6/16/2009

Ampararán a niños que se carearán con feminicida de su madre



Necesitan tres meses de apoyo psicológico: expertos

Por Guadalupe Cruz Jaimes

México DF, 11 junio 09 (CIMAC).- Debido a la rigidez del sistema jurídico en México, el careo de César y Andrés, de 9 y 10 años de edad, con el feminicida de su madre, Isidro López Gutiérrez, es inevitable, por lo que, apoyada por la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), Antonia Márquez interpondrá una demanda de amparo para que la confrontación se realice en condiciones de mayor seguridad para sus nietos.

Para poder afrontar el proceso, los menores de edad requieren de al menos 3 meses de acompañamiento psicológico previos al careo, así como de condiciones específicas que reduzcan de forma “significativa” el daño emocional, como realizarlo a través del circuito cerrado de televisión.

Con el amparo, pretenden “apelar para retrasar el proceso solicitado por la defensa, para darles herramientas a los niños para que puedan afrontar el careo”, informó a Cimacnoticias Analía Castañer Poblete, psicóloga de la ODI, asociación civil que brinda asesoría jurídica y atención psicológica de manera gratuita en casos en los derechos de la infancia son transgredidos.

El lunes pasado, Felipe Landeros Herrera, juez Tercero de lo Penal de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, autorizó que el próximo 19 de junio se realice el careo entre los niños y el presunto asesino, así como con 10 testigos de cargo, pese a que peritos en psicología de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México advirtieron que los niños no eran aptos para la confrontación.

César y Andrés son los únicos testigos presenciales del asesinato de su mamá, Nadia Alejandra Muciño, cometido por Bernardo e Isidro López Gutiérrez, padre y tío de los menores de edad, el 12 de febrero de 2004, en Villa Nicolás Romero, Estado de México. Desde el crimen, el padre de los menores de edad está prófugo, mientras que Isidro permanece detenido, desde 2007, en espera de que le dicten sentencia.

CONSECUENCIAS DEL CAREO

Analía Castañer, quien en breve brindará atención psicológica a los menores de edad para que puedan afrontar el careo, indicó que la confrontación “les afecta porque no pueden cerrar el asunto, les provoca angustia excesiva, que es nociva porque puede derivar en actitudes violentas y depresivas”.

Además, dijo, “es probable que se sientan culpables, responsables de lo que pueda ocurrir, a su edad son todavía muy egocéntricos y el inculpado es una figura representativa”.

En algunos casos similares, aseguró, el trauma de afrontar dicha situación “amenazante” les genera “descontrol, violencia”, que puede minimizarse con el acompañamiento psicológico adecuado, que busca evitar que el proceso los revictimice e intenta que “sea algo que acabe dándoles herramientas, como que sepan que cuentan con el apoyo de otros adultos y de que nada de lo que pasó es su culpa”.

Ante la angustia excesiva que suele presentarse, los niños pueden utilizar mecanismos de represión que los orillan a dejar de lado el hecho, “borrar la historia” y la negación, ambos inútiles para el desarrollo de los menores de edad y capaces de propiciar que a corto, mediano o largo plazo presenten actitudes violentas y tristeza desmesurada, aún en momentos que no guarden relación con el trauma.

César y Andrés también pueden presentar estrés postraumático, que se caracteriza por padecer miedo y angustia debido a que “la escena sigue, irrumpe”, mencionó Castañer Poblete.

Para reducir el daño emocional, el careo debe realizarse a través de un sistema de circuito cerrado de televisión, los niños tendrán que estar en una habitación separada a la del inculpado, con la presencia del Secretario de Acuerdos y de personal psicológico que evalúe las reacciones de los niños y les dé contención, pues de lo contrario la confrontación “los quiebra”, aseveró a Cimacnoticias Marcos Francisco López González, coordinador del área jurídica de ODI.

Además, dijo, las preguntas deben ser filtradas y traducidas por personal especializado, pues por la edad y el grado de desarrollo de los menores de edad no pueden entender las preguntas si no son claras y concretas, para ello, existe un sistema de toma de declaraciones infantiles.

Por otra parte, un adulto leerá la declaración de los niños al inculpado. Cabe mencionar que estas acciones son reconocidas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y organizaciones de derechos humanos, indicó.

Asimismo, López González, coordinador del área jurídica de ODI, agregó que a través de esta demanda buscan “encontrar un equilibrio entre los derechos de los niños y los del procesado, para que se reduzca el riesgo emocional de manera significativa”, pues de lo contrario se propiciaría “un daño severo para toda su vida”.

VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

A decir de López González, la decisión del juez representa un tema de violación a los derechos fundamentales de los niños, establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

De igual forma, la incapacidad de las autoridades para aceptar que la confrontación entre un niño y un adulto coloca a los menores de edad en una situación desigual y de desventaja.

La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México en 1989, establece en el Artículo 3 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Sin embargo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los derechos de las personas procesadas son intocables, es muy rígido y los jueces actúan de esa manera, por eso el careo no se puede impedir, lo que se puede lograr es reducir el riesgo emocional que sufrirán los menores de edad, si se toman medidas específicas para aminorar el daño”, manifestó el coordinador del Área jurídica de la ODI.

09/GCJ/GG

No hay comentarios.:

Publicar un comentario