Por Gladis Torres Ruiz
México, DF, 17 sep 12 (CIMAC).-
Además de no contar con servicios ginecológicos permanentes, las
mujeres en reclusión son sometidas a esterilización forzada y su
derecho a decidir embarazarse está sujeto a incontables requisitos,
como la obligación de estar casada con la persona que decidió sea el
padre de sus hijas e hijos.
Lo anterior se desprende del informe
“Situación de las personas privadas de la libertad en México”, en el
que se indica que las mujeres presas se enfrentan a obstáculos diversos
para acceder al servicio de atención médica. Uno de ellos es la
negación por parte del personal de custodia al acceso de visitas
especializadas o de control de salud.
El documento elaborado por
Asistencia Legal por los Derechos Humanos; Documenta, Análisis y Acción
para la Justicia Social, y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio
Ellacuría de la Universidad Iberoamericana campus Puebla, precisa que
las mujeres no tienen acceso continuo a métodos anticonceptivos,
medicina gineco-obstétrica, planificación familiar, detección de
infecciones de transmisión sexual, y no reciben información para el
ejercicio de su sexualidad.
En el país únicamente 13
establecimientos penitenciarios son exclusivos para mujeres (de un
total de 418), y de ellos únicamente en el 22 por ciento se cuenta con
servicios de ginecología y obstetricia, según información de la
organización Equis: Justicia para las Mujeres.
En el documento
presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo
pasado, se indica que la falta en el área femenil de espacios
específicos para la atención médica adecuada, ocasiona que quienes
presentan un problema de salud sean canalizadas a las áreas varoniles,
donde generalmente no hay medicamentos, instrumentos, ni personal
especializado para atender su salud sexual y reproductiva.
A
ello se suma que en algunas cárceles los médicos les brindan
información “equivocada” para someterlas a métodos permanentes de
anticoncepción, por lo que son sometidas a esterilización forzada.
En
el informe se menciona el caso de Puebla, aunque no se precisa en qué
penal, donde algunas de las internas dijeron haber sido sometidas a
tratamientos de anticoncepción forzada, sin que se valorara si el
método es adecuado y compatible con su cuerpo, y sin brindarles
información y sobretodo “sin importar si ellas dan o no su
consentimiento”.
Las organizaciones precisan que en los casos de
las embarazadas el problema se acentúa, al requerir una revisión médica
constante y no tener acceso a ella, a lo que se suma la falta de
alimentación adecuada, por lo que se encuentran en mayor
vulnerabilidad, produciendo todo ello un riesgo para su vida o la del
producto.
De igual manera las reclusas ven violentado su
derecho a ejercer la maternidad, toda vez que en algunos centros deben
presentar una solicitud para ello –la cual puede tardar más de un año y
no siempre ser afirmativa– al Consejo Interdisciplinario de cada
reclusorio.
Para acceder a dicha autorización se valoran entre
otras cuestiones su estado civil, edad, estabilidad económica, y la
duración de su sentencia. “En el caso de que el Consejo valore que la
solicitante está en posibilidad de quedar embarazada, ordena al
servicio médico que suspenda la anticoncepción a la que la han sometido
previamente”, se asienta en el informe.
El documento agrega
que en otros centros penitenciarios el derecho a decidir embarazarse
está sujeto a muchos requisitos, entre los que destaca la obligación de
la mujer a estar casada con la persona que decidió fuera el padre de
sus hijos.
Denuncia que la visita íntima o conyugal es
utilizada en muchas ocasiones como una forma de control sobre las
mujeres; de esta forma se puede dar el caso en que a una mujer se le
sancione con seis meses sin derecho a visita íntima por el simple hecho
de cambiar de pareja.
Asimismo, las mujeres deben reunir una
serie de requisitos para poder acceder a la visita íntima tales como
estudios sociales, médicos, de estado civil, entre otros.
El
informe agrega que en estos sitios son escasas las campañas de salud
sexual y reproductiva en donde se practiquen análisis clínicos
generales y de rutina, como el Papanicolaou y las mastografías, y en
los casos que se realizaron los resultados derivados de los estudios no
fueron informados, ni entregados a las participantes.
“Se
identificaron casos de reclusas con enfermedades que pudieron haber
sido detectadas y tratadas a tiempo si hubieran recibido los resultados
de esos estudios o si se les hubieran practicado regularmente”.
Las
mujeres enfermas para mitigar dolores de distintas magnitudes o de
diversos orígenes se limitan a ser atendidas a través de analgésicos
comunes, y en caso de requerir un medicamento más especializado sólo
pueden acceder a él por conducto de sus familiares, quienes deben
cubrir el gasto para proporcionárselos.
Además de que cuando es
necesario el traslado a un hospital externo, son víctimas de tratos
crueles, inhumanos y degradantes, tanto en el traslado como en la
atención médica.
“Suelen ser trasladadas con medidas de
seguridad desproporcionadas e irracionales como el sometimiento con
esposas en manos y tobillos, que incluso llegan a lastimarlas, sin
importar si están embarazadas o presentan cualquier discapacidad”.
Hasta
abril pasado la población penitenciaria femenina en el país ascendía a
11 mil 172; de ellas, 7 mil 573 se encuentran en los centros
carcelarios denominados mixtos, según información de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
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