La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés) se reunió a principios del mes de marzo para celebrar su 57ª sesión y discutir sobre la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.
Ésta se llevó a cabo del 4 al 15 de marzo y en ella se lograron
numerosas conclusiones sobre la forma de crear un estado donde la
violencia contra las mujeres y las niñas deje de existir; sobre lo que
se requiere por parte de los gobiernos y organismos internacionales
para alcanzar este objetivo, y sobre los cambios educativos y sociales
que tienen ocurrir para que esto se logre.
En ese sentido, la Comisión reconoció que la violencia contra las mujeres y las niñas se debe a un desequilibrio en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y que es un fenómeno que se presenta en todos los países del mundo. Esta violencia contra las mujeres y las niñas se vincula con el uso y abuso de poder, tanto en ámbito público como en el privado, y suele estar estrechamente ligada a los estereotipos de género. Asimismo, la violencia de género puede resultar en un daño físico, sexual y/o psicológico, incluida la amenaza de tales daños, y también puede derivar en daños económicos y sociales. La Comisión además destacó el hecho de que la violencia doméstica es la forma más común de violencia de género en todo el mundo.
Un aspecto muy importante para lograr naciones más igualitarias, tal como señala la Comisión, es la educación, así como el cierre de la brecha de género en todos los niveles educativos. El poco o nulo empoderamiento de las mujeres, ya sea debido a la falta de educación, la pobreza o la exclusión de las políticas sociales y económicas, las hace más vulnerables a ser víctimas de la violencia. La Comisión también hizo mención específica a la susceptibilidad de las mujeres indígenas, que a menudo sufren múltiples formas de discriminación y pobreza. También señaló la obligación de los Estados de abordar la violencia contra las mujeres y niñas como resultado de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de personas y el tráfico de drogas.
Por otra parte, se hizo un llamado a los Estados para crear y financiar reformas políticas y programas de educación para sensibilizar y capacitar a los/as funcionarios públicos y profesionales con respecto a la violencia de género. Esto también va dirigido al sector privado, el cual debe ser alentado para invertir en programas, campañas y estrategias que permitan hacer frente a todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluyendo el acoso sexual. Asimismo, la Comisión señaló que los Estados deben redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres que viven en situaciones de mayor vulnerabilidad como es el caso de las mujeres de edad avanzada o con discapacidad, y que las cuestiones que afectan a estos grupos se les debe dar particular atención.
Los estereotipos de género también fueron abordados por la Comisión, la cual demandó el diseño e instrumentación de políticas nacionales que tengan como objetivo transformar aquellas normas sociales que aceptan y/o normalizan la violencia de género, para contrarrestar las actitudes que promueven la creencia errónea de que los hombres y los niños son de alguna manera superiores a las mujeres y las niñas, o que por razones de género, las personas tienen un rol determinado en la vida.
Además se destacó que los derechos sexuales y reproductivos son esenciales en cualquier discusión relacionada con la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas y. Al respecto, la Comisión afirmó que las mujeres tienen derecho a decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad sin coerción, discriminación ni violencia. En una línea similar, instó a que los hombres y los niños sean responsables de sus acciones y comportamientos, especialmente con respecto a su vida sexual y reproductiva. Aquí, la educación también juega un papel fundamental. Se recalcó que los/as adolescentes, en particular, deben tener acceso a servicios y programas de prevención de embarazos no planeados o deseados y de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, para garantizar su seguridad personal, así como la de las demás personas.
Asimismo, las consecuencias de la violencia en la salud de las mujeres y las niñas también tienen que abordarse, y los servicios de salud deben ser apropiados, contar con el equipo e infraestructura necesarios, y ser capaces de hacer frente a todas las formas de violencia de género. Igualmente, estos deben de proporcionar atención a los/as adolescentes a través de la educación, la información y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva amigables.
Por último, la Comisión señaló que la recopilación, análisis y difusión de datos confiables y comparables es necesario, teniendo en cuenta las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas, los costos en la salud y los costos económicos para la sociedad. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer destacó que el fin de la violencia contra las mujeres y las niñas es fundamental para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y es una prioridad para la erradicación de la pobreza, el logro de un desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, los derechos humanos, la salud, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, el crecimiento económico sostenible e integrador, y la cohesión social. También se recomendó que el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres se convierta en una prioridad durante la elaboración de la agenda de desarrollo post-2015.
En síntesis, estas fueron las principales conclusiones de la 57ª sesión de la CSW. Sin embargo, es importante destacar dos aspectos relevantes del documento final:
1) Que por primera vez se reconoce el fenómeno del feminicidio o femicidio en un documento internacional. Así lo refleja el párrafo 24 y el inciso (e) del apartado A (Fortalecimiento de la aplicación de los marcos jurídicos, de política y de rendición de cuentas):
24. “La Comisión expresa su preocupación por los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados para hacer frente a esta forma de violencia en diferentes regiones, incluso en los países donde el concepto de femicidio o feminicidio ha sido incorporado en la legislación nacional.”
(e) “Fortalecer la legislación nacional para sancionar los asesinatos violentos de mujeres y niñas por razones de género e integrar mecanismos o políticas específicas para prevenir, investigar y erradicar esta deplorable forma de violencia de género.”
