MÉXICO,
D.F. (Proceso).- Hace unos días el IFAI generó el primer precedente en
México del derecho al olvido en internet al ordenar a Google eliminar
los datos de un particular. El tema no es menor ni accesorio; antes
bien, tiene una gran importancia, sobre todo cuando en este año
probablemente el Congreso de la Unión apruebe una ley en torno al tema.
Veamos.
Primero. El derecho al
olvido es la prerrogativa que tiene una persona para que se eliminen
sus datos personales en los links o ligas referidas a ella en
buscadores en internet y en sitios de terceras personas que manejen
datos personales sobre el titular de la información, así como para que
se abstengan de volver a incluir en el futuro dicha información,
siempre y cuando –y he aquí lo importante– ésta sea imprecisa,
inadecuada, irrelevante o excesiva, de acuerdo a la regla C 131/12 de
la Comisión Europea. En principio, debe quedar claro que la libertad de
expresión no es un derecho absoluto; tampoco, por supuesto, el derecho
a la vida privada. En internet, la regla es la libertad de expresión, y
el derecho al olvido, una excepción.
El quid del asunto es que el IFAI, en sus dos
intervenciones en el tema, ha seguido la senda equivocada. En el primer
caso sancionó a la empresa Buholegal por difundir ¡información pública
por mandato de ley! relativa a las cédulas profesionales de los
profesionistas, y su “ilícito” fue crear un buscador gratuito mucho más
amigable que el de la Secretaría de Educación Pública para saber si
quien se ostenta como profesionista realmente lo es. El interés público
de que esa información se encuentre a disposición de la sociedad es
evidente.
En el segundo caso, ha impuesto sanciones a Google por
negarse a eliminar datos de una persona que no entra en ninguno de los
supuestos de la regla europea que invoca en su resolución. Esa decisión
abre la puerta para que todas las personas quieran borrar algo que no
les gusta de ellas en la red y se le dé el tiro de gracia a la historia
de México.
Segundo. La gran pregunta es cómo generar un equilibrio
razonable entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada
–en buena parte de los casos, no en todos–, al honor y a la propia
imagen. Hay casos donde no parece haber duda, como en el del
exgobernador José Murat, ya que es muy difícil creer que con su sueldo
hubiera podido adquirir en Estados Unidos los bienes inmuebles que The
New York Times le acredita. Se trata de un asunto de interés público,
preciso, relevante, y no es excesivo. Empero, si se sigue el criterio
del IFAI, el día de mañana Google debería retirar toda referencia a
Murat sin mayores consideraciones, en perjuicio del derecho a saber.
Hay otro tema que no tiene desperdicio por la complejidad
de su naturaleza, el del profesor René Bejarano, a quien lo
“ametrallaron” con todos los tipos penales del fuero común y federal
por un video en donde se le observa recibiendo dinero de un empresario.
Para empezar, a Bejarano se le aplicó con todo la técnica del pánico
moral que en la comunicación política consiste en presentar a una
persona o grupo de personas como amenazas a lo políticamente correcto,
lo que se hace mezclando una dosis de verdad, dos dosis de mentiras y
otra dosis de manipulación informativa que termina por generar en el
imaginario colectivo la percepción de que se trata de un pasivo social
y de que, en su caso, la presunción de inocencia y el debido proceso no
tienen cabida.
Tercero. En ese ambiente hostil, Bejarano se convirtió en
el chivo expiatorio para dañar la imagen de Andrés Manuel López
Obrador. Fue enjuiciado, encarcelado, y finalmente, tanto las
autoridades del fuero común como por las del fuero federal, lo
absolvieron. A más de 10 años de ese proceso, no dejó de funcionar en
su perjuicio la aplicación del pánico moral, al igual que la
utilización de la espiral del silencio, consistente en que una persona
que puede tener una idea distinta a la del resto prefiere guardar
silencio para no ser aislada. Por el contrario, si piensa como la
mayoría, gustoso dice aquella opinión que es favorable al grupo
dominante. En todos esos años, hablar de manera neutra de Bejarano era
percibido como negativo. A pesar de que Bejarano no fue declarado
culpable por las autoridades competentes, la maquinaria de propaganda
de comunicación política funcionó afectando tanto su derecho al honor
como a los suyos, como daños colaterales de la estrategia
comunicacional seguida para criminalizarlo.
En dicha lógica, esté uno de acuerdo o no con Bejarano,
resulta claro que una persona que fue absuelta u otra que incluso
hubiere sido sentenciada y pagado su condena, encuadran perfectamente
en el derecho al olvido. En este último caso, de no ser así, la
reinserción social que establece la ley sería letra muerta. El tema
apenas está siendo puesto en la agenda de la discusión nacional, pero
hay que tener cabeza fría, priorizar la libertad de expresión y
establecer de manera limitativa los casos en donde podría proceder el
derecho al olvido en internet.
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@evillanuevamx
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