Podría invocarse Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
PGR no es quien decide si procede reparación de daño a indígenas otomíes
PGR no es quien decide si procede reparación de daño a indígenas otomíes
Por Anayeli García Martínez
México, D.F., 10 may 10 (CIMAC).- La reparación del daño para Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, indígenas otomíes liberadas tras permanecer casi cuatro años en la cárcel por el |presunto “secuestro” de seis elementos de la extinta Agencia Federal de Investigaciones (AFI), puede depender de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Así lo explicó a Cimacnoticias, Leopoldo Maldonado, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y defensor de ambas mujeres, quien precisó que en este momento Alberta y Teresa están tratando de reintegrarse a su vida cotidiana, volver a la dinámica familiar e insertarse de nuevo en la comunidad, por ello, “aún no deciden si buscarán la reparación del daño”.
Sin embargo, recordó que ellas pidieron una disculpa pública por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), después de que el pasado 28 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó su plena inocencia de los delitos de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro contra servidores públicos, y en el caso de Alberta, de posesión de cocaína.
Disculpa, que la PGR no está obligada a dar porque no hay ninguna ley o mecanismo que la mandate, por lo cual esto sólo depende de su “compromiso político e institucional”, dijo el abogado.
Aunque a la fecha la PGR no se ha pronunciado al respecto, en septiembre de 2009, mediante un oficio girado a la Cámara de Diputados, fijó su postura respecto a la reparación del daño para Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara y Teresa González. (Cimacnoticias 22 septiembre 2009).
De acuerdo con Leopoldo Maldonado, si Alberta y Teresa consideran pertinente promover la reparación de daño, utilizarían la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, una ley que, dijo, es limitada porque sólo considera la reparación económica.
Fuentes consultadas por Cimacnoticias, afirman que se puede invocar esta ley para demandar a los servidores públicos que cometen algún daño o irregularidad administrativa. El encargado de atender la demanda es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin embargo no se tienen registros de ningún caso resuelto de forma favorable con base en esta Ley.
Cabe recordar que en este sentido se pronunciaron los representantes legales de las víctimas del feminicidio del Campo algodonero, en junio de 2009, cuando solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que exigiera al Estado mexicano no utilizar esta Ley al momento de acatar la sentencia del tribunal internacional.
Lo anterior porque consideraron que dicha norma es limitativa, carece de perspectiva de género y sólo se refiere a la reparación del daño económico, por lo cual, el Estado mexicano tendría criterios muy restrictivos sobre la reparación del daño, cuando lo que se busca es que se establezcan mecanismos integrales de reparación.
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113 constitucional. A través de ella, el Estado establece lineamientos de carácter interno, o acordes al derecho nacional, para darle cumplimiento a las reparaciones que establezcan la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y otros organismos de derechos humanos.
De acuerdo con el derecho internacional, la reparación del daño es una consecuencia jurídica de la responsabilidad civil de las autoridades que violan sus obligaciones. Por ello el deber del Estado es proporcionar una reparación a las víctimas.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su publicación Reparaciones con perspectiva de género, menciona que la reparación del daño implica una amplia gama de medidas para lograr la reparación jurídica de las violaciones.
Esta reparación no sólo consiste en la indemnización económica, también incluye garantías de no repetición, sanciones administrativas y penales a los responsables, atención médica y psicológica para la víctima, así como servicios jurídicos y sociales para las agraviadas.
Cuestionado sobre las declaraciones de Norma Patricia Valdés Argüelles, delegada de la PGR en Querétaro, sobre la “culpabilidad” de Alberta, el abogado expresó su preocupación ante la insistencia de la funcionaria para hacer responsable a Teresa de un delito que no existió, “porque no se materializó”.
Recordó que aunque Alberta fue acusada de “portar dos grapas de cocaína”, equivalente a unos 400 miligramos, este no fue el delito principal, por lo tanto consideró que “esta es una maniobra para desviar la atención del tema central”.
México, D.F., 10 may 10 (CIMAC).- La reparación del daño para Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, indígenas otomíes liberadas tras permanecer casi cuatro años en la cárcel por el |presunto “secuestro” de seis elementos de la extinta Agencia Federal de Investigaciones (AFI), puede depender de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Así lo explicó a Cimacnoticias, Leopoldo Maldonado, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y defensor de ambas mujeres, quien precisó que en este momento Alberta y Teresa están tratando de reintegrarse a su vida cotidiana, volver a la dinámica familiar e insertarse de nuevo en la comunidad, por ello, “aún no deciden si buscarán la reparación del daño”.
Sin embargo, recordó que ellas pidieron una disculpa pública por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), después de que el pasado 28 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó su plena inocencia de los delitos de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro contra servidores públicos, y en el caso de Alberta, de posesión de cocaína.
Disculpa, que la PGR no está obligada a dar porque no hay ninguna ley o mecanismo que la mandate, por lo cual esto sólo depende de su “compromiso político e institucional”, dijo el abogado.
Aunque a la fecha la PGR no se ha pronunciado al respecto, en septiembre de 2009, mediante un oficio girado a la Cámara de Diputados, fijó su postura respecto a la reparación del daño para Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara y Teresa González. (Cimacnoticias 22 septiembre 2009).
LEY LIMITADA
De acuerdo con Leopoldo Maldonado, si Alberta y Teresa consideran pertinente promover la reparación de daño, utilizarían la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, una ley que, dijo, es limitada porque sólo considera la reparación económica.
Fuentes consultadas por Cimacnoticias, afirman que se puede invocar esta ley para demandar a los servidores públicos que cometen algún daño o irregularidad administrativa. El encargado de atender la demanda es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin embargo no se tienen registros de ningún caso resuelto de forma favorable con base en esta Ley.
Cabe recordar que en este sentido se pronunciaron los representantes legales de las víctimas del feminicidio del Campo algodonero, en junio de 2009, cuando solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que exigiera al Estado mexicano no utilizar esta Ley al momento de acatar la sentencia del tribunal internacional.
Lo anterior porque consideraron que dicha norma es limitativa, carece de perspectiva de género y sólo se refiere a la reparación del daño económico, por lo cual, el Estado mexicano tendría criterios muy restrictivos sobre la reparación del daño, cuando lo que se busca es que se establezcan mecanismos integrales de reparación.
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113 constitucional. A través de ella, el Estado establece lineamientos de carácter interno, o acordes al derecho nacional, para darle cumplimiento a las reparaciones que establezcan la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y otros organismos de derechos humanos.
REPARACIÓN PLENA Y EFECTIVA
De acuerdo con el derecho internacional, la reparación del daño es una consecuencia jurídica de la responsabilidad civil de las autoridades que violan sus obligaciones. Por ello el deber del Estado es proporcionar una reparación a las víctimas.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su publicación Reparaciones con perspectiva de género, menciona que la reparación del daño implica una amplia gama de medidas para lograr la reparación jurídica de las violaciones.
Esta reparación no sólo consiste en la indemnización económica, también incluye garantías de no repetición, sanciones administrativas y penales a los responsables, atención médica y psicológica para la víctima, así como servicios jurídicos y sociales para las agraviadas.
Cuestionado sobre las declaraciones de Norma Patricia Valdés Argüelles, delegada de la PGR en Querétaro, sobre la “culpabilidad” de Alberta, el abogado expresó su preocupación ante la insistencia de la funcionaria para hacer responsable a Teresa de un delito que no existió, “porque no se materializó”.
Recordó que aunque Alberta fue acusada de “portar dos grapas de cocaína”, equivalente a unos 400 miligramos, este no fue el delito principal, por lo tanto consideró que “esta es una maniobra para desviar la atención del tema central”.
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