5/25/2010

Justicia de doble cara...

Pide de última hora, probar si la AE es abortiva o no, aunque no es el tema
Frena ministro Aguirre Anguiano NOM sobre violencia familiar y sexual

Por Anayeli García Martínez

México, D.F. 24 may 10 (CIMAC).- Con 10 votos a favor y uno en contra del ministro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que las normas oficiales mexicanas en materia de salud, son obligatorias para todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, con lo cual se perfila la constitucionalidad de la NOM-046 sobre violencia familiar y sexual.

Con esta decisión, la mayoría del Pleno resolvió no aplicar el precedente de 2007, cuando declaró constitucional que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) despenalizara el aborto hasta las primeras 12 semanas de gestación, y donde uno de los argumentos a favor, fue que las normas sólo eran obligatorias para las autoridades federales, y no locales.

Durante la sesión ordinaria de hoy, las y los ministros coincidieron en que existen diferencias entre el tema de la despenalización del aborto y la NOM-046 –que el gobernador del estado de Jalisco, Emilio González Márquez, impugnó en junio de 2009-, la cual se refiere a la forma en que las instituciones de salud deben prestar la atención médica a las mujeres victimas de violación.

Esta norma muestra “sólo cómo se va a prestar el servicio”, afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero.

Para la ministra Margarita Luna Ramos “son situaciones un poco distintas” y aclaró que la actual norma impugnada atiende los criterios de la Ley General de Salud, la cual señala en su artículo 5 que el Sistema Nacional de Salud está constituido “por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud”.

Durante su participación en la discusión, el ministro Sergio Armando Valls Hernández reiteró que esta norma “se inscribe total y exclusivamente dentro de la materia de salud y concretamente en la prestación de servicios de salud, o bien, atención médica, relacionados con violencia familiar, sexual y contra las mujeres”, por lo que la SCJN no generaría inseguridad jurídica al ratificar su validez.

Por su parte el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia dijo que su convicción era no aplicar el precedente al caso concreto porque “nunca estuvo en mi ánimo sustentar una regla absoluta”.

Fue así que en una segunda votación, seis de los 11 ministros apoyaron que se interrumpiera el criterio sustentado en el precedente, con lo cual el máximo tribunal del país consideró que las normas oficiales mexicanas ya no son exclusivas de las autoridades federales.

MÁS TIEMPO PARA PENSAR

Sin embargo, ante la insistencia del ministro Aguirre Anguiano de declarar inconstitucional la NOM-046 con base en el precedente, el ministro José Ramón Cossío Díaz explicó que, dado los comentarios que se hicieron en las sesiones anteriores, modificó los argumentos de su proyecto para dejar en claro el porqué es constitucional la norma que avala el uso de la Anticoncepción de Emergencia (AE).

Antes de iniciar la sesión pública, repartió a los magistrados un documento de seis hojas donde presentó dichas aclaraciones, sin embargo no se votó porque el ministro Aguirre Anguiano objetó que no tuvieron tiempo de leerlo, al tiempo que afirmó que a su juicio existen temas pendientes que no se han discutido.

Destacó que aún falta por analizar el tema de la ciencia médica y probar si la píldora de emergencia es abortiva o no, por que de serlo, sería una norma que va en contra de la Constitución local que “protege la vida desde la concepción”, por lo cual pidió que se recabara una prueba pericial de la AE y se suspenda la discusión, hasta tener los resultados.

Esta petición la realizó aún cuando existen pruebas científicas que demuestran que la AE no es un método para interrumpir el embarazo, toda vez que, este último no existe. Esta referencia la hizo el ministro presidente en la sesión del 18 de mayo pasado, cuando mencionó que el Código Penal de Jalisco define al delito de aborto como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

El ministro Ortiz Mayagoitia afirmó que concepción, de acuerdo con los criterios médicos aceptados, es distinto de fecundación y dijo “pues creo que no vale la pena insistir…Entonces si lo que la Norma Oficial Mexicana autoriza es, que a quien se dice víctima de un delito de violación, se le ofrezca un anticonceptivo “postcoital”, no está afectando el concepto jurídico de aborto”.

Además de que investigaciones de la Organización Mundial de la Salud, y la Organización Panamericana de la salud han sustentado que las pastillas hormonales de emergencia no son abortivas, ya que inhiben la fecundación del óvulo por el espermatozoide y no intervienen en la implantación del óvulo en el endometrio.

Finalmente, el pleno de la SCJN no compartió la idea de realizar los peritajes por considerar que era innecesario, debido a que ese no es el tema, y que de ser necesario se deben pedir estas pruebas al final de la discusión cuando se determine si se ameritan o no, así lo expuso el ministro Cossío Díaz.

Con esta petición la discusión se prolonga una vez más, mientras que mañana se votará por esta propuesta que el ministro Aguirre Anguiano presentó a última hora.

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