5/13/2017

Sexo y maternidad en la nueva Constitución



Gabriela Rodríguez
La mujer está capacitada para tener un hijo cada año, pero ninguna quisiera someterse a ese determinismo biológico. Aunque para muchas sigue siendo motivo de culpa apasionarse por otras actividades distintas a la maternidad, es un hecho que hoy los cuidados de bebés e hijos menores tienen que asumirse como tareas de Estado. A menos que se quiera excluir del desarrollo a la mitad de la población y regresar a la realidad del siglo XIX, los cuidados son responsabilidad que tiene que compartir el Estado, junto con los padres y madres de las familias.
La nueva Constitución de la Ciudad de México es un marco que reconoce los derechos de las mujeres del siglo XXI, de mujeres capaces de crecer intelectual, política, familiar y profesionalmente, mientras ejercen una sexualidad satisfactoria y una maternidad voluntaria y más feliz.
A partir del 10 de mayo, diputadas y diputados constituyentes podremos defender el texto logrado el pasado 31 de enero, compareceremos ante el máximo tribunal del país para exponer las razones y fundamentos jurídicos que sostienen la validez de la Constitución de la Ciudad de México. Contra la opinión de César Camacho, representante de los constituyentes del PRI, en el sentido de que la Asamblea Constituyente ya había agotado su existencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de reconocerla como autoridad demandada por las diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Carta Magna de la capital. El triunfo de la impugnación construida por Javier Quijano y Bernardo Bátiz de Morena y presentada por Alejandro Encinas en su calidad de presidente de la Asamblea Constituyente, nos da nuevamente personalidad jurídica.
Entre los principales artículos que defenderemos, pocos se han percatado de que uno de los de mayor trascendencia es el número 4 inciso A. En este numeral se reconoce el parámetro de control de regularidad constitucional más allá de los tratados internacionales, incluye todos los instrumentos internacionales (declaraciones, directrices y conferencias signadas por México) así como todas las leyes generales y locales. Ninguna constitución del mundo contempla esta amplitud de derechos, lo cual la hace única en el planeta. Con este sólo texto, quedan elevadas como derechos humanos con jerarquía constitucional todos los derechos ya contemplados en leyes y reglamentos generales y locales: prácticamente todos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluyendo el derecho a la interrupción legal del embarazo, al matrimonio de personas de la comunidad LGBTTTI y a una muerte digna. Este texto no impidió que más adelante se precisaran un conjunto de derechos sexuales y reproductivos, incluyendo a la educación sexual, salud reproductiva, diferentes figuras de unión civil y parámetros contra la violencia de género.
Gran novedad es también el derecho al cuidado, el artículo 9. B señala que las autoridades establecerán un Sistema de Cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, se atenderá de manera prioritaria a las personas en situación en dependencia, especialmente por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. Otro precepto clave es el Artículo 8, el cual señala que las autoridades educativas promoverán ampliar paulatinamente las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje; a fin de que madres y padres jóvenes puedan seguir estudiando u optar por empleos con mejores ingresos. Y a pesar de que no nos permitían reglamentar sobre el trabajo argumentando que es materia federal, el artículo 10 ofrece protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos, promueve la firma de contratos entre éstas y sus empleadores y acceso a la seguridad social, reconoce el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y reproducción social; y asegura la promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia (que podrán derivar en horarios compactados y flexibles), incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad del centro de trabajo y el domicilio del trabajador o trabajadora, con el acuerdo de los patrones o empleadores. En atención a la igualdad sustantiva, se incluyó también el derecho al tiempo libre.
Muchas nuevas políticas enmarcan los apartados de la Constitución, pero los derechos arriba mencionados son algunos de los indispensables para impulsar el desarrollo de las y los jóvenes así como de sus familias. Porque mientras no terminemos con la precariedad e incertidumbre en que viven la mayoría, en especial los que comienzan a ser madres o padres, el abandono, el estancamiento y la violencia seguirán siendo la nota diaria. Esperamos que la SCJN confirme el texto logrado y reconozca la capacidad que tenemos las y los capitalinos de definir nuestros derechos y de construir nuestra propia historia.
NOTA: Hay un comportamiento doloso en contra de Morena, en dos ocasiones han asaltado las oficinas del partido en Coyoacán y ahora también las de Contreras: robaron los registros, las listas de afiliados, destruyeron los muebles, actos de acoso e intimidación parecen confirmar una persecución política en estas demarcaciones. En el país de la impunidad las demandas no han sido atendidas, exigimos investigación y consignación de los culpables.

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