2/03/2012

Boletín del Tribuanl Internacional de Libertad Sindical.


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México, D.F., 2 de febrero de 2012

Tribunal Internacional de Libertad Sindical expone necesidad de revocación inmediata de criterios impuestos por ­­­la JLCA-DF por ser violatorios de los derechos humanos laborales

El Tribunal Internacional de Libertad Sindical manifiesta la necesidad de que, de manera inmediata sean revocados los “criterios” para el “buen funcionamiento” de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal que no son sino requisitos que obstaculizan y lesionan gravemente el ejercicio del principio de libertad sindical de millones de trabajadores y trabajadoras de la ciudad de México.

En franca violación de las leyes mexicanas y los tratados internacionales en materia laboral, la JLCA-DF publicó el pasado 27 de octubre de 2011 esos nuevos criterios. En la realidad se trata de 323 nuevos requisitos que imposibilitan la existencia de sindicatos auténticos con lo que
las y los trabajadores se verán imposibilitados de reclamar condiciones de trabajo y organización dignas y, por lo tanto, todavía más indefensos ante políticas que promueven bajos salarios y violencia laboral, así como la utilización de sindicatos amafiados y contratos de protección patronal.

Desde 2009, año en que se instaló en la ciudad de México, este Tribunal ha recibido innumerables denuncias de abusos a los derechos humanos y laborales y ha emitido dos resoluciones condenatorias contra diversas autoridades por la violación sistemática de los derechos humanos laborales. Este nuevo embate en el Distrito Federal confirma que prevalecen las mismas condiciones de vulnerabilidad de la clase trabajadora.

Del estudio de la documentación presentada a este Tribunal se desprende que los derechos humanos que se transgreden son los de formación de nuevos sindicatos y federaciones, autonomía de los sindicatos para darse a sí mismo estatutos, reglamentos administrativos y programa de acción; elección libre de representantes, derecho de huelga y de ejercicio de la titularidad de un contrato colectivo; libre afiliación sindical y a la no intervención gubernamental ni patronal en el ejercicio de los derechos sindicales.
Consideramos de suma gravedad que las autoridades de un gobierno que se dice a sí mismo progresista haya hecho oídos sordos a las múltiples denuncias y reclamos, tanto a nivel nacional como internacional, que en torno a que este decreto han hecho sindicatos, organizaciones y la sociedad civil y mantenga una práctica cotidiana contraria a los intereses de las y los trabajadores.

Este Tribunal considera indispensable la revocación inmediata de los criterios impuestos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por ser constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos laborales e informa que se abocará al seguimiento de este caso y aboga por el respeto a las garantías necesarias para la preservación de derechos fundamentales y, en caso contrario, a la denuncia en todos los foros e instancias internacionales a su alcance.
Tribunal Internacional de Libertad Sindical

Miguel Ángel Granados Chapa (QEPD)

Miembros Internacionales : Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España; Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; Hugo Leal Neri (Canadá-México).
­­­­Nacionales: Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo, Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y María Estela Ríos.

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