de Interpol.
El mismo día en que Carolina fue asesinada, en otro punto de la Ciudad, a Edith Guadalupe también la asesinaron. Ocurrió dentro de un inmueble al que acudió en busca de empleo; su cuerpo fue encontrado dentro de una bolsa en el sótano del edificio; el crimen se le imputa al vigilante.
Días después, en Reynosa, Tamaulipas, Lorenia Elizabeth, madre de familia y empleada de un restaurante fue víctima de feminicidio en su lugar de trabajo a manos de uno de sus compañeros quien había sido su pareja, y quien la asesinó con un cuchillo.
Son feminicidios, de los que ocurren cada día en el país. Son casos que se suman a la numeralia de mujeres asesinadas.
De enero a marzo de este año 518 mujeres fueron asesinadas en México; en 370 casos en las fiscalías se abrieron carpetas de investigación como homicidio doloso, y en 148 casos como feminicidio.
De ese periodo las entidades que registraron mayor número de feminicidios son Sinaloa, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México y Sonora.
El año pasado cerró con dos mil 798 mujeres asesinadas, de esos crímenes sólo en 725 casos se abrieron carpetas de investigación tipificando como feminicidio; los otros casos como homicidio doloso.
Un reclamo frecuente de familias de víctimas es que hay casos de feminicidio cuyas carpetas de investigación se abren como homicidio, por la negativa en fiscalías a aplicar los protocolos de perspectiva de género y por la discrecionalidad o negligencia del personal en las fiscalías en varias entidades.
Es un rezago estructural que tiene como consecuencia que en promedio sólo uno de cada cuatro homicidios de mujeres se investigue como feminicidio, lo que en muchos casos evidencia la falta de aplicación de los protocolos de perspectiva de género. Además de que el bajo porcentaje de sentencias contra feminicidas ha fomentado la impunidad.
Hace 14 años que en México se tipificó el delito de feminicidio mediante la incorporación en el Artículo 325 del Código Penal Federal que especificó que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, definiéndose también las razones de género y causales.
A partir de sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió contra el Estado Mexicano por los crímenes contra mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, como el llamado Caso Campo Algodonero (homicidios de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera y Laura Berenice Ramos, cuyos cuerpos se encontraron en un campo algodonero) se sentó un precedente jurídico en que por primera vez se establecieron a nivel internacional criterios para investigar y sancionar el feminicidio con perspectiva de género. Derivado de ello, en 2015 el gobierno federal definió un Protocolo de Investigación Ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio.
Se suponía que todas las fiscalías del país tenían que aplicarlo, pero la realidad fue que en muchas fiscalías quedó sólo como un documento más, como uno de esos manuales que nadie lee y que mucho menos se implementa. La realidad fue que en muchas fiscalías persistió la omisión, negligencia de los funcionarios, y revictimización a las víctimas y sus familias, hasta encubriendo a los feminicidas.
Están los casos de Debanhi Escobar, víctima de feminicidio en Nuevo León, revictimizada por esa Fiscalía, que fue negligente e ineficiente en la investigación. O el feminicidio de Ariadna Fernanda, en noviembre de 2022, cuyo feminicida de manera impune, cínica, carga su cuerpo para subirlo a una camioneta y tirarlo a un lado de la carretera ya en la zona de Morelos, un feminicida protegido por el fiscal de Morelos, quien de manera cómplice señaló como causa de muerte intoxicación alcohólica y broncoaspiración, revictimizando a Ariadna.
Para entonces no sólo existía el citado Protocolo que las fiscalías debieron cumplir y que evidentemente no cumplieron, sino que, también había precedentes establecidos por la Suprema Corte desde 2015 en que determinó que las investigaciones de muerte violenta de una mujer debían realizarse con perspectiva de género, criterio aplicable durante toda la investigación y en la parte procesal.
La Corte emitió los criterios a partir de la sentencia en el caso de Mariana Lima, quien, en 2010, a sus 28 años de edad había sido asesinada por su esposo, un policía judicial en el Estado de México, que inicialmente hizo pasar su crimen como supuesto suicidio.
La mamá de Mariana, Irinea Buendía, emprendió una larga batalla por que se indagara el crimen contra su hija. Su lucha sentó un precedente histórico al convertirse en el primer caso en que la Corte se pronunció por primera vez sobre el delito de feminicidio, destacando que la ausencia de perspectiva de género en la investigación del crimen contra Mariana la revictimizó a ella y a su familia.
La Corte determinó como obligatorio que las autoridades aplicaran protocolos para la investigación de muertes de mujeres considerando las connotaciones y contexto de violencia por razón de género, antecedentes de violencia y que desde esa perspectiva se realizaran pruebas técnicas; también para el proceso judicial. Pero en muchas entidades las autoridades siguieron omisas a esos criterios y protocolos.
