Autor: Netzaí Sandoval Ballesteros* Opinión
Quienes afirman que la elección del 1 de julio se puede anular han descubierto el agua tibia. Desde su creación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) de la Federación cuenta con facultades legales y constitucionales para anular las elecciones.
Más
que una posibilidad, la anulación es en este caso una obligación legal.
La compra masiva de votos en todo el país que está plenamente
comprobada; la propaganda ilegal del Partido Verde (que postuló a Peña)
durante la jornada electoral y en la veda, que constituye un hecho
público y notorio; el sorianagate y el monexgate,
denunciados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el
Partido Acción Nacional (PAN); pero especialmente el financiamiento
privado que utilizó Peña Nieto para su campaña y que superó con creces
el financiamiento público, obligan a que el Tribunal Electoral anule la
elección presidencial. De otra forma estaría violentando la Constitución
Mexicana y su propia jurisprudencia.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) se ha consolidado
como el más fraudulento de la endeble democracia mexicana. Esto lo
expresa el propio Tribunal Electoral, pues el 62 por ciento de las
elecciones que ha anulado en la historia fueron fraudes orquestados por
el PRI. A través de sus prácticas enquistadas, dicho partido ha logrado
una vez más defraudar la voluntad popular en las urnas.
Esta realidad se debe a deficiencias en nuestro marco jurídico,
pero fundamentalmente es posible gracias a la tolerancia y la
complicidad de las autoridades electorales.
El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos, emitió
pronunciamientos prejuzgando el caso que llegará a su conocimiento.
Afirmó tácitamente que no anularán las elecciones –aún sin conocer
el asunto–, ya que no otorgarían en “la mesa lo que no se ganó en las
urnas”. Por estas declaraciones, el magistrado Luna Ramos debería ser
excluido del debate y votación de la calificación de la elección
presidencial, pues ha expresado que tiene un prejuicio (algo inaceptable
para un juzgador) que afecta su imparcialidad. Con ética, debería
excusarse del asunto y si carece de ella debería ser recusado por los
partidos que impugnan la elección. De otra forma pondría en peligro la
imparcialidad de toda la Sala Superior del TEPJF, y hay que recordarle a
los magistrados y al establishment que los colocó en sus puestos que la
“apariencia de imparcialidad” de un tribunal es un derecho humano que
puede controvertirse y dirimirse en el ámbito de los tribunales
internacionales. Así, la presencia de Luna Ramos pondría en juego la
propia validez de la calificación de la elección que emita el Tribunal
Electoral.
En México existen procedimientos de selección de representantes que
se llevan a cabo sin respetar los principios fundamentales de la
democracia.
En las elecciones mexicanas el principio de publicidad no rige el
proceso electoral. Lamentablemente el escrutinio y cómputo es una etapa
cerrada a la supervisión ciudadana, pues se prohíbe a los ciudadanos
“normales” presenciar el conteo de votos en las casillas. Este simple
argumento bastaría para anular la elección en Alemania. De acuerdo con
la Corte Constitucional Federal de ese país (sentencia del 3 de marzo de
2009, 2 BvC 3/07 and 2 BvC 4/07) la elección debe realizarse “ante los
ojos del público”: cada ciudadano debe comprender de manera segura los
pasos centrales de la elección sin conocimientos técnicos previos, por
lo que si se lesiona el principio de publicidad de la elección y no se
posibilita un control efectivo de los actos electorales, ni una
verificación confiable del resultado –por parte de los ciudadanos
directamente– el proceso electoral resulta anticonstitucional.
El 1 de julio no privó el principio de legalidad. La violación a la
ley que realizó masivamente y de forma grave el Partido Verde durante
la veda electoral y el día de la elección bastaría para que ese partido
perdiera el registro, conforme al artículo 101 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y para que las
elecciones fueran anuladas. Esto sería posible con consejeros
electorales con principios, no con los actuales, que demostraran estar
postrados ante los mandatos de las televisoras, que se negaron a
transmitir el primer debate y ellos no fueron capaces de atreverse a
pedir una cadena nacional para lograr su mayor difusión. Evidentemente
no se atreverán a afectar los intereses del duopolio televisivo quitando
el registro al partido que les permite tener su propia telebancada.
