5/07/2022

No digas que la justicia es machista

Escrito por Violeta Assiego* 
Imagen retomada del portal Pikaramagazine.- 

Negar que el sistema judicial tiene todavía mucho por cambiar no es más que otra forma de ser parte del negacionismo machista que niega credibilidad y legitimidad a las voces de las mujeres, es negar ese sesgo discriminatorio que llevará a la cárcel, por ejemplo, a María Salmerón.

No es poca la gente que desconfía del sistema judicial a pesar de acudir a él continuamente buscando, precisamente, que se haga justicia. Hay factores determinantes que influyen, desgraciadamente, en las decisiones judiciales cuando estas afectan a miembros del pueblo gitano, a personas migrantes, a mujeres, a personas racializadas, a las que formamos parte del colectivo LGTBI, aquellas que son pobres y no pertenecen a clases pudientes… La justicia no es igual para todo el mundo, aunque debería serlo. Las y los jueces tienen sesgos discriminatorios, no están por encima de ellos, al igual que no lo estamos ninguno y ninguna de nosotras. Es por este motivo que se insiste tanto en su especialización y en la formación específica; además de la necesidad de que incorporen un enfoque de derechos humanos y de infancia, la perspectiva de género, la mirada interseccional…

Los sesgos discriminatorios están ahí y no querer ser conscientes de ellos es una irresponsabilidad cuando las decisiones que se toman afectan directamente a la vida, la libertad y la integridad de las personas. No querer autodetectarlos para trabajarlos conlleva el riesgo de que juezas y jueces terminen guiando sus decisiones por prejuicios y estereotipos sobre las personas implicadas en vez de analizar y enjuiciar los hechos conforme al Derecho y a los instrumentos internacionales correspondientes. Posiblemente, esta es una de las razones por las que en la cultura popular se suele interpretar la venda que cubre los ojos de la mítica figura de la Justicia como que es ciega e injusta, y no como que es imparcial y capaz de ver más allá de sus ojos, que es el significado real que se le quiere dar.
El otro negacionismo

Hace un par de meses, las principales asociaciones de jueces –entre ellas la progresista Jueces para la Democracia– y la ministra de Justicia protestaron ante la presencia de una viñeta en una exposición sobre micromachismos con motivo del 8M. La imagen, que denunciaba el machismo en la justicia, mostraba a un juez frente a una mujer con el brazo en cabestrillo y una frase: “¡¡Cómo voy a creer que su marido le maltrata si usted está viva!!”. En opinión de los miembros de la carrera judicial, esta devolvía una imagen de la justicia “falsa” y “estigmatizante”. Algo a lo que el Govern balear, pasando por encima el derecho a la libertad de expresión artística y sentando un peligroso precedente, asintió pidiendo disculpas y retirando la viñeta de la exposición. Su autora, la dramaturga y humorista gráfica argentina Diana Raznovich, recordaba cómo hay peticiones muy recientes de organismos internacionales como Naciones Unidas que reclaman que España revise los aspectos machistas de la justicia.

La más reciente es de finales del año pasado en la que se insta a España a tomar medidas ante la existencia de un “sesgo discriminatorio” que hace que el testimonio de las mujeres sea menos creíble que el de los hombres, aún teniendo pruebas de haber sufrido maltrato. Sin duda que ha habido avances, sin embargo y a pesar de ellos, estos claramente no son suficientes, como se está viendo continuamente en los casos más trágicos de los asesinatos machistas a mujeres y niños y niñas, como el caso de Elche, pero también resoluciones judiciales que castigan, de forma inexplicable, a las madres protectoras que tratan de mantener a sus hijas e hijos a salvo de la violencia del hombre ,expareja, padre. Negar que el sistema judicial tiene todavía mucho por cambiar no es más que otra forma de ser parte del negacionismo machista que niega credibilidad y legitimidad a las voces de las mujeres, es negar ese sesgo discriminatorio que llevará a la cárcel, por ejemplo, a María Salmerón.
Una condena que ahora no se produciría

Hace poco más de una semana se dio a conocer la negativa del Ministerio de Justicia, que encabeza Pilar Llop, a conceder el indulto a María Salmerón. La justificación ofrecida es que el tribunal sentenciador se ha negado a concederle el indulto. Al igual que le pasó a Juana Rivas, el tribunal sentenciador cobra un papel protagonista en la efectividad de la medida de gracia que debe conceder el Gobierno sobre una condena de la que, en el caso de María Salmerón, hay serias dudas de que se hubiera producido a la luz de la legislación actual en materia de protección a la infancia.

