Magdalena Gómez
El
Consejo de Derechos Humanos de la ONU recibió la semana pasada la
respuesta de México a las recomendaciones formuladas en 2013 por su
mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU). Formalmente se aceptaron
casi en su totalidad, con reservas en temas claves, como la figura del
arraigo y la desaparición forzada. Seguramente al revisar en detalle el
sentido de las respuestas concretas se encontrarán inconsistencias. Me
referiré a una de ellas, que resulta crucial para los pueblos indígenas
y que se convierte en un autorretrato de Estado. En primer lugar no se
logra asumir la particularidad de los pueblos indígenas como sujetos de
derecho; en los hechos se les excluye.
En el documento oficial se dice
que
se mantuvo un diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, en el que se intercambiaron puntos de vista sobre las preocupaciones y prioridades en torno a las recomendaciones. Si entendemos a la llamada sociedad civil como las organizaciones sociales y de derechos humanos, éstas no pretenden sustituir a los pueblos con cuyas demandas incluso se solidarizan y respaldan. Queda así un tema clave: dialogar con los pueblos mediante sus instituciones representativas; ello tampoco se resuelve con la presencia de un conjunto de personas indígenas, como suele confundirse en el forismo oficial.
Para documentar la ligereza, se dice que
se acepta la recomendación 148.113. El artículo 2 constitucional reconoce la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, incluyendo la aplicación de sus sistemas normativos. En efecto, eso dice parcialmente el artículo segundo, pero se suprimió la frase que la limita:
La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. Tal ley no existe y acto seguido señalaron que “la SCJN publicó el ‘Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas’”. Sí lo hizo y, al margen de su contenido, que recupera resoluciones que no son propias, por supuesto no es sentencia, tesis aislada o jurisprudencia con algún grado de vinculatoriedad para quienes imparten justicia. Pero sirve al discurso oficial para crear confusión sobre el tema de fondo que acepta.
Respecto del tema central se dijo que se aceptan las recomendaciones
relativas a consulta (148.166, 148.169 y 148.171), afirmando sin base
que
desde 2013 existe un mecanismo para dar pleno cumplimiento a la obligación de consulta a pueblos y comunidades indígenas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme al Convenio 169 de la OIT. No hay tal, a menos que supongan que el protocolo de la CDI tiene tal dimensión; justamente otra de las distorsiones del neoindigenismo es asumir que una institución ad hoc puede suplantar la responsabilidad de quien emite una resolución sin consulta, afectando a pueblos indígenas, sea la Secretaría de Economía o la de Medio Ambiente; son ellas las que deben operar y pactar con los interesados el proceso de consulta.
A raíz del caso yaqui y otros
afectados por megaproyectos, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental
(Cemda) interpreta que
el Estado mexicano se comprometió a delinear en conjunto con los pueblos indígenas de México un marco normativo sobre consulta indígena y consulta campesinas y reformar o derogar las leyes secundarias en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, sobre todo en materia forestal y minera. En específico se anota la necesidad de reformar la figura jurídica de la consulta pública de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (Lgeepa). Además de ello, para cumplir se tendría que reformar previamente el artículo 2º constitucional y establecer el derecho a la consulta en sentido amplio, vinculado al consentimiento previo y no como está actualmente, restringido al Plan Nacional de Desarrollo; también se debe reformar la ley que creó la CDI, que de ninguna manera debe ser la instancia consultora a nombre de los tres poderes del Estado.
Por otra parte y en advertencia de la
exclusión, se dijo en la ONU que el gobierno de México se compromete a
establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación de cada una de las
recomendaciones del EPU, en participación con la sociedad civil y todas
las entidades del Estado mexicano. Por supuesto que las organizaciones
decidirán sus rutas y condiciones de participación, ya tienen historial
y evaluaciones al respecto, pero tal mecanismo no es la vía para omitir
la consulta a los pueblos indígenas. Están claras las experiencias
latinoamericanas, incluso los avances logrados por los pueblos; la
consulta se ha convertido en una estrategia de lucha frente a las
decisiones de Estado y los intereses de empresas. Urge una consulta
seria sobre la consulta, para que ésta no pervierta el objetivo de
fondo, que es la defensa de sus territorios.
El discurso oficial está de nuevo a prueba.
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