Por Daniel Cazés-Menache *
I.La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pone fin a cualquier ambigüedad en el manejo o la valoración que pueda convenir a quienes se ubican desde la misoginia para establecer la presencia o ausencia de brutalidad en el trato que reciben las mujeres. Desde el 2 de febrero de este año, cuando la Ley fue publicada en el Diario Oficial, en términos jurídicos las cosas son bastante claras. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I.La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pone fin a cualquier ambigüedad en el manejo o la valoración que pueda convenir a quienes se ubican desde la misoginia para establecer la presencia o ausencia de brutalidad en el trato que reciben las mujeres. Desde el 2 de febrero de este año, cuando la Ley fue publicada en el Diario Oficial, en términos jurídicos las cosas son bastante claras. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
1. La sicológica, presente cuando por cualquier acción u omisión se daña la estabilidad sicológica de la víctima; por ejemplo, debido a negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, que lleven a la víctima a la depresión, el aislamiento, la devaluación de la autoestima e incluso el suicidio.Esta enumeración ha escandalizado a personas que preferirían que la violencia sicológica contra las mujeres quedara como algo impreciso y que, por lo tanto, pueda permanecer impune. ¡¿Cómo considerar violencia el desamor o los celos!?, exclaman a coro quienes casi seguramente saben por experiencia que los elementos de ambas situaciones son instrumentos violentos de manipulación, chantaje, extorsión, con los que se mantiene a incontables mujeres en la sumisión. Con preocupaciones como esa por un rigor técnico rara vez exigido así a otros textos jurídicos, se desea ocultar que lo que se busca penalizar es la violencia sicológica y que, con base en las acciones y las omisiones que las mujeres consideran precisamente violencia sicológica, se hizo una lista de elementos que pueden constituirla. De todos modos, las personas a las que aquejan inquietudes como las señaladas, saben que si cualquier hombre es acusado de violencia sicológica, no faltarán jueces que lo amparen por considerar que sus celos y otras humillaciones son resultado natural de su amor más profundo.
2. La violencia física resultante del recurso de la fuerza o de algún arma con que se puedan provocar lesiones corporales, aun cuando éstas no se produzcan.
3. La violencia patrimonial con la que se afecte la supervivencia de la víctima, se manifiesta en la transformación, la sustracción, la destrucción, la retención o la distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer necesidades, los que pueden incluir propiedades comunes o propias de la víctima.
4. La violencia económica, con la que se limita a las mujeres el control de sus ingresos o la percepción de un salario igual por trabajo igual.5. La violencia sexual, que se define como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de las mujeres y de esa manera atenta contra su libertad, su dignidad, su integridad física y que constituye un abuso de poder que implica la supremacía masculina con la que las mujeres son concebidas y tratadas como objetos.Este catálogo de definiciones no queda cerrado para la Ley, pues agrega de manera general cualesquiera otras formas análogas de violencia que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres.
II.La Ley establece, además de las definiciones anotadas, las modalidades de la violencia contra las mujeres que se dan en los ámbitos de la vida familiar (y evidentemente de manera amplia, doméstica), y en los espacios laboral, docente, comunitario e institucional. En ellos me detendré posteriormente.Por ahora concluiré llamando la atención sobre el hecho de que en todas las críticas misóginas a que se ha sometido a la Ley, sean benévolas, caballerosas y paternalistas, o bien con pretensiones niveladoras pero no por ello empapadas de temores y odio, he hallado una coincidencia: que quienes las han formulado en la prensa escrita o en palabras y escenas de radio y televisión, coinciden asombrosamente en un detalle fundamental: no han leído la Ley y sus opiniones expresan prejuicios y miedos infundados. Igual que las amenazas proferidas por la publicidad que emite el Senado y que carece de cualquier relación con la legislación que ahí mismo fue aprobada.
II.La Ley establece, además de las definiciones anotadas, las modalidades de la violencia contra las mujeres que se dan en los ámbitos de la vida familiar (y evidentemente de manera amplia, doméstica), y en los espacios laboral, docente, comunitario e institucional. En ellos me detendré posteriormente.Por ahora concluiré llamando la atención sobre el hecho de que en todas las críticas misóginas a que se ha sometido a la Ley, sean benévolas, caballerosas y paternalistas, o bien con pretensiones niveladoras pero no por ello empapadas de temores y odio, he hallado una coincidencia: que quienes las han formulado en la prensa escrita o en palabras y escenas de radio y televisión, coinciden asombrosamente en un detalle fundamental: no han leído la Ley y sus opiniones expresan prejuicios y miedos infundados. Igual que las amenazas proferidas por la publicidad que emite el Senado y que carece de cualquier relación con la legislación que ahí mismo fue aprobada.
* Antropólogo y lingüista. Director del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades-UNAM
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