11/21/2009


Documenta violaciones de México a Convención Belém Do Pará

Fallo de CoIDH, un hito en la lucha contra el feminicidio

Por Lourdes Godínez Leal

México DF 20 nov 09 (CIMAC).- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) –la cual no es pública aún– que posiblemente condenará al Estado mexicano por el feminicidio de tres mujeres (de ocho) encontradas asesinadas en un campo algodonero en Ciudad Juárez, cobra especial relevancia porque para emitirla se analizó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará).

Andrea Medina Rosas, del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) –quien junto con Karla Michel Salas y David Peña, de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (Anad), representa a familiares de Esmeralda Monreal– señaló en su debate sobre la justiciabilidad de la Convención Belém Do Pará que:

“…las convenciones contra la discriminación y que reconocen la violación de derechos humanos de manera agravada y específica de acuerdo a las condiciones de los sujetos, precisamente reconocen que los sujetos y su entorno afectan en el reconocimiento, ejercicio y goce de sus derechos y libertades fundamentales”.

Tanto la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belém do Pará, dice Medina, reconocen el hecho de ser mujer como una condición de riesgo en las sociedades contemporáneas “y que las causas de ello son históricas y sociales, dentro del orden social de género; por lo que es necesario, para reconocer las violaciones a derechos humanos, determinar el daño y la manera de repararlo, al investigar los contextos y contenidos de discriminación y violencia basados en el sexo y el género en cualquier violación de derechos”.

Por ello, consideró sumamente grave que el Estado mexicano haya alegado ante la corte que ésta no tenía competencia para juzgar violaciones sobre violaciones a esta convención.

Cabe recordar que la demanda que presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la CoIDH por este caso, el 4 de noviembre de 2007, argumenta la violación a siete artículos de la Convención Belém Do Pará en perjuicio de las tres víctimas.

El Estado mexicano firmó esta convención el 4 de junio de 1995; el senado de la República la aprobó el 26 de noviembre de 1996 y fue ratificada el 12 de noviembre de 1998.

Medina Rosas consideró que cuando no hay un reconocimiento de la vinculatoriedad de la Convención Belém do Pará, “desde ahí (el Estado mexicano) sostiene la desigualdad de género marcada en el no reconocimiento de las violaciones de derechos a mujeres como una violación a derechos humanos”.

De acuerdo con la feminista, la CIDH ha argumentado en sentencias anteriores de la corte, fundamentadas en la Convención Belém do Pará- que sí hay competencia de la corte para conocer sobre violaciones a dicha Convención.

“En la medida en que la CIDH es la única con facultad para presentar demandas ante la corte, el propio artículo 12 le asigna, por sus facultades, la posibilidad de presentar la demanda. Son argumentos que parecen casi de procedimiento, pero de fondo está el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos”, dijo Medina Rosas.

De ahí la relevancia de la sentencia de la corte, sostuvo la especialista, ya que si su resolución (sentencia) es favorable a la justiciabilidad de la Convención Belém Do Pará “y a las garantías para hacerlo efectiva, dicha resolución impactará tanto las cortes nacionales y locales como en los procesos legislativos locales”.

Cabe recordar que la representación del caso está a cargo de la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana de Ciudad Juárez y del Cladem, así como del Centro para el Desarrollo Integrar de la Mujer (Cedimac) y la Anad. Dos de estas instancias son locales, una es nacional y otra es regional.

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