Cada 40 minutos y 53 segundos se abre en el país una carpeta de
investigación por el delito de violación, de acuerdo con datos del
Observatorio Nacional Ciudadano, pero para la mayoría de víctimas no
hay justicia.
No son todos los casos, porque la mayoría de las víctimas no denuncian ante el Ministerio Público por miedo a represalias, porque en la mayoría de los casos el agresor es un familiar o conocido, porque desconfían de las autoridades y por la evidencia de que muy pocas veces se hace justicia. Así lo diagnosticó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2016.
Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (Segob) registró 39 mil 663 casos de violación. El Estado de México se colocó como la entidad con el mayor número de casos, 5 mil 954 en total; continúa Chihuahua con 2 mil 773, Chiapas 2 mil 350 casos, en Baja California 2 mil 037 y Nuevo León con mil 973 casos registrados.
En Guanajuato sumaron mil 881 casos, en la Ciudad de México mil 872 y en Tamaulipas mil 654; mientras en Hidalgo fueron mil 337, mil 343 en Jalisco y Morelos tuvo mil 298 casos.
Entre enero de 2010 y junio de 2015, de 22 mil 399 averiguaciones previas por violación, sólo el 40 por ciento fueron con consignadas a expedientes en los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, 9 mil 043 continuaron el con el proceso judicial.
La cifra disminuye al hablar de sentencias. Según datos del Inegi hasta 2015 únicamente 3 mil 713 personas cumplían sentencia en centros penitenciarios por el delito de violación y otras mil 065 por violación equiparada, esta última entendida como la que se comete contra menores de edad o a personas con incapacidad intelectual para comprender el hecho.
LOS LENTOS PASOS DE LA JUSTICIA
Si bien la tipificación de este delito data de 1931, el movimiento feminista impulsó varias de las reformas al Código Penal y al capitalino, para que las víctimas de estos delitos accedieran a la justicia.
La primera reforma al Código Penal se hizo en 1966 cuando se incrementaron las penas de prisión de 2 a 8 años y se agregó una multa de 2 mil a 5 mil pesos. En 1966 se hizo una segunda reforma para, igualmente, incrementar de 6 a 8 años la prisión y derogar la multa.
Pero la realizada en 1989 fue crucial, cuando la presión de académicas y organizaciones civiles obligó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar el Código capitalino para ampliar la definición de violación y el concepto de cópula e incrementar la sanción de 8 a 14 años de prisión.
Por vez primera se tipificó el hostigamiento sexual, lo que sentó las bases legislativas para que el resto del país homologara sus leyes.
El antecedente de estas reformas fueron los 19 casos denunciados por violación ocurridas en la zona sur de la capital, en todos, los agresores fueron los mismos: ocho escoltas del entonces subprocurador de Narcóticos de la Procuraduría General de la República, Javier Coello Trejo.
Este hecho dio paso a la creación de las primeras instancias para la atención y procuración de justicia, que antes no existían. El mismo año, en la Ciudad de México, se instaló la primera Agencia Especializada en Delitos Sexuales del país, inició la preparación del protocolo para la atención a víctimas y reparación integral del daño y se estableció el Centro de Terapia de Apoyo (CTA) dependiente de la Procuraduría de Justicia Capitalina, para asistir emocionalmente a víctimas de delitos sexuales.
En estas instancias fueron atendidas las víctimas de violación perpetradas por los escoltas del subprocurador Coello Trejo. Por el caso, en 1993 sólo fueron detenidas cuatro personas y debido al retraso en la actuación de las autoridades, las víctimas no continuaron con el proceso.
Al paso de los años y pese a la creación de nuevas normativas, las instituciones que años atrás fueron creadas para atender a las víctimas de este delito “están en decadencia” y son dirigidas por autoridades poco competentes.
LABERINTO A LA JUSTICIA
Las víctimas de violación enfrentan el primer obstáculo en su búsqueda de justicia cuando presentan la denuncia, señala la primera titular de la ahora Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), Alicia Pérez Duarte.
