Miguel Concha
El
acceso a la información pública gubernamental es un derecho que de
acuerdo con el artículo primero de la Constitución, y en concordancia
con tratados internacionales en la materia, debe ser protegido y
garantizado por el Estado. El 7 de febrero de 2014 se celebró lo que a
todas luces representaba un avance que consolidaría el cumplimiento de
uno de los derechos esenciales en una democracia participativa: la
reforma al artículo sexto constitucional.
Luego de varios años de exigencia, se ampliaron las competencias del
órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de
datos personales, el Ifai, para intervenir en ámbitos hasta entonces
salvaguardados por el INE, la CNDH, el Poder Legislativo, la Auditoría
Superior de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y la
Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros. Se sentaron
también las bases para fortalecer el ejercicio de ese derecho por
cualquier persona, nacional o extranjera, reiterando el principio de
máxima publicidad, y el no tener que demostrar interés alguno al
solicitar la información pública deseada.
Diversas organizaciones civiles y especialistas sabíamos que la
materialización de esta conquista estaba por verse, ya que la
consolidación de la autonomía constitucional del órgano garante quedaba
sujeta a lo que se establecería en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LGT). Y efectivamente, después de una
colaboración con redes de organizaciones de la sociedad civil, el
Senado desarrolló una iniciativa de LGT que busca ampliar la protección
del derecho de acceso a la información. Ello no obstante, y frente a la
magnitud del impacto político que ya se vislumbró con el ejercicio
ciudadano de ese derecho, y en el marco de actos reprobables de
corrupción por parte del Ejecutivo, se ha pretendido ahora incluir
apartados regresivos en la LGT.
Legisladores del PAN y el PRD han denunciado el giro que tomó el
proceso legislativo de la iniciativa de LGT, debido a que se incluyó en
la discusión un memorando de observaciones remitidas por el presidente
de la República que empantanó las discusiones entre las diversas
fuerzas parlamentarias. Y lo más preocupante es que dichas
negociaciones se llevaron a cabo en la opacidad. Es decir, de forma
oculta se discutió un asunto que claramente debe ser transparente. Cabe
mencionar que el pasado 22 de septiembre, cuando ya se discutía en
mesas de trabajo la LGT, se constituyó y presentó la Alianza para el
Parlamento Abierto en México, conformada por el Congreso de la Unión,
el Ifai y 12 organizaciones de la sociedad civil, con el compromiso de
mantener un espacio de encuentro permanente, a fin de transparentar la
información y rendir cuentas. Sin embargo, desde diciembre de 2014 las
puertas del Parlamento Abierto se cerraron. Frente a estos
procedimientos, el Ifai, redes de organizaciones civiles que
participaron en la construcción de la ley, periodistas y especialistas
en la materia, están denunciando los retrocesos en la garantía del
derecho. Por ello el pasado 12 de febrero el Ifai entregó a los
integrantes de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación
Ciudadana, Gobernación, y Estudios Legislativos Segunda del Senado, así
como a los presidentes de la Junta de Coordinación Política y de la
mesa directiva, un decálogo con puntos relevantes sobre el problema.
Uno
de esos puntos es el que se refiere a la excepción de la reserva de las
averiguaciones previas, cuando se trate de casos de violaciones graves
a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Según lo determinado en
la resolución del juicio de amparo 1371/2013, el Ifai cuenta con
facultades para pronunciarse si hubo o no violaciones graves de
derechos humanos, sin estar condicionado a que otra autoridad se lo
determine previamente. Al respecto la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos envió un comunicado al
Senado, en el que resalta la recomendación del relator especial de la
ONU sobre el derecho a la libertad de expresión, de preservar los
avances en materia de acceso a la información, y sobre todo de
garantizar el derecho a la verdad de la sociedad en estos casos, debido
a su trascendencia.
Recordemos que así fue como se conocieron los hechos en casos como
el de Rosendo Radilla, y los recientes acontecimientos de Tlatlaya e
Iguala. Por tanto, representa un enorme retroceso el condicionar la
excepción de reserva al pronunciamiento de otra autoridad. También
destaca la pretensión de eliminar la
prueba de dañocuando se trate de información reservada. Toda la información es pública, y sólo por causas excepcionales, debidamente fundadas y motivadas, puede reservarse.
En el mismo sentido no se establecen parámetros específicos para las categorías de
seguridad nacionaly
estabilidad financiera, económica o monetaria, dejando así abierta la posibilidad de que mucha información de interés público se reserve, al colocarla en tales supuestos. Asimismo se amplían las facultades de la Consejería Jurídica de la Presidencia para que pueda impugnar las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas, cuando se trate de cuestiones de seguridad nacional. Posibilidad que no está contemplada en la reforma al artículo sexto constitucional. Otra de las cuestiones que inhibe la garantía del derecho de acceso a la información y su publicación es la posibilidad de que los órganos garantes sean sancionados por entregar información que puede generar un daño a los sujetos obligados, situación que tampoco se precisa.
Deberían existir en cambio incentivos legales que limiten las malas
prácticas respecto de la clasificación, negación de la información o
declaración de incompetencia o inexistencia, y no dar pie a que algún
funcionario público no motive correctamente que determinada información
no existe porque no le compete, está señalado en otra ley federal, o
por cualquier otra razón que, como se sabe, favorece y propicia la
corrupción.
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