En el informe Impactos del feminicidio en México y las respuestas del Estado, el OCNF recopiló información a través de entrevistas directas con el objetivo de conocer las diversas afectaciones que padecen las sobrevivientes y familias tras un hecho de violencia feminicida.
En esta primera parte se hablará de los impactos emocionales y físicos, además de las deficiencias institucionales en la atención a las víctimas y la revictimización que estas padecen por parte de todas las autoridades a lo largo de todo el proceso de búsqueda de justicia y reparación del daño.
Impactos emocionales
El OCNF explica que, con base en los relatos de las familias y víctimas de tentativa, tras vivir un hecho violento se genera una situación traumática que produce afectaciones que se manifiestan a través de distintas emociones como tristeza, enojo, ira, y miedo; además de sentimientos como negación, soledad, depresión, odio, rencor, desesperanza y culpa
Se hace especial énfasis en la culpa ya que, las normas patriarcales le han otorgado a las madres la obligación de cuidado y bienestar de los y las hijas. Por ello, tras un feminicidio una de las principales sensaciones es la culpa y es que algunas madres se responsabilizan así mismas por lo ocurrido, por no haber protegido a sus hijas, “por no haber estado más pendiente de sus relaciones personales, cuestionan incluso qué podrían haber hecho diferente para haber evitado la muerte de sus hijas”.
Al hablar de tentativa de feminicidio, el Observatorio señala que las víctimas viven una doble afectación, ya que “hay impactos en su rol de mujer y en su rol madre”. Además, cuando el agresor es la pareja sentimental, las mujeres señalaron sentirse responsables de la violencia y, si son madres, la culpa se presenta cuando los hijos e hijas de las víctimas presencian el continuum de violencia feminicida.
En el informe se pudo detectar que la depresión fue un hallazgo reiterativo en las entrevistas realizadas. Al ser considerada una enfermedad, se requiere un acompañamiento adecuado pues incluso puede poner en riesgo la vida. Las víctimas también señalaron ansiedad como otro padecimiento que está presente en sus vidas.
En las entrevistas las sobrevivientes y familias refirieron sufrir alteraciones en el sueño como insomnio y pesadillas, entre otros síntomas:
Cabe destacar que se identificó una relación directa entre el estado emocional de las víctimas directas e indirectas y la impunidad. Incluso la revictimización por parte de las autoridades genera graves impactos emocionales.
Y es que la falta de sensibilidad y preparación de las autoridades durante los procedimientos de búsqueda de justicia representa para las sobrevivientes y familias un camino de desgaste creciente.
En su artículo 2, la Ley General de Víctimas establece que: “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas”. Sin embargo, la realidad es otra.
En el artículo 9 de la misma Ley se establece que, entre las medidas de asistencia se encuentran las de salud que consisten, entre otros puntos, en la asistencia psicológica. Pero las entrevistadas aseguraron que no han tenido un seguimiento diligente y puntual para su atención psicológica. También, la falta de seguimiento se presenta cuando las víctimas son canalizadas a instituciones dependientes de las fiscalías.
En los estados parte del proyecto, el número de víctimas que han recibido atención psicológica por feminicidio son: la CDMX no brinda esta atención; en Puebla, tres víctimas indirectas; en Colima, hasta febrero de 2022, no se había brindado atención a víctimas de feminicidio; en Guerrero, a 35 víctimas. En el caso de Nuevo León en promedio seis casos semanalmente, aunque es variable; en el Estado de México, cada psicólogo tiene 329 solicitudes de atención (sin distinguir delito). De Jalisco, no se obtuvo respuesta vía transparencia.
Respecto al número de víctimas a las que se les ha brindado atención psicológica en otras entidades, se encontró que hay comisiones estatales de atención a víctimas que remiten las solicitudes al área correspondiente (Morelos). En Durango, de 2018 a 2021, se atendieron a 14 víctimas de feminicidio; en Tabasco durante 2021, las cifras de atención ascendieron a menos de 3 víctimas; y entre 17 a 30 víctimas en Nayarit, Michoacán, Veracruz y Yucatán.
