Inhabilitando a los Cinco
- Esta es la cuarta parte de la serie sobre los Cinco escrita por Ricardo Alarcón y publicada en CounterPunch. Haga clic para ver los artículos anteriores: Primera Parte, Segunda Parte, Tercera Parte.
Los desproporcionados tiempos de encarcelamiento impuestos a los Cinco -Gerardo Hernández Nordelo (dos cadenas perpetuas mas 15 años), Ramón Labañino Salazar (una cadena perpetua mas 18 años), Antonio Guerrero Rodríguez (una cadena perpetua mas 10 años), Fernando González Llort (19 años), y René González Seheweret (15 años)- contrastan notablemente con las que se han aplicado en años recientes en los EEUU a otras personas acusadas de verdaderamente ejercer el espionaje, algunos en escalas inusuales, y en otros casos vinculados a acciones armadas violentas contra de los EEUU. Ninguno de ellos fue condenado a cadena perpetua; todos recibieron sentencias inferiores a las de los Cinco. Algunos incluso ya cumplieron sus sentencias y se encuentran en libertad, y otros, condenados por espionaje, han sido indultados por la administración de Obama y han sido liberados.
Las excesivas sentencias de los Cinco son una muestra de la vengativa motivación política del juicio, como también son las condiciones de su encarcelamiento, incluyendo los muy severos obstáculos para las visitas familiares, que llegan a tal extremo de siempre negarle visas a las esposas de René y Gerardo.
Sin embargo, hay un aspecto todavía más revelador que demuestra que el propósito del gobierno estadounidense era amparar y proteger a los terroristas anti cubanos, para evitar que se descubrieran sus planes siniestros, además de convertirse en cómplices y fachadas para futuras atrocidades.
Para la administración Bush, esto era tan importante o más, que los extravagantes años de encarcelamiento. Esto fue lo que dijo de manera vehemente y en términos gráficos la fiscalía, cuando le pidió al Tribunal un castigo adicional: “inhabilitación”.
¿Qué significa esto? En sus propias palabras, para el gobierno era esencial asegurar que estos Cinco individuos, luego de cumplir sus sentencias en la cárcel, nunca más pudieran hacer algo que pudiese afectar las actividades de los terroristas que operan en Miami bajo la protección del gobierno estadounidense. Para garantizar esto, la fiscalía pidió, y el tribunal garantizó, provisiones especiales en cada sentencia, asegurándose de que, luego de cumplir sus sentencias en la prisión, incluso una o más cadenas perpetuas, los acusados queden imposibilitados de tratar de hacer aquello que los llevó a la cárcel.
Gerardo, Ramón y Fernando nacieron en Cuba, y como extranjeros indeseables, una vez que cumplan sus sentencias en la cárcel, serán deportados inmediatamente del territorio estadounidense. Esto fue específicamente incorporado en cada una de sus sentencias, incluyendo a la de Gerardo, que luego de pasar en prisión 15 años después de una segunda vida sería inmediatamente deportado. (Transcripción de la Audiencia para las Sentencias ante la Honorable Joan A. Lenard, 12 de diciembre de 2001, página 93).
René y Antonio presentan un problema más particular. Nacidos en Chicago y Florida, respectivamente, ambos son ciudadanos estadounidenses por nacimiento, y no los pueden obligar a abandonar el país. Para eso, se requiere más imaginación y oratoria inspiradora de parte de la fiscalía. Algo que hizo con gran escala.
Necesitaban una explicación más franca y precisa de la palabra “inhabilitación”.
Primero les tocó argumentar el caso de René, sentenciado “solamente” a 15 años. La fiscalía expresó plenamente su grave preocupación que un hombre aún tan joven, pueda ser liberado y vuelva a tratar de hacer lo que había hecho anteriormente.
Conociendo la ansiedad del gobierno, el tribunal añadió este requisito peculiar a la sentencia de René:
“Como una condición especial adicional a la liberación condicional, al acusado se le prohíbe asociarse o visitar lugares específicos donde se conoce que están, o frecuentan, individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que promueven la violencia, y figuras del crimen organizado.” (Transcripción de la Audiencia para las Sentencias ante la Honorable Joan A. Lenard, 12 de diciembre de 2001, páginas 45-46).
Entonces tocó el turno de Antonio Guerrero, quien había recibido una sentencia de cadena perpetua más 10 años en prisión. La fiscalía tuvo que valerse de todos los recursos de su elocuencia. Para el gobierno la “inhabilitación” era de vital importancia. No podía correr riesgos, y cuando Antonio Guerrero se enfrentó al Tribunal el 27 de diciembre de 2001, le añadió a su sentencia, palabra por palabra, la misma “condición especial” que le había impuesto previamente a René.
Todo esto sucedió en diciembre de 2001, justo 3 meses luego del horror del 11 de septiembre. Desde ese fatídico día, George W. Bush se hizo famoso exigiendo una guerra masiva contra los terroristas y contra cualquiera que le diera a estos cualquier tipo de ayuda. Solo una cita de su repetitivas palabras: “Cualquier gobierno que apoye, proteja o ampare a terroristas será cómplice en el asesinato de inocentes, e igualmente culpable de crímenes terroristas”.
Tenemos que tomarle la palabra a George W. Bush.
P.D. En octubre de 2011 René González habrá cumplido su condena si la defensa no logra sacarlo antes. En cualquier caso, él estará bajo libertad condicional durante la actual administración. ¿Intentará el presidente Obama “inhabilitarlo”? ¿Se le prohibirá a René hacer cualquier cosa que moleste a los terroristas donde quiera que “se sepa que estos estén o frecuenten”?
(Traducción: Geleny Ramos, de Cubadebate)
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