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Reiteradamente en el cuerpo jurídico se presentan expresiones que aluden al consentimiento, ya sea en los delitos de violación, explotación de la prostitución y la pornografía, la violencia digital y la violación a la intimidad sexual.
Seguir utilizando el consentimiento en los delitos donde está involucrada la sexualidad de las mujeres, es no reconocer las diferencias de poder y el sojuzgamiento histórico y la opresión de las mujeres en el sistema neopatriarcal en el que nos desarrollamos y vivimos, en donde hasta los cuerpos de las mujeres pueden ser producto comercializable.
Es mucho esperar de nuestras legisladoras y legisladores, tanto locales como federales que no se confundan y reconozcan el desequilibrio de poder al que históricamente han estado sometidas las mujeres, por lo que el consentimiento no debería ser relevante.
Cuando se trata de una violación es necesario que la víctima diga con claridad que no, para que se pueda configurar el delito. Lo mismo sucede con los delitos de violación a la intimidad sexual, que en los elementos del tipo penal incluye el término “sin su consentimiento”, como si el pack se enviara a la persona que amas, con la idea de que lo difunda con tu consentimiento o no.
Pero lo más grave es que consentir significa: permitir algo, condescender en que se haga algo, aceptar una oferta o proposición, obligarse, otorgar la voluntad con un sí.
Ahora bien, por cuando a consentimiento, o dar consentimiento, se entiende como la acción y efecto de consentir y que puede resumirse en la conformidad de una persona que actúa individualmente, que expresa su voluntad válidamente, es decir, de manera inteligente y libre, sin existir dolo, violencia, error o engaño. La voluntad es el atributo de la voluntad del ser humano que se origina en un impulso interno del cerebro que hace desear o querer algo y permite tener un resultado determinado. Este consentimiento se puede expresar de dos maneras: de forma expresa, ya sea verbalmente o de forma escrita, por signos inequívocos o medios electrónicos, o dos de manera tácita, a través de comportamientos que la deduzcan.
Esta definición, producto del derecho patriarcal, en un documento del Colegio de Notarios de México, de 2014, no toma para nada en cuenta las desigualdades entre mujeres y hombres, ni la condición de sometimiento y sojuzgamiento que históricamente se ha impuesto a las mujeres.
Siendo éste el primer obstáculo que tiene que enfrentar las mujeres cuando en determinados delitos se incluye el consentimiento, el derecho patriarcal.
El siguiente obstáculo es una visión que no toma en cuenta el contexto en que una mujer, niña o adolescente accede o consiente en enviar un pack a su pareja, que, por supuesto no es para su divulgación, sino un acto privado, como para que en los elementos del tipo penal se incluya “quien divulgue o distribuya sin su consentimiento” el pack, es lógico que nunca hay consentimiento para su divulgación, como tampoco puede existir una violación consentida.
El tercer obstáculo es la inmensa ignorancia de nuestras legisladoras y legisladores, esperando que sea ignorancia y no dolo, ya que últimamente se hacen leyes sin ton ni son que en muchos casos representan un retroceso en los derechos de las mujeres.
Al fin y al cabo, la violación es un delito que se entiende de oculta realización, así que el consentimiento está ubicado únicamente en el dicho de la víctima, siempre y cuando esté adminiculado con otros elementos de prueba, como inspección ocular del lugar de los hechos, el dictamen del médico legista y el psicológico.
Ahora, además, para algunos delitos como la explotación de la prostitución y la trata o el feminicidio se lleva a cabo otro peritaje sobre análisis de contexto.
Como por ejemplo con la profunda confusión que tienen nuestras legisladoras y legisladores entre sexo y género, que lo usan indistintamente, lo que desde una postura liberal y postmoderna, se privilegian las decisiones acientíficas, individuales, pretendiendo legislar la identidad de género autopercibida, desapareciendo mujer y hombre de la Constitución, cambiándolo por personas, lo que quiere decir que pasamos de la invisibilización que históricamente se nos había hecho a volver a invisibilizar a las mujeres dentro de personas, igual que el todes, y tantas expresiones que incluso ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Me estoy refiriendo a lo que se ha dado por llamar como la Iniciativa por la Igualdad Sustantiva, cuando en realidad la igualdad sustantiva proviene de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), instrumento internacional que consagra los derechos humanos de las mujeres, y es justamente esta Convención vinculante para nuestro país desde 1981 la que consagra los derechos de las mujeres en base al sexo.
Pero además, la reforma que están tratando de aprobar el 10 de diciembre como parte de los 16 días de activismo contra la violencia contra las mujeres borra del texto constitucional a las mujeres, sin medir los efectos de esas reformas contra el más de 52% de la población, incluso ignorando que el Artículo 4º. de la Carta Magna en el que se consagra la igualdad entre mujeres y hombres, en 1984, fue previa a la celebración de la primera conferencia mundial de la Mujer que se llevó a cabo en México en 1985, y ahora proponen que se hable de la igualdad de las personas. Esta reforma también sienta las bases para legislar los vientres de alquiler y legalizar la prostitución como trabajo.
Esto es claramente violencia contra las mujeres desde el legislativo y además significa conculcar nuestros derechos ganados.
Hemos dicho que ni un paso atrás en nuestros derechos, pues es el momento de movilizarnos, porque si no lo hacemos antes, después será muy difícil recuperar lo que nos están arrebatando en la Constitución.
Las mujeres no somos un sentimiento individual, subjetivo y acientífico. Somos la mitad de la población y exigimos que se respeten nuestros derechos.
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