2) La referencia a la protección de las defensoras de derechos humanos (Apartado A, inciso z).
(z) “Apoyar y proteger a aquellas personas que se han comprometido a eliminar la violencia contra las mujeres, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, quienes enfrentan riesgos particulares de ser víctimas de violencia.”
En ese sentido, la Comisión reconoció que la violencia contra las mujeres y las niñas se debe a un desequilibrio en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, y que es un fenómeno que se presenta en todos los países del mundo. Esta violencia contra las mujeres y las niñas se vincula con el uso y abuso de poder, tanto en ámbito público como en el privado, y suele estar estrechamente ligada a los estereotipos de género. Asimismo, la violencia de género puede resultar en un daño físico, sexual y/o psicológico, incluida la amenaza de tales daños, y también puede derivar en daños económicos y sociales. La Comisión además destacó el hecho de que la violencia doméstica es la forma más común de violencia de género en todo el mundo.
Un aspecto muy importante para lograr naciones más igualitarias, tal como señala la Comisión, es la educación, así como el cierre de la brecha de género en todos los niveles educativos. El poco o nulo empoderamiento de las mujeres, ya sea debido a la falta de educación, la pobreza o la exclusión de las políticas sociales y económicas, las hace más vulnerables a ser víctimas de la violencia. La Comisión también hizo mención específica a la susceptibilidad de las mujeres indígenas, que a menudo sufren múltiples formas de discriminación y pobreza. También señaló la obligación de los Estados de abordar la violencia contra las mujeres y niñas como resultado de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de personas y el tráfico de drogas.
Por otra parte, se hizo un llamado a los Estados para crear y financiar reformas políticas y programas de educación para sensibilizar y capacitar a los/as funcionarios públicos y profesionales con respecto a la violencia de género. Esto también va dirigido al sector privado, el cual debe ser alentado para invertir en programas, campañas y estrategias que permitan hacer frente a todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluyendo el acoso sexual. Asimismo, la Comisión señaló que los Estados deben redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres que viven en situaciones de mayor vulnerabilidad como es el caso de las mujeres de edad avanzada o con discapacidad, y que las cuestiones que afectan a estos grupos se les debe dar particular atención.
Los estereotipos de género también fueron abordados por la Comisión, la cual demandó el diseño e instrumentación de políticas nacionales que tengan como objetivo transformar aquellas normas sociales que aceptan y/o normalizan la violencia de género, para contrarrestar las actitudes que promueven la creencia errónea de que los hombres y los niños son de alguna manera superiores a las mujeres y las niñas, o que por razones de género, las personas tienen un rol determinado en la vida.
Además se destacó que los derechos sexuales y reproductivos son esenciales en cualquier discusión relacionada con la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas y. Al respecto, la Comisión afirmó que las mujeres tienen derecho a decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad sin coerción, discriminación ni violencia. En una línea similar, instó a que los hombres y los niños sean responsables de sus acciones y comportamientos, especialmente con respecto a su vida sexual y reproductiva. Aquí, la educación también juega un papel fundamental. Se recalcó que los/as adolescentes, en particular, deben tener acceso a servicios y programas de prevención de embarazos no planeados o deseados y de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, para garantizar su seguridad personal, así como la de las demás personas.
Asimismo, las consecuencias de la violencia en la salud de las mujeres y las niñas también tienen que abordarse, y los servicios de salud deben ser apropiados, contar con el equipo e infraestructura necesarios, y ser capaces de hacer frente a todas las formas de violencia de género. Igualmente, estos deben de proporcionar atención a los/as adolescentes a través de la educación, la información y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva amigables.
Por último, la Comisión señaló que la recopilación, análisis y difusión de datos confiables y comparables es necesario, teniendo en cuenta las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas, los costos en la salud y los costos económicos para la sociedad. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer destacó que el fin de la violencia contra las mujeres y las niñas es fundamental para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y es una prioridad para la erradicación de la pobreza, el logro de un desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, los derechos humanos, la salud, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, el crecimiento económico sostenible e integrador, y la cohesión social. También se recomendó que el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres se convierta en una prioridad durante la elaboración de la agenda de desarrollo post-2015.
En síntesis, estas fueron las principales conclusiones de la 57ª sesión de la CSW. Sin embargo, es importante destacar dos aspectos relevantes del documento final:
1) Que por primera vez se reconoce el fenómeno del feminicidio o femicidio en un documento internacional. Así lo refleja el párrafo 24 y el inciso (e) del apartado A (Fortalecimiento de la aplicación de los marcos jurídicos, de política y de rendición de cuentas):
24. “La Comisión expresa su preocupación por los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados para hacer frente a esta forma de violencia en diferentes regiones, incluso en los países donde el concepto de femicidio o feminicidio ha sido incorporado en la legislación nacional.”
(e) “Fortalecer la legislación nacional para sancionar los asesinatos violentos de mujeres y niñas por razones de género e integrar mecanismos o políticas específicas para prevenir, investigar y erradicar esta deplorable forma de violencia de género.”
2) La referencia a la protección de las defensoras de derechos humanos (Apartado A, inciso z).
(z) “Apoyar y proteger a aquellas personas que se han comprometido a eliminar la violencia contra las mujeres, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, quienes enfrentan riesgos particulares de ser víctimas de violencia.”
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