La violencia institucional garantiza impunidad ante la Ley
Chiapas es “el paraíso” de los agresores de mujeres
Por Patricia Chandomí, corresponsal
Tuxtla Gtez, Chis, 28 may 10 (CIMAC).- En marzo de 2009 se promulgó en Chiapas la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la cual, al igual que la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, no cuenta con un reglamento ni mecanismos prácticos para hacer viable su aplicación, lo que representa una indiferencia gubernamental que se refleja en la impunidad con la que se mueven los sujetos agresores en Chiapas.
Así lo dio a conocer aquí el informe anual 2009 del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), institución que por primera vez en 20 años, incluye un capítulo dedicado a mostrar la violencia hacia las mujeres.
El reporte relata que muchos de los funcionarios de la procuración de justicia desconocen las leyes de protección de las mujeres, mientras que quienes afirman conocerlas, omiten aplicarlas en su argumentación jurídica.
“En el Poder Judicial de Chiapas se observa lo mismo, dado que jueces y magistrados no emiten sentencias con perspectiva de género. Estas leyes, por lo tanto, permanecen simplemente en el campo declarativo” reseña el informe.
Aunado a lo anterior, la impunidad es el principal problema que se observa ante las denuncias interpuestas por mujeres, ya que el Estado mexicano no realiza eficazmente sus deberes de investigación, prevención y sanción y no cumple con el compromiso de proteger los derechos femeninos, expresados en diversas observaciones, recomendaciones e instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Convención Belém do Pará, la CEDAW y la Plataforma de Acción de Beijing.
El organismo de Derechos Humanos documentó que en las denuncias presentadas por mujeres, en situaciones de violencia doméstica o familiar, tanto los jueces como el Ministerio Público, al dictar sentencia o consignar, minimizan el daño psicológico en su valoración de los derechos violentados y no lo consideran como parte del tipo penal o de la reparación del daño.
Por otra parte, la autoridad procuradora de justicia a menudo omite la realización de exámenes periciales, incluso habiendo lesiones, por considerarlas menores o simplemente porque la sobreviviente de violencia, al desconocer sus derechos, no los solicitó. Cuando el perpetrador de la violencia es un servidor público se acentúan estas omisiones, sostuvo este Centro.
Para el equipo Frayba la ineficacia del sistema judicial, su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e internacionales y la discriminación que se ejerce contra las mujeres, demuestra la existencia de una violencia institucional, al ser tolerada de una manera sistemática por los órganos del Estado.
El Centro manifestó que la denuncia que realizan las mujeres sobrevivientes a un hecho de violencia representa en sí misma un acto de valentía, “se trata habitualmente de un proceso lento y de largo aliento.
La mayoría de las mujeres sobrevivientes a la violencia atendidas por este Centro, han sostenido a su familia y han suministrado el ingreso familiar cuando el hombre ha dejado de cumplir con esta función.
Cuando las mujeres se incorporan a una fuente de trabajo, muchas veces mal remunerado, tienen la opción de conseguir cierta independencia económica para sus hijos y para ellas mismas.
“Ellas pueden así salir de su casa para tener nuevas experiencias, incrementar sus relaciones personales, y buscar oportunidades de apoyo y solidaridad”, concluye el documento.
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