Los diputados priistas Héctor Gutiérrez de la Garza y Denisse Ugalde presentaron una iniciativa para reformar la Ley de la Propiedad Industrial que encendió la alarma de especialistas al señalar que su aprobación significaría una regulación a internet y un atentado a los derechos de los usuarios.
La reforma propone sanciones de 5 mil hasta 40 mil días de salario mínimo (2.8 millones de pesos) a quien publique en internet obras protegidas
por derecho de autor sin la autorización de estos. Sanciones superiores
en comparación con aquellos que, por ejemplo, hagan uso indebido del
servicio público (hasta 300 salarios mínimos) o para la reparación de
daño hacia víctimas (hasta mil salarios mínimos).
La justificación de los legisladores es que “diversos sitios, en su
mayoría extranjeros, ponen a disposición del público en general obras,
ediciones, producciones ejecuciones e interpretaciones, ediciones,
producciones, interpretaciones y ejecuciones”, protegidas por la Ley
Federal del Derecho de Autor.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria explica
que “para intentar enfrentar este reto, actualmente más de 24 países,
incluyendo las economías más desarrolladas, han adoptado medidas de protección para los derechos de autor por considerarlo un punto toral para el desarrollo económico, social, que contribuye a una mayor generación de conocimiento e innovación”.
Sin embargo, para Ricardo García, integrante de la Red por la Defensa de los Derechos Digitales, estas modificaciones crearían un clima en el que una autoridad administrativa pueda ordenar la remoción y bloqueo de contenidos y páginas de web enteras, lo que es “altamente peligroso en términos de difusión”.
La iniciativa justifica las modificaciones para proteger a los autores
que son afectados por la “explotación de su obra”. Aunque la
legislación actual permite el uso de materiales siempre y cuando se
trate de actividades sin fines de lucro, la iniciativa propone eliminar
esa excepción.
“Se delimita la conducta infractora en el entorno digital
a partir de la comisión de la misma sin la debida autorización del
titular correspondiente, desligándola del soporte material e
independientemente de que derive o no en un lucro en beneficio del
infractor”, dice la iniciativa.
La Red por la Defensa de los Derechos Digitales emitió un comunicado
en el que advierte que este proyecto es “claramente contrario a la
prohibición de censura previa establecida en la Constitución y los
tratados internacionales de derechos humanos, al imponer sanciones de hasta 2.8 millones de pesos,
incluso respecto de usos que no representen un beneficio económico y
amenazar con el bloqueo total de sitios de Internet, se generan
incentivos para que proveedores de servicios en Internet ejerzan medidas de censura previa que frecuentemente terminan afectando información de interés público”.
Para García, existen “riesgos y no hay beneficios”,
ni siquiera para los autores, pues no hay evidencia de que regulaciones
de este tipo influyan en mayores ganancias. “El derecho de autor debe
ser concebido como un incentivo para la creación” y la lógica punitiva
crearía una acción contraria. En todo caso, dice, solo se crearían beneficios para abogados de propiedad intelectual que dirimirían los conflictos, pero disminuiría la “accesibilidad a la cultura y el conocimiento”.
La iniciativa será dictaminada por la Comisión de Cultura,
encabezada por la panista Margarita Saldaña, pero aún no hay fecha para
ser subida y votada en el pleno de la Cámara de Diputados y hasta el
momento aún no hay dictamen. Animal Político solicitó entrevistas con
los diputados impulsores de la ley Héctor Gutiérrez de la Garza y
Denisse Ugalde, pero ninguno aceptó.
Aunque la iniciativa no lleva su firma, fue nombrada como #LeyBeltrones en referencia al coordinador de la bancada del PRI, Manlio Fabio Beltrones, por eso es llamada así en redes sociales. Aquí te presentamos los puntos polémicos de la iniciativa de ley:
La prohibición
La legislación propone que en el Artículo 231 Bis. Se
prohíba “la puesta a disposición del público en general por medio de
internet”, obras literarias o artísticas, fonogramas, videogramas,
interpretaciones, ejecuciones o ediciones, protegidas por la ley, sin
la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor.
El castigo
Entre las sanciones prevista en el Artículo 232 Bis y que aplicará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial están:
- Suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de la reproducción de obras, fonogramas, videogramas, ediciones, protegidas por esta ley por medio de internet.
- Multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
III. En caso de reincidencia del titular o administrador del sitio
de internet el instituto sancionará con la suspensión del acceso al
sitio que se haya utilizado.
Las investigación
En la nueva legislación se le otorgan facultades al Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para realizar labores de
investigación ante una denuncia, como se explica en el Artículo 234,
donde se establece que el titular del derecho afectado (autor), podrá
solicitar al Instituto realizar las investigaciones de presuntas
infracciones administrativas y este podrá adoptar las medidas
precautorias y tendrá las facultades de “realizar investigaciones;
ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y
datos”.
Las suspensiones
El IMPI también tendrá facultades para suspender un sitio, según el Artículo 199 Bis.
Pues “en los procedimientos de declaración administrativa relativos a
la violación de alguno de los derechos de la ley, el instituto podrá
“ordenar al administrador, gestor o titular del sitio de internet la
suspensión de la puesta a disposición de la obra, producción, sin la
debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes”.
Los propietarios
En el Artículo 27 se le otorga el derecho a los autores de autorizar o prohibir la
comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
- a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas.
- b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas.
- c) El acceso público por medio de la telecomunicación.
- d) La puesta a disposición por medio de internet de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellas por este medio.
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