La CoIDH lo obliga a poner límites al fuero militar por caso Rosendo Radilla
Nuevo revés para Felipe Calderón en materia de derechos humanos
Por Paulina Rivas Ayala
México, DF, 16 dic 2009 (CIMAC).- En menos de una semana el Estado mexicano recibió otra sentencia acusatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), esta vez por la desaparición forzada, a manos del Ejército mexicano, del líder comunitario Rosendo Radilla Pacheco, en un contexto de violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos por parte de militares, denominado “guerra sucia”.
La sentencia cobra especial relevancia primero porque obliga al Estado a reconocer la práctica de la desaparición forzada y segundo, a modificar el Artículo 57 del Código de Justicia Militar, una petición añeja de las organizaciones civiles con trabajo en el tema y de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En la sentencia notificada ayer al Estado mexicano, familiares y representantes legales de éstos, la CoIDH señala que “el Código de Justicia Militar es una disposición amplia e imprecisa, que implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar, por lo que opera como una regla y no como una excepción, característica indispensable de la jurisdicción militar para ser conforme a los estándares establecidos...”
Determinó que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, por lo que ordenó al Estado mexicano que reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar y al 215A del Código Penal Federal, puesto que no coinciden con los mandatos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
Esta última establece que “los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”.
Estas reformas, que tendrán que hacerse en “un plazo razonable” según ordenó la Corte, sentarán precedentes en otros casos pues la sentencia exige juzgar a militares en tribunales ordinarios cuando abusen de la ciudadanía, así lo explicó en entrevista Juan Carlos Gutiérrez Contreras, director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), organización civil que llevó el caso de Radilla Pacheco a buscar la justicia internacional.
Rosendo Radilla, líder social en el municipio de Atoyac de Álvarez, en Guerrero, fue detenido ilegalmente en un retén militar el 25 de agosto de 1974 y visto por última vez en el ex cuartel Militar de la misma comunidad. Su paradero aún es desconocido.
Las recientes sentencias condenatorias al Estado mexicano, primero la del feminicidio del Campo Algodonero en Ciudad Juárez y la de Rosendo Radilla, “demuestran en este país no existen canales judiciales ni voluntad política” para resolver las violaciones a los derechos humanos y cobra más importancia en el actual contexto de militarización que vive México, ya que las denuncias de violaciones a los derechos humanos y la criminalización de la protesta social por militares se han intensificado, aseveró Juan Carlos Gutiérrez.
RESARCIMIENTO DEL DAÑO
Entre algunas reparaciones del daño que ordenó la CoIDH al Estado mexicano se encuentran la capacitación adecuada de las fuerzas militares, a los funcionarios judiciales en los límites del fuero militar y una adecuada investigación de los delitos de desaparición forzada.
Además mandata que se realice una investigación “seria, efectiva y exhaustiva” para sancionar a los responsables, así como reparación por daños “materiales e inmateriales” a la familia y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco.
En cuanto a la reparación psicosocial, la sentencia ordena que el Estado deberá realizar un acto público en donde reconozca su responsabilidad, en desagravio de la memoria de Radilla Pacheco.
Lo anterior, toda vez que la Corte reconoció el dolor de la familia y la estigmatización social que vivieron sus miembros desde la desaparición de Rosendo Radilla, por lo que pidió que se coloque una placa en su memoria en Atoyac de Álvarez, Guerrero, y que el estado publique una semblanza de su vida.
El director de la CMDPDH, informó que se creará una comisión que vigile el cumplimiento de la sentencia.
RESPONDE GOBERNACIÓN
En un comunicado de prensa emitido la misma tarde de ayer, después de conocer la sentencia, la Secretaría de Gobernación (Segob) “reiteró su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país”.
Cabe recordar que durante la audiencia pública del caso, realizada el pasado 7 de julio en la sede de la Corte, en San José Costa Rica, el secretario de gobernación Fernando Gómez Mont Urueta, quien asistió como parte del Estado, dijo que “no se puede juzgar al México de hoy por un caso que ocurrió hace 35 años”.
En tanto, en un boletín de prensa, emitido por los familiares de Rosendo Radilla, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM) y la CMDPDH, consideraron que la sentencia es un logro para ellos y para las víctimas de delitos del pasado que “durante décadas han luchado por obtener justicia”.
Concluyeron que con el fallo, “se abre un camino de esperanza para poner fin a la impunidad en la búsqueda de sus seres queridos” y “constata que el vínculo entre el México de ayer y el México de hoy es la impunidad estructural y los obstáculos legales a los que las víctimas se han enfrentado históricamente, obstáculos que hoy la Corte está ordenando superar”.
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