Impactos en la salud física de las sobrevivientes y familias
Luego del hecho violento, varias sobrevivientes y familias desarrollaron enfermedades a partir del impacto traumático, entre estas afectaciones las más mencionadas fueron: aumento o pérdida de peso o del apetito; dolores de cabeza intensos o migrañas; contracturas musculares; presión baja; hipotensión e hipertensión; taquicardias; enfermedades o afectaciones en el área estomacal, tales como colitis por estrés, inflamación, acidez y diarrea; problemas para caminar debido a la hinchazón de los pies y las piernas; afectaciones en la piel, como irritación o sarpullido, y problemas dentales.
El OCNF destaca que un hallazgo frecuente entre las entrevistadas fue la idea de que “no se pueden enfermar” por las responsabilidades que tienen sobre sus hombros y todo lo que demandan sus procesos en búsqueda de verdad, justicia y reparación integral.
Algunas de las personas entrevistadas manifestaron que identifican varias enfermedades o afectaciones a la salud que se agudizaron después de los hechos victimizantes: aumentaron sus malestares o modificaron la dosis de medicamentos para el tratamiento de estos padecimientos, tales como diabetes; hipertensión; artritis, carnosidad en los ojos.
Y es que como se mencionó anteriormente, los impactos emocionales provocados por la revictimización del Estado, la falta de garantía de acceso a derechos, los propios desgastes derivados de los procesos de verdad, justicia y reparación integral influyen de manera profunda en los desgastes de las víctimas.
Cuando se trata específicamente de víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, el Estado tiene otra serie de obligaciones. Al respecto, el artículo 34 de la Ley General de Víctimas establece que en materia de atención médica, como de otras disciplinas, las víctimas además de todos los derechos que se reconocen en la Ley General de Salud para los usuarios de los servicios de salud, tienen derechos adicionales entre los cuales se encuentran:
I. A que se proporcione atención médica gratuita, de calidad y permanente en cualquiera de los hospitales públicos federales, de las entidades federativas y municipales competentes, cuando se trate de afectaciones en la salud derivadas de los hechos victimizantes;
II. A que se cuente con la infraestructura y la capacidad necesaria para la prestación de servicios, así como al otorgamiento de citas médicas en un periodo no mayor a ocho días cuando una víctima lo solicite, a excepción de los casos de emergencia los cuales se atenderán de forma inmediata;
III. A que se realice una valoración médica general o especializada, la debida entrega de los medicamentos necesarios, y a la canalización de los especialistas pertinentes para el tratamiento integral de ser el caso;
IV. A que se proporcione el material quirúrgico, instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad, de acuerdo con el dictamen médico, así como los servicios de análisis médicos, de laboratorio o imágenes diagnósticas y servicios odontológicos reconstructivos necesarios, derivados de los daños causados por los hechos victimizantes.
V. A que se le proporcione atención en salud mental permanente cuando ésta quede afectada por impactos de los hechos victimizantes.
Sin embargo, las víctimas señalan que las autoridades -principalmente las adscritas a las Fiscalías y a las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas- no toman medidas de atención o rehabilitación ante los impactos en su salud física, aunque éstos les sean notificados de manera puntual y constante. Las víctimas acusan que las autoridades les realizan “promesas” de que se les atenderá o se tomarán las medidas necesarias para atender su salud, pero esto no se materializa la atención. Esto deriva en que las víctimas desconfíen de las instituciones y que sean ellas las que buscan por sus propios medios la atención médica.
Además, destaca el OCNF, en los pocos casos donde las víctimas accedieron a atención médica, “hay un exceso burocrático en trámites administrativos dificultando o condicionando la atención e incrementando las afectaciones en su salud”.
Por ello, desde el Observatorio y de la mano con las sobrevivientes y familias se lanzaron propuestas para aminorar los efectos emocionales y físicos. Algunas de estas incluyen:
- Personal en materia de atención psicológica sensibles, de respeto ante la situación en que se encuentran las víctimas, capacitadas en perspectiva de género, enfoque diferencial, interculturalidad y de infancias, con espacios adecuados de atención, y una activa presencia desde el inicio de los procedimientos con las autoridades, desde la noticia del feminicidio, el reconocimiento del cuerpo, la declaración con los Ministerios Públicos, y un seguimiento adecuado para enfrentar los daños psicológicos del feminicidio. También deben de ser personal constantemente evaluado.
- Reducir la burocratización y fiscalización.
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