Aunque el feminicidio está tipificado en las 32 entidades, hay disparidades en su tipificación, agravantes y sanciones; en varios estados se le incluye como agravante del delito de homicidio, en otros hay diferencias en lo que se considera o no como “razones de género", también en el cómo se acreditan o no esas razones de género, lo cual es definitorio para la clasificación del delito y la sentencia que puede implicar.
Aunque el Código Penal Federal establece siete causales (violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, relación sentimental, incomunicación, amenazas, exposición del cuerpo), el número de causales y la definición sobre cada una varía en los códigos penales de cada entidad, lo que complica su comprobación en términos jurídicos.
Las diferencias sustanciales en cada entidad y los vacíos legales complican desde la etapa en que se presentan las denuncias y se abren las carpetas de investigación, lo que generan que en muchos casos se pasen por alto los antecedentes de violencia y otras causales que pudieran existir, y repercute en la investigación y sentencia.
La discordancia en los criterios que en cada entidad aplican las autoridades para investigar y procesar los feminicidios tiene como consecuencia que muchos feminicidios queden en la impunidad.
Por eso es muy relevante que en el Legislativo se avanza en la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio, que será aplicable en todo el país, y mediante la cual se homologarán la tipificación, los protocolos y criterios jurídicos con perspectiva de género aplicables en la investigación, judicialización y sanción del delito.
La propuesta deriva de la iniciativa presentada por la Presidencia, para que se expida una ley que establezca el tipo penal y las sanciones para el delito de feminicidio, que permitan una adecuada articulación de acciones que garanticen, desde los distintos órdenes de gobierno e instituciones, el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres y niñas, además de fortalecer al Estado para prevenir investigar, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres.
Se homologarán los estándares de investigación con perspectiva de género que deberán ser aplicados por fiscalías especializadas, para que por ley se garantice que el Ministerio Público en cada entidad tenga la obligación de investigar de manera inicial la muerte violenta de una mujer como feminicidio. También se homologarán los estándares de investigación con perspectiva de género, especificándose nueve razones de género y 21 agravantes.
Se establecerá un tipo penal homogéneo, sanciones y agravantes aplicables en todo el país, de 40 a 70 años de prisión, y que en las sanciones también se considere garantizar la reparación integral del daño y protección especial para familiares, incluyendo a infancias y adolescencias en orfandad.
La nueva ley será emitida por el Congreso federal en los próximos meses, y en cada entidad se deberán realizar las adecuaciones a sus marcos jurídicos y en las fiscalías para su aplicación.
Pero su efectividad será real sólo si hay una mayor vigilancia y coordinación entre las autoridades; si se revisan de manera permanente la aplicación de los protocolos; si en las fiscalías se capacita al personal para que no revictimicen a las víctimas, para que intervengan de manera oportuna, para evitar que la impunidad fomente el delito.
Desde el ámbito federal se ha planteado que con la nueva ley se busca también fortalecer la coordinación entre la Fiscalía General y las fiscalías estatales para atender de manera conjunta el delito de feminicidio, y ese precisamente será uno de los puntos clave para que se tengan resultados y que se combata el feminicidio, uno de los crímenes y delitos que más lastiman a la sociedad.
La efectividad de la nueva ley dependerá también de que en las fiscalías se tenga permanente revisión sobre el actuar de los Ministerios Públicos y el personal que, enquistado en las fiscalías, es negligente o incumple los protocolos existentes, o peor aún, que tiene prácticas corruptas.
Porque el caso de Edith Guadalupe, ocurrido en la Ciudad de México, dejó al descubierto que incluso en las fiscalías donde mayores avances se tenían en el combate al feminicidio, hay todavía personal que persiste en prácticas de corrupción y en omisiones.
La familia de Edith Guadalupe denunció públicamente que cuando perdieron comunicación con ella acudieron a denunciar para que personal de la fiscalía iniciara su búsqueda, pero hubo omisiones. La Fiscalía ya reconoció el incumplimiento del protocolo por parte de varios de sus elementos, y actualmente hay varios funcionarios bajo investigación de la contraloría interna.
Eso muestra que el combate al feminicidio no dependerá sólo de la expedición de leyes y protocolos con perspectiva de género, sino de su aplicación permanente.
Por el lado de la sociedad, es necesario un cambio en el paradigma cultural, pues las masculinidades violentas materializadas en violencias directas físicas extremas como el feminicidio, y otras violencias indirectas son el resultado de un aprendizaje en las relaciones en el seno familiar, ámbito escolar y comunitario, y a partir de los estereotipos de los medios de comunicación que fomentan las masculinidades agresivas como uno de los atributos varoniles. Son nuestras relaciones como sociedad, emanada de una base patriarcal dominadora las que debemos deconstruir en la búsqueda de relaciones sin que medie la violencia.
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