Para la experta en violencia y académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Pérez Duarte, la travesía de las víctimas para acceder a la justicia comienza al presentar la denuncia, pues es ahí donde enfrentan los primeros obstáculos dentro de las instituciones que están obligadas a garantizar la seguridad de las mujeres.
A las víctimas se les pide que comprueben la violación, “les realizan exámenes ginecológicos que acrediten el delito y someten su declaración a dudas y la desestiman”, y agregó que en 2011 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la sola declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
La abogada explicó que aunque en la investigación de este delito la presunción de inocencia es un derecho que los inculpados tienen, cuando dos derechos entran en pugna siempre prevalece el de mayor jerarquía. “Al atender este delito debe sobreponerse la seguridad y el derecho a una vida libre de violencia de la víctima, el cual es prioritario porque tiene que ver con el derecho a la vida”.
TODAS SON DAPHNE
Evidencia de la violación de este derecho y obstáculo a la justicia es el caso de Daphne Fernández, en Veracruz, quien en enero de 2015 fue violada por cuatro jóvenes, apodados “Los Porkys”. Después de 2 años de buscar justicia, el pasado 28 de marzo el Poder Judicial de la entidad otorgó un amparo a uno de sus agresores por considerar que no había elementos suficientes para probar la intención del agresor por "satisfacer un deseo sexual".
Aun cuando la menor denunció haber sufrido tocamiento de senos, jaloneos de su playera y burlas, se dio prioridad a la declaración del agresor, “quien defendió a los “Porkys”, sacó de contexto la situación de Daphne para enfrentar la presunción de inocencia frente al derecho de una vida libre de violencia”, indicó Pérez Duarte.
La fundadora del Grupo Plural Pro-Víctimas, A. C. y abogada experta en delitos sexuales, Patricia Olamendi Torres, agregó, que para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres “lo que se debe armonizar en los procedimientos penales son específicamente los medios de prueba”.
Cuando no se respeta el testimonio de la víctima desde el momento de la denuncia, precisó Olamendi Torres, se incumple con el principio de igualdad establecido en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, donde se especifica que no debe darse más importancia a la inocencia de la persona acusada.
“El caso Daphne no es una excepción en la regla diaria en México. Los jueces y Ministerios Públicos deben entender que las mujeres tenemos derecho al respeto de nuestro integridad física y la libertad sexual”, concluyó Olamendi.
INCAPACES, INSENSIBLES: MENOS SENTENCIAS
Otro de los factores que no permiten que la ley y las investigaciones corran con la debida diligencia es la falta de especialización en perspectiva de género y sensibilización de los jueces y personal de los Ministerios Públicos (MP), agregó Olamendi Torres.
Como consecuencia, explicó, las autoridades minimizan el delito: “Equiparan la violación con el abuso sexual, dicen que son las mujeres quienes ‘provocaron’ a los agresores y cuando la violación se cometió con un objeto distinto al pene no la reconocen como tal”.
Pérez Duarte calificó como un “pacto patriarcal” la protección que el sistema de justicia da a los violadores. "Esto se ve claramente en las sentencias donde una mujer es la víctima, ahí se desencadenan inmediatamente los mecanismos en defensa del hombre acusado”, precisó.
Para Olamendi Torres, el bajo número de sentencias, es un reflejo de que las capacitaciones en perspectiva de género para los jueces no funcionan. “Todos dicen que ya pasaron capacitaciones, el resultado verdadero sería el acceso a las justicia de las mujeres”.
“Lo que vivimos las mujeres en México es una violencia institucional”, declaró Olamendi Torres y denunció que “la simulación y la impunidad en la atención de casos de violación dejan en desamparo total a las víctimas”.
La violación es un delito invisibilizado en la mayoría de las estadísticas de instancias como la CEAV y Fiscalías estatales, quienes no reportan los casos que están en proceso, tienen sentencia o no son denunciados, a pesar de ser un delito considerado por el Código Penal como grave, es incluido en los datos como “delitos sexuales”, sin dar muestra de la magnitud con la que se comete.
A esto se suma la falta de agencias especializadas para presentar la denuncia, programas e instituciones públicas de atención emocional y en salud para las víctimas. Y las irregularidades que persisten en los Códigos Penales de cada entidad que refuerzan los obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violación.
