Sobre Ley del ISSSTE
Por Manuel Fuentes*
México DF, 18 junio 08 (CIMAC).- La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarando constitucional el Artículo 10 transitorio que permite la opción a las y los trabajadores para elegir entre el bono económico o la jubilación anterior, no resuelve de fondo las afectaciones sufridas en los derechos de las y los trabajadores cotizantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La SCJN debe analizar si la creación del requisito de la edad, para las mujeres 58 años y los hombres de 60 años, es constitucional o no, ya que la anterior Ley sólo exigía la cotización de 30 años para los varones y 28 años para las mujeres.
Por otra parte, deberá resolver la constitucionalidad del incremento de las cotizaciones de un 8 por ciento, las cuales ahora se ubican en 10.625 por ciento, lo que representa una afectación para las y los trabajadores de México.
De igual manera, tendrán que resolver la disminución de los derechos de quienes sufran riesgos de trabajo, al permitir que una aseguradora privada sea la que otorgue la renta vitalicia con relación a lo aportado por la o el trabajador cotizante. Este aspecto es básico, en virtud de que el Gobierno no respondería ante la posible quiebra de las aseguradoras, hecho que desnaturaliza la seguridad social.
La Suprema Corte deberá también definir la constitucionalidad del Artículo 10 transitorio de la Ley del ISSSTE, que ahora impone un mínimo de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión por invalidez o a la pensión de los familiares derivada del fallecimiento de la o el trabajador.
También tiene la obligación de definir la constitucionalidad sobre la anulación de dicha pensión en prejuicio de los familiares de la o el jubilado, en el retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, o cuando hubiera fallecido, según el Artículo décimo transitorio de la mencionada Ley.
Otro aspecto básico que tiene ante sí la Corte es definir la constitucionalidad de la anulación a la prestación de los familiares de las y los derecho habientes por concepto de gastos funerarios cuando una o un pensionista hubiere fallecido.
Otra afectación pendiente de resolver sobre su constitucionalidad es la desaparición del derecho a la gratificación o aguinaldo para el pensionado por jubilación, después de la aparición de la nueva Ley, en los casos de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e invalidez.
Esta afectación a los derechos de las y los trabajadores cotizantes son temas pendientes que la SCJN no puede eludir, ya que son derechos adquiridos que los mismos tenían antes de la aparición de la nueva Ley.
La Corte tiene ante sí la posibilidad de demostrar si sirve a los intereses de unos cuantos que promueven la privatización de los servicios de salud, dando entrada a las aseguradoras privadas en la administración de fondos de las y los trabajadores que reciben los beneficios del ISSSTE, o está conservando la seguridad social que tiene como objetivo la búsqueda del interés general, en beneficio de la mayoría de la población.
manfuentesm@yahoo.com.mx
* Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.
08/MF/GT/GG/CV
Por Manuel Fuentes*
México DF, 18 junio 08 (CIMAC).- La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarando constitucional el Artículo 10 transitorio que permite la opción a las y los trabajadores para elegir entre el bono económico o la jubilación anterior, no resuelve de fondo las afectaciones sufridas en los derechos de las y los trabajadores cotizantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La SCJN debe analizar si la creación del requisito de la edad, para las mujeres 58 años y los hombres de 60 años, es constitucional o no, ya que la anterior Ley sólo exigía la cotización de 30 años para los varones y 28 años para las mujeres.
Por otra parte, deberá resolver la constitucionalidad del incremento de las cotizaciones de un 8 por ciento, las cuales ahora se ubican en 10.625 por ciento, lo que representa una afectación para las y los trabajadores de México.
De igual manera, tendrán que resolver la disminución de los derechos de quienes sufran riesgos de trabajo, al permitir que una aseguradora privada sea la que otorgue la renta vitalicia con relación a lo aportado por la o el trabajador cotizante. Este aspecto es básico, en virtud de que el Gobierno no respondería ante la posible quiebra de las aseguradoras, hecho que desnaturaliza la seguridad social.
La Suprema Corte deberá también definir la constitucionalidad del Artículo 10 transitorio de la Ley del ISSSTE, que ahora impone un mínimo de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión por invalidez o a la pensión de los familiares derivada del fallecimiento de la o el trabajador.
También tiene la obligación de definir la constitucionalidad sobre la anulación de dicha pensión en prejuicio de los familiares de la o el jubilado, en el retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, o cuando hubiera fallecido, según el Artículo décimo transitorio de la mencionada Ley.
Otro aspecto básico que tiene ante sí la Corte es definir la constitucionalidad de la anulación a la prestación de los familiares de las y los derecho habientes por concepto de gastos funerarios cuando una o un pensionista hubiere fallecido.
Otra afectación pendiente de resolver sobre su constitucionalidad es la desaparición del derecho a la gratificación o aguinaldo para el pensionado por jubilación, después de la aparición de la nueva Ley, en los casos de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e invalidez.
Esta afectación a los derechos de las y los trabajadores cotizantes son temas pendientes que la SCJN no puede eludir, ya que son derechos adquiridos que los mismos tenían antes de la aparición de la nueva Ley.
La Corte tiene ante sí la posibilidad de demostrar si sirve a los intereses de unos cuantos que promueven la privatización de los servicios de salud, dando entrada a las aseguradoras privadas en la administración de fondos de las y los trabajadores que reciben los beneficios del ISSSTE, o está conservando la seguridad social que tiene como objetivo la búsqueda del interés general, en beneficio de la mayoría de la población.
manfuentesm@yahoo.com.mx
* Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.
08/MF/GT/GG/CV
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