En cuanto al principio de equidad en la contienda y la igualdad de
oportunidades para acceder a un cargo público, puede citarse el grave
rebase de tope de gastos de campaña en que incurrió Enrique Peña Nieto.
La discusión ya no es si Peña Nieto rebasó ese tope (fijado en 336
millones de pesos), porque sí lo rebasó –como lo señalaron tanto el PAN
como el PRD– durante las primeras semanas de campaña, sino que el tema
realmente a resolver de forma inmediata por el Instituto Federal
Electoral (IFE), a través de su unidad especializada de fiscalización, y
tomar en cuenta el Tribunal Electoral al validar o anular la elección,
es la magnitud del rebase del tope.
Una violación adicional a los principios constitucionales es que en
las elecciones mexicanas el voto no fue universal. Cerca de 2 millones
de ciudadanos se han organizado y reclaman que se les negó el derecho a
votar en las casillas especiales. Esto tiene una explicación: el IFE
decidió instalar únicamente el 60 por ciento de las casillas especiales
que la ley le permitía ubicar. Con esta decisión, la autoridad electoral
violó el principio de universalidad del sufragio.
Por otro lado, solicitar votos a cambio de dinero y de promesas de
paga o dádiva es un delito, como lo establece el artículo 403, fracción
XI, del Código Penal Federal. Es también una violación al Cofipe que el
omiso IFE debió evitar (pero ahora puede sancionar), conforme a los
artículos 4 y 347 de dicho Código. La práctica política de México
permite que alguien que cometió flagrantemente delitos electorales, en
lugar de ir a prisión –como jurídicamente correspondería–, pueda llegar a
la Presidencia de la República. El principio de legalidad quedó
destruido en estas elecciones.
Otro principio constitucional esencial en el derecho electoral
mexicano es la prevalencia del financiamiento público sobre el privado.
La cantidad desmesurada de recursos empleados por Peña Nieto permiten
saber que empleó más dinero de origen privado (basta ver el
financiamiento que recibió a través de contratos con Televisa, revelados
por The Guardian, o el dinero que se utilizó a través de Soriana
y Monex). Por lo tanto, en la elección del 1 de julio también se violó
este precepto constitucional.
Si Peña Nieto utilizó más dinero privado que público durante su
campaña, el Tribunal Electoral está obligado a anular las elecciones.
Esta obligación deriva de su propia jurisprudencia (ver la tesis
XX/2004; la jurisprudencia S3ELJ 23/2004, en lo relativo a la
prevalencia del financiamiento público; y las sentencias
SUP-JRC-165/2008, SUP-JRC-604/2007 y ST-JRC-15/2008).
Se estima que Peña Nieto erogó en su campaña 4 mil 599 millones de
pesos. El financiamiento público del PRI para 2012 fue de 1 mil 644
millones de pesos. Incluso suponiendo que todo el financiamiento público
hubiera sido destinado a la elección presidencial, existiría más
financiamiento privado (unos 2 mil 955 millones) que público (1 mil 644
millones). Si este escenario se confirma, no es que el Tribunal
Electoral pueda anular las elecciones, es que tiene la obligación
constitucional de hacerlo.
La mera celebración de votaciones no basta para dar validez a la
elección de representantes públicos. La democracia es el gobierno del
pueblo y las reglas que impone ese pueblo para que el gobierno pueda ser
obedecido se expresan en la Constitución. Si en México no se respetan
los principios constitucionales básicos, entonces no existe democracia.
La desobediencia civil está, por lo tanto, a la vuelta de la esquina.
*Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México; posgraduado en administración de justicia
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