Este miércoles 23, en San Lázaro se aprobó en lo general y en lo particular, por unanimidad de 470 votos, reformar el artículo 225 del Código Penal Federal, para tipificar y sancionar la difusión de información o material audiovisual de delitos relacionados con violencia de género.
Esta reforma, conocida popularmente como “Ley Ingrid”, se redactó considerando que existen más casos como el de Ingrid, la mujer que el 9 de febrero de 2020 fue asesinada por su pareja, pero quien además fue revictimizada después del crimen porque policías de la Ciudad de México filtraron las imágenes del cuerpo mutilado a varios medios de comunicación.
Las fotografías, que debieron ser resguardadas como evidencia pericial, fueron publicadas en redes sociales y en los periódicos “El Metro”, de Grupo Reforma; “El Gráfico”, de El Universal; “La prensa”, de Organización Editorial Mexicana (OEM); “Pásala”, del Grupo Editorial Notmusa; así como la edición de Jalisco del diario “Página 24”.
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Signa_Lab, el laboratorio del ITESO que analiza el comportamiento de redes sociales documentaron que la conversación digital sobre este caso se centró en el morbo, la burla y criminalización, hasta que grupos feministas comenzaron una campaña para que cada vez que apareciera o se buscará el nombre de Ingrid aparecieran imágenes bellas y no las fotografías de cuerpo. Esto se documentó en el reporte “Ingrid Escamilla: apagar el horror”.
En este contexto, este miércoles se aprobó en San Lázaro la reforma a la fracción fracción XXIX, del artículo 225 del Código Penal Federal, que indica que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:
“Cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”.
A quien cometa los delitos en esa fracción se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. Las sanciones aumentarán en una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, si la información que se difunda se refiere a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.
Las y los legisladores celebraron la reforma porque contribuye a penalizar la revictimización hacia las víctimas de feminicidio y que se produce a través de los funcionarios, y abona a atender víctimas indirectas. Este cambio normativo aún debe ser aprobado en el Senado para entrar en vigor.
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