11/20/2009


No se logró que la corte reconociera el término “feminicidio”

CoIDH condena a Estado mexicano por crímenes de Campo Algodonero

Por Lourdes Godínez Leal

México, D.F., 19 nov 09 (CIMAC).- Ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por la violación de los derechos humanos de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes fueron encontradas sin vida y con rasgos de tortura sexual los días 6 y 7 de noviembre de 2001, en el predio conocido como Campo Algodonero, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Estos tres casos, de un total de ocho, fueron los primeros en llegar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por violación a los derechos humanos de las mujeres. La sentencia de la corte, sin duda, sentará un precedente para la región en materia de feminicidio, pues los casos se analizaron conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (Belém Do Pará), dijo en entrevista con Cimacnoticias Karla Michel Salas, representante legal de una de las víctimas.

La abogada mexicana –quien junto con David Peña, también integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (Anad), y con el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) representa legalmente a familiares de Esmeralda Monreal, una de las mujeres asesinadas– confirmó hoy que la sentencia es condenatoria y obligatoria para el Estado mexicano, “lo que representa una reparación moral para las familias y para los implicados en el tema”.

Sin embargo, aclaró que los representantes legales desconocen el sentido total de la sentencia, ya que las audiencias de la CoIDH son privadas y, por lo tanto, las sentencias se conocen hasta que se hacen públicas y se notifica a los peticionarios, lo cual ocurre entre tres y cuatro días después. “Hasta ahora, dijo, no hemos sido notificados oficialmente por la Corte”.

También precisó que esta instancia no se pronunció como tal sobre el término “feminicidio”, que era uno de los objetivos de los abogados (cimacnoticias 17 agosto 09).

Cabe recordar que los representantes legales del caso Campo Algodonero: Anad y Cladem, por Esmeralda Herrera Monreal, y la Red Ciudadana de no violencia y por la dignidad humana y el Centro para el desarrollo integral de la Mujer AC, por Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez, pidieron a la Corte que se pronunciara para que, dentro de las reparaciones del daño, se prohíba expresamente a las y los servidores públicos negar la existencia del feminicidio o minimizarlo, así como culpar a las víctimas.

También solicitaron se dicte la indemnización del daño moral, material y económico para las familias de las víctimas y que haya garantías de no repetición, para lo cual solicitan medidas de carácter legislativo. A la vez, pidieron que la CoIDH se pronunciara para que el Estado mexicano se abstenga de recurrir a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para acatar su sentencia, ya que esta norma es limitativa, carece de perspectiva de género y sólo se refiere a la reparación del daño económico, cuando lo que se busca son mecanismos integrales de reparación del daño.

Asimismo, pidieron claridad en la atracción de los casos para que la Federación pueda conocer aquéllos en que se violen los derechos humanos de mujeres, y que haya un protocolo específico de investigación para los homicidios ejercidos contra ellas.

En opinión de Karla Michel Salas, la sentencia podría darse a conocer el próximo 25 de noviembre, en el contexto del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

EL CASO, LA HISTORIA

Los días 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados en el predio conocido como Campo Algodonero, ubicado en Ciudad Juárez, ocho cuerpos de mujeres en “avanzado estado de descomposición” y con rasgos de tortura sexual.

De éstos, únicamente tres casos fueron presentados ante el sistema interamericano, ya que los demás no correspondieron a las identidades adjudicadas por las autoridades que “supuestamente las habían identificado” hasta 2006, según reveló un informe del Equipo Argentino de Antropología Forense del mismo año.

Con respecto a Claudia Ivette González, su identidad permanece en la incertidumbre, toda vez que su madre no aceptó que el equipo argentino hiciera los estudios correspondientes para su plena identificación.

Por ello, sólo estos tres casos fueron admitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de 2006, y un año más tarde, en diciembre de 2007, por la CoIDH.

Durante estos tres años, las y los representantes de las víctimas brindaron información tanto a la CIDH como a la CoIDH.

Entre las irregularidades denunciadas por los representantes de las víctimas está la creación de los chivos expiatorios por parte del gobierno de México, la fabricación de pruebas y testigos confesos bajo tortura, así como la negligencia de funcionarias y funcionarios encargados de las pesquisas.

Destacan las detenciones de Víctor Javier García Uribe, alias “El Cerillo”, y Gustavo González Meza, alias “La Foca”, cuatro días después de encontrados los ocho cuerpos. Se suponía que ellos “eran los asesinos seriales”.

Cabe recordar que en 2003 González Mesa “murió sorpresivamente” en el penal y que, en octubre de ese mismo año (2003), García Uribe recibió sentencia condenatoria por 50 años de prisión por los ocho asesinatos.