No son todos los casos, porque la mayoría de las víctimas no denuncian ante el Ministerio Público por miedo a represalias, porque en la mayoría de los casos el agresor es un familiar o conocido, porque desconfían de las autoridades y por la evidencia de que muy pocas veces se hace justicia. Así lo diagnosticó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2016.
Tan sólo de 2014 a febrero de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (Segob) registró 39 mil 663 casos de violación. El Estado de México se colocó como la entidad con el mayor número de casos, 5 mil 954 en total; continúa Chihuahua con 2 mil 773, Chiapas 2 mil 350 casos, en Baja California 2 mil 037 y Nuevo León con mil 973 casos registrados.
En Guanajuato sumaron mil 881 casos, en la Ciudad de México mil 872 y en Tamaulipas mil 654; mientras en Hidalgo fueron mil 337, mil 343 en Jalisco y Morelos tuvo mil 298 casos.
Entre enero de 2010 y junio de 2015, de 22 mil 399 averiguaciones previas por violación, sólo el 40 por ciento fueron con consignadas a expedientes en los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, 9 mil 043 continuaron el con el proceso judicial.
La cifra disminuye al hablar de sentencias. Según datos del Inegi hasta 2015 únicamente 3 mil 713 personas cumplían sentencia en centros penitenciarios por el delito de violación y otras mil 065 por violación equiparada, esta última entendida como la que se comete contra menores de edad o a personas con incapacidad intelectual para comprender el hecho.
LOS LENTOS PASOS DE LA JUSTICIA
Si bien la tipificación de este delito data de 1931, el movimiento feminista impulsó varias de las reformas al Código Penal y al capitalino, para que las víctimas de estos delitos accedieran a la justicia.
La primera reforma al Código Penal se hizo en 1966 cuando se incrementaron las penas de prisión de 2 a 8 años y se agregó una multa de 2 mil a 5 mil pesos. En 1966 se hizo una segunda reforma para, igualmente, incrementar de 6 a 8 años la prisión y derogar la multa.
Pero la realizada en 1989 fue crucial, cuando la presión de académicas y organizaciones civiles obligó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar el Código capitalino para ampliar la definición de violación y el concepto de cópula e incrementar la sanción de 8 a 14 años de prisión.
Por vez primera se tipificó el hostigamiento sexual, lo que sentó las bases legislativas para que el resto del país homologara sus leyes.
El antecedente de estas reformas fueron los 19 casos denunciados por violación ocurridas en la zona sur de la capital, en todos, los agresores fueron los mismos: ocho escoltas del entonces subprocurador de Narcóticos de la Procuraduría General de la República, Javier Coello Trejo.
Este hecho dio paso a la creación de las primeras instancias para la atención y procuración de justicia, que antes no existían. El mismo año, en la Ciudad de México, se instaló la primera Agencia Especializada en Delitos Sexuales del país, inició la preparación del protocolo para la atención a víctimas y reparación integral del daño y se estableció el Centro de Terapia de Apoyo (CTA) dependiente de la Procuraduría de Justicia Capitalina, para asistir emocionalmente a víctimas de delitos sexuales.
En estas instancias fueron atendidas las víctimas de violación perpetradas por los escoltas del subprocurador Coello Trejo. Por el caso, en 1993 sólo fueron detenidas cuatro personas y debido al retraso en la actuación de las autoridades, las víctimas no continuaron con el proceso.
Al paso de los años y pese a la creación de nuevas normativas, las instituciones que años atrás fueron creadas para atender a las víctimas de este delito “están en decadencia” y son dirigidas por autoridades poco competentes.
LABERINTO A LA JUSTICIA
Las víctimas de violación enfrentan el primer obstáculo en su búsqueda de justicia cuando presentan la denuncia, señala la primera titular de la ahora Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), Alicia Pérez Duarte.
Para la experta en violencia y académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Pérez Duarte, la travesía de las víctimas para acceder a la justicia comienza al presentar la denuncia, pues es ahí donde enfrentan los primeros obstáculos dentro de las instituciones que están obligadas a garantizar la seguridad de las mujeres.