Tras las modificaciones civiles y procesales realizadas en junio pasado para la protección a la infancia frente a la violencia y para apoyar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la actual redacción del artículo 94 del Código Civil es inequívoca, aunque siempre mejorable. Señala que no procede establecer un régimen de visita o estancia, y si existe se suspenderá, cuando un progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos e hijas. La condena a María Salmerón de nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia (en julio de 2019), y por la que entrará pronto en la cárcel, fue precisamente al incumplir el régimen de visitas con el objetivo de proteger a su hija del padre, condenado por malos tratos. Una decisión que María Salmerón tomó a petición de su hija, que no quería estar con su padre.

El informe del tribunal sentenciador, en los casos en los que la persona que solicita la medida de gracia es reincidente -como se interpreta que es el supuesto de María Salmerón-, es vinculante para el Gobierno. Es en este requisito que establece la ley de indultos de 1870, solo reformada en 1988, en la que se parapeta el Ministerio de Justicia para negar el indulto a esta mujer.

En mi opinión hay tres elementos de interpretación confusa por parte del Ministerio de Justicia. Por un lado, el elemento de la reincidencia, puesto que, tras la sentencia de 2019, María Salmerón no ha reincidido; el segundo, el que el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, tribunal sentenciador, no haya tenido en cuenta el perjuicio que su negativa causa a la hija de María Salmerón; y el tercero es que hecho de haber sido indultada con anterioridad no supone un impedimento para ser beneficiaria nuevamente de la gracia de indulto.
¿Qué otra interpretación podría hacer el Gobierno?

Si el Ministerio de Justicia entendiese que no hay reincidencia tras la sentencia (ni tras los hechos enjuiciados), el informe del tribunal sentenciador no sería vinculante y, por tanto, podría tomar la decisión teniendo en cuenta dicho informe, pero a título informativo en la toma de decisión. Si, además, este informe no estuviera suficientemente motivado por el tribunal, tal y como exige el artículo 25 de la ley de indultos, al pasar por alto que la negativa perjudica gravemente a terceros, el ministerio de Pilar Llop debería poder pronunciarse sobre la pertinencia del mismo. Y, por último, cómo puede justificarse, desde el tribunal y el Ministerio, que una mujer que quería proteger a su hija menor de edad cumpla una condena que, a fecha de hoy y con la actual redacción del artículo 92 del Código Civil, no tendría lugar.

Si hay razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública son para otorgar el indulto a María Salmerón. Sin embargo, algo le pasa a parte de los órganos judiciales con las madres protectoras a las que castiga a pesar de que las leyes avanzan en dirección contraria a sus decisiones judiciales y los órganos internacionales les insta a no aplicar falsos síndromes de alienación parental (SAP). Es como si en algunos imaginarios de los miembros del poder judicial siguiera vigente el Código Civil y Penal franquista, ese que retiraba la patria potestad a las mujeres que se separaban, negaba a las niñas y niños una identidad suficiente como para escucharlos y no consideraba la violencia machista dentro del matrimonio como un delito que juzgar.

Por cierto, sobre madres protectoras, sus derechos y, sobre todo, los de sus hijos e hijas, precisamente, se celebrará el próximo 20 y 21 de mayo, en Mérida, el primer Encuentro estatal de violencia vicaria y violencia de género institucional en España. Una ocasión para dejar de negar que hay tribunales en España que aplicación de medidas discriminatorias por cuestión de género en casos de maltrato y abusos a menores, tales como es el (falso) SAP, que no se está aplicando correctamente el interés superior del menor.

*Este artículo fue retomado del portal Pìkaramagazine

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