En
un caso más de violencia del Estado mexicano contra las mujeres que
deciden interrumpir su embarazo, el Centro Las Libres documentó
violaciones a los Derechos Humanos cometidos contra una joven de 23
años que en enero de 2013 abortó, fue detenida arbitrariamente y se le
acusó por este delito.
En entrevista con Cimacnoticias, la directora de Las Libres, Verónica
Cruz, contó que en enero de 2013 una joven veracruzana –de quien omitió
su nombre por razones de seguridad y para evitar su estigmatización–
interrumpió su embarazo no deseado con medicamentos
Abundó que la joven desconocía la etapa de su embarazo y que carecía de
la información suficiente para interrumpir la gestación sin ningún
riesgo.
Esa noche, según el relato de Cruz, ella injirió los medicamentos, pero
luego en la madrugada, asustada por los dolores, salió a caminar fuera
de su casa, pero se regresó para descansar.
Aproximadamente a las 6 de la mañana, elementos de la Marina y de la
Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) llegaron a casa de la
joven y la detuvieron sin orden de aprehensión, además de que la
extorsionaron. “No sabemos si alguien la denunció o la vio, pues la
policía llegó diciendo que por rastros de sangre dio con ella”, contó
la activista.
Al momento de su detención, ella seguía con sangrado, pero no se le
brindó atención médica, y al contrario, al llegar a la agencia del
Ministerio Público (MP) fue exhibida ante los medios de comunicación
como responsable de un delito.
“Ella cuenta que eso es lo que más le ha causado dolor por la
estigmatización y señalamiento que se hizo de su persona, al señalarla
como una ‘mala mujer’”, abundó Cruz. Fue después de esto que finalmente
fue enviada a un hospital del estado.
El MP consideró que los hechos podrían encuadrarse en el delito de
“homicidio”, por lo que correspondía la persecución de oficio y,
además, por encontrarse los hechos en “flagrancia” cuando la AVI
intervino transcurridas “algunas horas después de que se suscitaron los
hechos”, según consta en el expediente del caso, cuya copia tiene esta
agencia.
IRREGULARIDADES
Tras dos días en el hospital y custodiada por policías, la joven fue
liberada, pero posteriormente fue notificada de un juicio en su contra
por el delito de aborto.
Cabe recordar que el Código Penal del estado de Veracruz, en su
artículo 149, define que “comete el delito de aborto quien interrumpe
el embarazo en cualquiera de sus etapas”. Pero en 2009 el Congreso
local modificó el código para eliminar la sanción de seis meses a
cuatro años de prisión y la multa de hasta de 75 días de salario para
el delito de aborto, hasta ese entonces vigentes.
En ese año el Congreso estatal aprobó reformas a los artículos primero
y cuarto de la Constitución local para “proteger la vida desde el
momento de la concepción y hasta la muerte natural”, y al artículo 150
del Código Penal veracruzano para establecer una sanción de “atención
psicológica” y 9 mil pesos de multa a las mujeres que interrumpieran
por primera vez un embarazo.
Aunque, tiempo después, el gobernador de la entidad en ese entonces,
Fidel Herrera, envió al Congreso otra propuesta que buscaba dar marcha
atrás a las sanciones penales y económicas para las mujeres que
abortaran, propuesta que fue discutida el 3 de diciembre de 2009.
En esa ocasión las y los legisladores rechazaron la propuesta
quedando en el sentido de que “se sancionaría a la mujer que aborte o
consienta se le provoque el aborto, con atención médica y educativa
integral, mientras que a quien la ayude, es decir el médico, enfermera,
comadrona o partera, recibiría de seis meses a dos años de cárcel y
multa económica”.
DEFENSA
Después de que la joven veracruzana fuera llamada a juicio, la
organización local Equifonía, el Centro las Libres y la Clínica de
interés jurídico del Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE), intervinieron para obtener un amparo ante la justicia local y
federal.
La Jueza Tercera de Distrito en el estado de Veracruz determinó que no
se acreditó uno de los cuerpos del delito, pues no era posible
comprobar la relación entre la ingesta de pastillas y el aborto.
No obstante, la joven también se amparó ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), al impugnar los artículos 149 y 150 del
Código Penal estatal que penalizan el aborto con terapia psicológica y
educativa.
Por ello, el 22 de octubre pasado la Primera Sala de la SCJN resolvió
la “reasunción de competencia 33/2013”, relacionada con el amparo en
revisión.
Verónica Cruz explicó que la veracruzana fue discriminada y
estigmatizada por abortar, además de que se atentó contra sus derechos
sexuales y reproductivos, y principalmente contra su “libertad de
pensamiento” al intentar someterla a una terapia psicológica.
“Para nosotras (las organizaciones), la terapia es incluso peor que la
cárcel, pues el argumento por el cual las mujeres son enviadas a esta
reeducación es que son seres inferiores que no tienen capacidad de
decisión y el tratamiento prácticamente consiste en meterles a la
cabeza que nuestra misión en la vida es ser madres y vivir en familia”.
Explicó que tal discriminación contra las mujeres a través de esta
sanción será analizada en la Corte.
Esta es la primera vez que la SCJN analizará la constitucionalidad del
delito de aborto, y su resolución podría tener un impacto no sólo en
Veracruz, sino en todo el país.
De acuerdo con el proyecto de ponencia elaborado por el ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la discusión permitirá determinar, si
existe claridad en el tipo penal de aborto.
La Suprema Corte también revisará si la pena impuesta en Veracruz
(terapia psicológica) implica una violación a diversos DH de las
mujeres, como el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad
de conciencia y pensamiento y la vida privada
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-
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