Aunque las familias transnacionales también enfrentan las consecuencias del cambio climático y cada vez más es una de las razones de su desplazamiento, en México, las familias transnacionales enfrentan, además, la barrera de la burocracia y la ausencia de un posicionamiento proactivo y propositivo para erradicar de manera estructural las barreras que obstaculizan el acceso a derechos, como a la educación, de las familias en contextos de movilidad.
Cuando las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades de base nos acercamos a las personas tomadoras de decisión en busca de soluciones a las barreras que las familias transnacionales enfrentan, su impulso inmediato es responder “si nos envían los casos lo podemos solucionar”. Esta respuesta es el ejemplo de que no existe una comprensión colectiva de las problemáticas que enfrentan estas familias.
Por ejemplo, entre 2015 y 2017, el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), junto a otras organizaciones, impulsaron y lograron un cambio normativo en materia de educación, en el cual se estipula que un documento de identidad no será impedimento para la revalidación, inscripción, permanencia y certificación de estudios en los niveles básico y medio superior; así como la eliminación del requisito de apostilla y traducción, por perito, de dichos documentos.
A casi una década de estas modificaciones, a nivel federal, las familias transnacionales, organizaciones civiles, y academia seguimos evidenciando la omisión de las autoridades para hacer valer el derecho a la educación, por lo que es urgente abordarlo de manera estructural y bajo las herramientas normativas existentes que nos costó mucho conseguir.
Las barreras principales para las familias transnacionales son la falta de voluntad política de los tomadores de decisión de los distintos niveles de gobierno para hacer cumplir los marcos normativos internacionales y nacionales vigentes.
Hemos evidenciado, también, que hace falta una armonización de los marcos normativos con los sistemas informáticos de las áreas de Control Escolar de las escuelas públicas y privadas en los niveles básico y medio superior, dado que estos no les permite proseguir con trámites, pues, a menudo se les solicita se introduzca, por ejemplo, los datos de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Vale recalcar que el derecho a la educación, así como otros derechos fundamentales y básicos, deben privilegiarse ante cualquier trámite administrativo. Desafortunadamente, sistemáticamente somos testigas de cómo la existencia de un marco normativo no es sinónimo de acceso a derechos.
Para nombrar otro ejemplo, en nueve años, desde las modificaciones a la Ley General de Educación, el ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, no ha destinado un presupuesto específico para la realización de una campaña de difusión masiva nacional sobre el derecho a la educación de la población en contextos de movilidad, con una perspectiva intercultural, de género, derechos humanos y de movilidad.
Incluso, cuando en ese periodo de tiempo los procesos migratorios por desplazamiento forzado interno, retorno, deportación y migración internacional en el país se han acentuado más.
Mientras el Estado mexicano se ha convertido en el muro de contención de todas las formas de movilidad, nacional y extranjera, la vida sucede y su obligación es garantizar los derechos básicos y fundamentales de y para las familias transnacionales, como es el derecho a la educación.
Otra vez, estas fechas sirven para volver a poner el ojo en alguna de las barreras que enfrentan las familias transnacionales en este país.
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