11/26/2022

Congreso busca ampliar Ley Olimpia y castigar intentos de difundir contenido íntimo

sinembargo.mx

Los diputados avalaron una modificación al Artículo 20 Quáter de la Ley Olimpia, en el cual se establece que el sólo hecho de extorsionar o amenazar a una mujer con difundir material con contenido sexual de su persona sin su consentimiento será considerado un delito.

Ciudad de México, 21 de noviembre (SinEmbargo).- El Congreso busca incluir el delito de “sextorsión” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también conocida como Ley Olimpia, al añadir este concepto en el catálogo de delitos que comprende esa Ley.

Los legisladores aprobaron el miércoles esta medida en la Cámara de Diputados. Al hacerlo destacaron que lo que buscan es contar con mayores herramientas para combatir la violencia digital.

Se trata de una modificación al Artículo 20 Quáter de la Ley Olimpia, en el que se establece como delito “la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

La iniciativa avalada en San Lázaro, que se envió al Senado de la República para su eventual aprobación, define a la sextorsión como una conducta que violenta, vulnera y transgrede los Derechos de las mujeres en México, por lo que los legisladores consideraron necesario que se implementen acciones y políticas pública con el fin, señalaron, de acabar con los intentos de exhibir contenidos sexuales sin consentimiento.

Los legisladores argumentaron que su objetivo es “ampliar el concepto de Violencia Digital”, para lo cual incorporaron a “esta modalidad de violencia aquellas acciones que tiene como propósito amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una persona mayor de edad con exponer, distribuir, difundir , exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audio o videos reales o simulados de contenidos íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, esto con el objetivo de obtener un lucro o beneficio”.

Aunque Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya tomaba en cuenta la distribución, difusión, exhibición, intercambio, etcétera de fotos, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su autorización o consentimiento, la propuestas que aprobaron los diputados establece que basta con extorsionar o amenazar a una mujer con difundir ese material para que sea considerado un delito.

“Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, si su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocionales cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, se indica en la ley vigente.

En la misma se agrega que “así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

En la propuesta de la iniciativa se agrega el siguiente párrafo:

“También se considera violencia digital la acción de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una persona mayor de edad con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar, o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de su persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, esto con el objetivo de obtener un lucro o beneficio”.

Del lado izquierdo, la Ley vigente; del derecho la propuesta de reforma.

La propuesta, presentada el 30 de junio de 2022, por las diputadas Julieta Cristal Vences Valencia, Alma Anahí González Hernández y el Diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, integrantes del grupo parlamentario de Morena, refiere que, de acuerdo con la definición establecida por la Organización de las Naciones Unidas, la “sextorsión” es una “actividad que supone el chantaje por parte de un ciberdelincuente para que la víctima realice determinada acción o entregue una cantidad de dinero bajo la amenaza de publicar compartir imágenes íntimas que de ella tiene”.

Asimismo, subraya que tal conducta “transgrede diversos derechos humanos y fundamentales que tienen las personas que se encuentran al interior del Estado Mexicano, como son la dignidad, la privacidad, la intimidad personal y el derecho a una vida libre de violencia de género”.

Fue el 1 de junio de 2021 cuando entró en vigor a nivel nacional la llamada Ley Olimpia, con el objetivo de combatir el acoso digital, por lo que en la misma se establecieron penas de entre tres y seis años de prisión a toda persona que difunda imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.

La Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla como delito el grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización de la persona implicada de este tipo de materiales. Además, sanciona la violencia mediática, a la que define como una agresión por cuestiones de género a través de un medio de comunicación o que sirva como difusor de esta.

Asimismo, entre las disposiciones y anexos de la legislación se menciona que en 19 de los 32 estados de México ya se prevé la violencia digital en su legislación estatal, así como un castigo para quien incurra en el mismo. Por ejemplo, las penas en prisión va de los tres a los seis años, mientras que las multas que contempla varían de los 44 mil 810 pesos a los 89 mil pesos.

Previo a la determinación a nivel nacional, el 3 de diciembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Olimpia para que la misma se aplicara, por primera vez, en la capital mexicana, lo que sucedió en enero de 2020.

La llamada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también se conoce como Ley Olimpia debido a que fue impulsada por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, una mujer originaria de Huachinango, Puebla, de 27 años de edad, quien luego de ser víctima de violencia sexual digital encabezó una ardua lucha en contra del acoso y la agresión sexual en medios digitales.

Olimpia Coral empezó su lucha cuando tenía 19 años, al impulsar una iniciativa de ley en el Congreso de Puebla para tipificar como delito la violencia sexual digital y el ciberacoso, de la que fue víctima en 2013, cuando su entonces novio publicó un video sexual de ambos sin su consentimiento.

En él sólo se mostraba su rostro y en poco tiempo se viralizó, por lo que Olimpia cayó en una depresión muy fuerte. Sin embargo, cuando se presentó ante las autoridades para ejercer alguna acción penal, las autoridades le dijeron que su demanda no procedería, pues no estaba bajo ninguna sustancia y tampoco habían sufrido violencia sexual en el acto, por lo que al no contemplarse en el Código Penal de ese momento no había infracción que perseguir.

Junto con otras mujeres, Olimpia creo el Frente Nacional para la Sororidad con el objetivo de apoyar a más personas víctimas de violencia sexual digital, esfuerzo que vio la luz el 22 de enero de 2020 cuando por primera vez entró en vigor en la Ciudad de México. Sin embargo, fue hasta el 1 de junio de 2021 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a nivel nacional.

Nora Nancy Gaspar Resendiz

Comunicóloga por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Busca ejercer un periodismo libre, crítico y con responsabilidad social. Actualmente es parte de la Unidad de Investigación y Multimedia de SinEmbargo.


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