La prueba más reciente de que al Estado mexicano no le interesa el tema fue la ratificación en septiembre pasado –por parte del Senado mexicano– de Arturo Chávez Chávez como Procurador General de la República, pese a que ha sido señalado internacionalmente como responsable de la impunidad en torno al feminicidio durante su mandato como procurador de Justicia de Chihuahua.

CLAUDIA IVETTE, ESMERALDA Y BERENICE

Durante las audiencias convocadas por la CIDH en 2006, a las que acudieron las madres de las víctimas, las mujeres detallaron el largo recorrido que hicieron para recuperar los cuerpos de sus hijas.

Claudia Ivette desapareció el 10 de octubre de 2001 en Ciudad Juárez, Chihuahua, y fue hallada asesinada el 6 de noviembre del mismo año. El 11 de octubre, su madre, la señora Josefina González Rodríguez, la reportó como perdida ante la Procuraduría de Justicia estatal donde, según testimonió ante la CIDH en 2006, no le aceptaron el reporte por ser ya muy tarde (cimacnoticias 4 diciembre 2008).

Esmeralda desapareció en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 29 de octubre de 2001, cuando tenía 15 años de edad, y fue hallada asesinada el 7 de noviembre del mismo año.

Su madre, la señora Irma Monreal testimonió igualmente ante la CIDH que las autoridades estatales no iniciaron pronto la búsqueda cuando la reportó como desaparecida.

“Cada vez que acudí a pedir información sobre la búsqueda de mi hija no me la daban y me mandaban a comprar el periódico para enterarme de las noticias (cimacnoticias 4 diciembre 2008).

Berenice desapareció en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 22 de septiembre de 2001, cuando tenía 17 años de edad. Su cuerpo fue hallado entre el 6 y 7 de noviembre del mismo año.

Su madre, Benita Monarrez, explicó a la CIDH que las autoridades le notificaron el hallazgo de cuatro cadáveres en Ciudad Juárez, diciéndole que uno de ellos era el de su hija (cimacnoticias 4 diciembre 2008).

DE LA CIDH A LA CoIDH

El 4 de noviembre de 2007, la CIDH presentó una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos por los asesinatos de estas tres mujeres y alegó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la “falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad”.

Falta de prevención y de respuesta de las autoridades frente a la desaparición de las víctimas;

falta de la debida diligencia de las investigaciones en los asesinatos;

denegación de justicia y falta de una reparación adecuada fueron otros alegatos presentados por la CIDH.

En la demanda también se solicitó a la corte que declarara la violación a cinco artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, y a siete de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará) en perjuicio de las tres víctimas.

En diciembre de 2007 la CoID notificó a los abogados, la admisibilidad del caso.

RECHAZAN SOLUCIÓN AMISTOSA DEL ESTADO MEXICANO

En sus intentos porque el caso no prosperara en la CoIDH, el Estado mexicano pidió el acompañamiento de la CIDH para una solución amistosa, solicitud que fue rechazada tanto por los familiares de las víctimas como por sus representantes legales.

Si bien el Estado mexicano reconoció que hubo irregularidades, sólo admitió que tuvieron lugar durante la primera etapa de la investigación, entre 2001 y 2003, y argumentó que “a partir de 2004 éstas fueron plenamente subsanadas; se reintegraron los expedientes y se reiniciaron las investigaciones”.

Asimismo destaca que se “avanzó en una profunda reforma de justicia en el estado de Chihuahua y, en particular, en Ciudad Juárez”. En el documento, el Estado mexicano señala que los familiares de las presuntas víctimas fueron reparados.

En esa oportunidad el Estado mexicano pidió a la corte declarar sin lugar el resto de las alegaciones de la CIDH y le pidió no tomar en cuenta la Convención Belém Do Pará para este caso, argumentando que éste no era de su competencia, lo que fue rechazado por la máxima instancia de justicia de la región.

El 20 de agosto y 6 de septiembre de 2008, la Comisión y los representantes de las víctimas, respectivamente, presentaron sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

Cabe recordar que los abogados pidieron a la corte, en noviembre de 2008, aceptar la totalidad de los casos, es decir, los relacionados con los ocho cuerpos originalmente encontrados en el predio, pero la CoIDH rechazó la petición.

El 28 y el 29 de abril pasados, la corte tuvo una audiencia pública para escuchar declaraciones de testigos, peritos de la CIDH, representantes de las víctimas y del Estado.

El pasado 12 de junio, tanto el Estado como la CIDH remitieron sus escritos alegatos finales. El 16 de junio hicieron lo propio los representantes.

Finalmente, ayer, 18 de noviembre, la corte dictó la sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, para lo cual analizó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará), lo que sienta un precedente para la región en el tema del feminicidio.

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