Mujer Sonora
Dentro
de una sesión convulsionada del congreso de Sonora fue tipificado un
nuevo delito en el Código penal del estado de Sonora.
Reformas constitucionales que causaron la inconformidad de la
ciudadanía que vio en éstas la contraposición a su voluntad de las
pasadas elecciones en donde en un giro inesperado la gente votó por el
partido Morena en su gran mayoría y no por el PRI o PAN, como es
costumbre en esta entidad.
Ante las manifestaciones de inconformidad, el edificio del congreso
fue blindado con decenas de policías de diversas corporaciones, se rodeó
de vallas para impedir el paso a los manifestantes, y desde luego, no
se les permitió la entrada al recinto.
Como corolario de la sesión legislativa, las y los diputados salieron
por la puerta de atrás, como si acabaran de cometer una falta muy
grave.
A través de la Ley 288 acababan de dotar a la titular del Poder
Ejecutivo de la posibilidad para hacer observaciones y devolver al poder
legislativo las reformas y leyes que éste apruebe.
Particularmente la atribución del Ejecutivo de observar lo que atañe a
la Constitución no existía en Sonora, por lo que la aprobación de lo
que en la práctica es un poder de veto, causó condena en la ciudadanía
inconforme.
En ese contexto convulso se aprobó el delito de sexting en el Código
penal local. Es por ello que prácticamente su aprobación pasó
desapercibida.
Sin haber sido modificada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del estado de Sonora, para introducir la violencia
cibernética de género, en Sonora ya tenemos el sexting tipificado como
delito en el Código penal.
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la
61 legislatura, quedaron contentos con un punto más en su récord de
iniciativas presentadas y leyes aprobadas, aunque no esté armonizado con
las leyes correspondientes de las que debería emanar la
conceptualización.
El decreto aprobado el 8 de agosto de 2018, reforma el artículo 29
BIS, y adiciona el artículo 167 BIS al Código penal del Estado de
Sonora. Es el artículo 167 BIS el que define el delito como parte del
Capítulo I referente a exposición pública de pornografía, exhibiciones
obscenas y sexting.
“A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o
grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o
pornográfico y las revele o difunda sin su consentimiento o en perjuicio
de su intimidad, a través de mensajes por teléfono, publicaciones en
redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, se le
impondrá de uno a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a
trescientas unidades de medida y actualización”, dice el decreto.
Además “las penas se aumentarán en una mitad cuando el delito se
cometa en contra de una persona menor de edad o que no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier
causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento”.
Sin ser un delito grave, el sexting pondrá a prueba al sistema de
justicia pues requerirá de peritos expertos en el tema para poder
acreditar la conducta delictiva.
Si bien es cierto que es un fenómeno actual innegable, dado el
incremento en los dispositivos portátiles con posibilidad de conexión a
internet, también es importante señalar que ésta es una de las reformas
candidata a quedarse en calidad de meramente enunciativa.
Esto es porque las y los diputados no incluyeron reforma alguna para
garantizar más recursos económicos ni humanos para quienes están
encargados de investigar y resolver sobre los delitos.
Esta deficiencia no es menor, pues en su edición 2018, en el “Índice
estatal de desempeño de las Procuradurías y Fiscalías 2018”, Sonora
figura en el último lugar nacional con déficit de Ministerios Públicos
por cada 100 mil habitantes.
Sólo 2.3 por cada 100 mil habitantes mantienen a Sonora con el menor número de Ministerios Públicos per cápita.
Esto no es novedad, pues constituye la mayor carencia de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de Sonora, pues se ha advertido desde
administraciones anteriores.
Plagado de generalidades, el dictamen aprobado para introducir el
delito de sexting en el Código penal, no especifica el diagnóstico local
realizado para concluir la necesidad de incluirlo.
Es por ello que parecería que se trata más de una acción
publicitaria, para acumular puntos en la trayectoria legislativa, con un
tema que no se armonizó en las leyes relacionadas, pero que ya es
delito.
Valdría la pena observar que el sexting es una práctica que no
siempre ocurre sin el consentimiento, pero que en el Código penal de
Sonora, si bien se especifica “sin consentimiento”, el delito se llama
sexting.
Por ahora la violencia de género cibernética continúa sin aparecer en
nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
cuando hoy en día el internet uno de los ámbitos de emergencia para
cometer agresiones y amenazas contra las mujeres.
Sin embargo, primero se tipificó el sexting como delito en Sonora.
Ahora vale preguntarse: ¿Destinarán recursos para una verdadera
aplicación del Código penal para castigarlo?
**Periodista integrante de la Red Nacional de Periodistas y directora del blog Mujer Sonora http://mujersonora.blogspot.mx/
Twitter: @mujersonora
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Silvia Núñez Esquer*
Cimacnoticias | Hermosillo, Son.-
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