A las víctimas se les pide que comprueben la violación, “les realizan exámenes ginecológicos que acrediten el delito y someten su declaración a dudas y la desestiman”, y agregó que en 2011 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “la sola declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
La abogada explicó que aunque en la investigación de este delito la presunción de inocencia es un derecho que los inculpados tienen, cuando dos derechos entran en pugna siempre prevalece el de mayor jerarquía. “Al atender este delito debe sobreponerse la seguridad y el derecho a una vida libre de violencia de la víctima, el cual es prioritario porque tiene que ver con el derecho a la vida”.
TODAS SON DAPHNE
Evidencia de la violación de este derecho y obstáculo a la justicia es el caso de Daphne Fernández, en Veracruz, quien en enero de 2015 fue violada por cuatro jóvenes, apodados “Los Porkys”. Después de 2 años de buscar justicia, el pasado 28 de marzo el Poder Judicial de la entidad otorgó un amparo a uno de sus agresores por considerar que no había elementos suficientes para probar la intención del agresor por "satisfacer un deseo sexual".
Aun cuando la menor denunció haber sufrido tocamiento de senos, jaloneos de su playera y burlas, se dio prioridad a la declaración del agresor, “quien defendió a los “Porkys”, sacó de contexto la situación de Daphne para enfrentar la presunción de inocencia frente al derecho de una vida libre de violencia”, indicó Pérez Duarte.
La fundadora del Grupo Plural Pro-Víctimas, A. C. y abogada experta en delitos sexuales, Patricia Olamendi Torres, agregó, que para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres “lo que se debe armonizar en los procedimientos penales son específicamente los medios de prueba”.
Cuando no se respeta el testimonio de la víctima desde el momento de la denuncia, precisó Olamendi Torres, se incumple con el principio de igualdad establecido en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, donde se especifica que no debe darse más importancia a la inocencia de la persona acusada.
“El caso Daphne no es una excepción en la regla diaria en México. Los jueces y Ministerios Públicos deben entender que las mujeres tenemos derecho al respeto de nuestro integridad física y la libertad sexual”, concluyó Olamendi.
INCAPACES, INSENSIBLES: MENOS SENTENCIAS
Otro de los factores que no permiten que la ley y las investigaciones corran con la debida diligencia es la falta de especialización en perspectiva de género y sensibilización de los jueces y personal de los Ministerios Públicos (MP), agregó Olamendi Torres.
Como consecuencia, explicó, las autoridades minimizan el delito: “Equiparan la violación con el abuso sexual, dicen que son las mujeres quienes ‘provocaron’ a los agresores y cuando la violación se cometió con un objeto distinto al pene no la reconocen como tal”.
Pérez Duarte calificó como un “pacto patriarcal” la protección que el sistema de justicia da a los violadores. "Esto se ve claramente en las sentencias donde una mujer es la víctima, ahí se desencadenan inmediatamente los mecanismos en defensa del hombre acusado”, precisó.
Para Olamendi Torres, el bajo número de sentencias, es un reflejo de que las capacitaciones en perspectiva de género para los jueces no funcionan. “Todos dicen que ya pasaron capacitaciones, el resultado verdadero sería el acceso a las justicia de las mujeres”.
“Lo que vivimos las mujeres en México es una violencia institucional”, declaró Olamendi Torres y denunció que “la simulación y la impunidad en la atención de casos de violación dejan en desamparo total a las víctimas”.
La violación es un delito invisibilizado en la mayoría de las estadísticas de instancias como la CEAV y Fiscalías estatales, quienes no reportan los casos que están en proceso, tienen sentencia o no son denunciados, a pesar de ser un delito considerado por el Código Penal como grave, es incluido en los datos como “delitos sexuales”, sin dar muestra de la magnitud con la que se comete.
A esto se suma la falta de agencias especializadas para presentar la denuncia, programas e instituciones públicas de atención emocional y en salud para las víctimas. Y las irregularidades que persisten en los Códigos Penales de cada entidad que refuerzan los obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violación.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Montserrat Antúnez Estrada y Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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