Jesús Cantú
Peña Nieto al ofrecer su primer mensaje en Palacio Nacional.
Foto: Xinhua/Rodrigo Oropeza.
Foto: Xinhua/Rodrigo Oropeza.
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- Las iniciativas de reformas constitucionales y legales
propuestas por Enrique Peña Nieto cuando era presidente electo y las
que rescatan de la congeladora de las comisiones legislativas los
senadores de la bancada tricolor, pretenden restaurar el poder
arbitrario y discrecional del titular del Ejecutivo federal para el
manejo de asuntos públicos trascendentales, como el combate a la
corrupción y la delincuencia organizada, e incrementar el control sobre
las autoridades estatales y municipales. Se trata de ampliar los
márgenes de maniobra de la administración pública federal y crear
instrumentos que le permitan entrometerse en las administraciones
públicas estatales y municipales.
Entre las normas que van en este sentido destacan la iniciativa para crear la Comisión Nacional Anticorrupción y la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), así como la relativa a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que los senadores del tricolor rescataron en las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, donde se encontraba la minuta de una reforma aprobada por la Cámara de Diputados hace cinco años.
La reforma al Servicio Profesional de Carrera pretende otorgar absoluta libertad al presidente para designar a 4 mil 409 directores generales, directores generales adjuntos y equivalentes, que actualmente tienen que someterse al procedimiento de concurso público y a una evaluación anual de desempeño que los obligaba a satisfacer un perfil específico y cumplir con sus responsabilidades. Con la pretendida modificación se procederá a ocupar todas estas plazas –que son las más altas en los cargos considerados en dicha legislación– a través de la designación arbitraria y discrecional del presidente o de los integrantes de su gabinete.
Asimismo, con la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción en los términos previstos el presidente tendría absoluta libertad para la designación de los comisionados y, ya con el pleno control del órgano de gobierno, podría utilizarla como un instrumento para perseguir a gobiernos estatales y municipales.
Respecto al primer punto, aunque formalmente la iniciativa señala que el presidente designa y el Senado (o la Comisión Permanente, si el Congreso está en receso) tiene la posibilidad de vetar la designación en los siguientes 30 días de que se realice con las dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes al momento de la decisión, en los hechos es imposible lograr esa mayoría calificada, pues el PRI, sin necesidad de recurrir a su aliado incondicional (PVEM), tiene en ambas cámaras 41% de los asientos, por lo cual ni todas la otras fuerzas distintas al PRI unidas logran las dos terceras partes. Así que es imposible obstaculizar cualquier designación del presidente.
Peña Nieto tendría absoluta libertad para nombrar a los cuatro comisionados y al comisionado presidente. Por cierto, en la redacción constitucional tampoco es claro si a éste lo designa directamente el Ejecutivo o lo eligen los comisionados, caso éste que, en la práctica, es exactamente lo mismo.
Y como la comisión perfilada cuenta con la facultad de atraer casos de corrupción que se cometan en el ámbito de los gobiernos estatales o municipales, puede convertirse en una tabla de salvación o en un poderoso instrumento de represión al servicio del Ejecutivo federal, ya que él será finalmente quien tome la decisión correspondiente. La puede utilizar para rescatar a aliados en peligro de ser sancionados por las instancias estatales o para perseguir a enemigos a los que les fabriquen e imputen actos de corrupción.
La reforma a la administración pública federal también incluye disposiciones que apuntan en las dos direcciones ya señaladas. La pretensión de desaparecer la Secretaría de la Función Pública y el traspaso de los responsables de los órganos de control interno a la dependencia directa de los mismos titulares de las secretarías o entidades públicas van en el mismo sentido, pues ahora serían los mismos titulares los responsables de aplicar las sanciones administrativas, lo cual es totalmente contrario a cualquier lógica de control.
Pero más grave todavía es lo que se busca con las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, pues no únicamente se le traspasarían las de la Secretaría de Seguridad Pública, sino que se le agregarían facultades que le permitirían entrometerse en las entidades federativas.
Al respecto, son particularmente peligrosas las redacciones de las fracciones XVIII y XX, que otorgan un poder desmedido al titular de dicha dependencia. La primera de ellas le da la atribución de “reforzar, cuando así se requiera o estime, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, e intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente…”.
Tal disposición da para varias interpretaciones, y eso es precisamente de lo que se vale el régimen autoritario para atropellar las atribuciones de las instancias menos poderosas. Algunos dirán que es indispensable la solicitud de los gobiernos, pero lo cierto es que si la primera parte de la misma fracción dice con claridad que el auxilio lo tienen que solicitar las autoridades competentes, la segunda parte recurre a verbos como “estimar”, “requerir” e “intervenir”, que se vuelven menos precisos y permiten a Gobernación eventualmente invadir sus territorios y atribuciones.
La fracción XX todavía va más allá, pues indica que se trata de “desarrollar políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales…”. Es decir, que Gobernación desarrolla estas políticas donde considera que se requieren, y en el extremo puede llegar a aplicarlas simplemente con las autoridades federales, o bien, invitar a las estatales y municipales a participar en su implementación, de acuerdo con los criterios y las actividades que la Segob les asigne.
La orientación de las reformas propuestas es muy clara: La Presidencia pretende recuperar sus poderes, aunque ahora sí busca que algunos queden establecidos en la Constitución, para manejar el país a su antojo y mantener bajo control a los hoy insubordinados y descontrolados gobiernos estatales y municipales.
Los únicos que pueden frenar las intenciones de reformas constitucionales son los legisladores panistas y de la izquierda, ya que los necesitan para lograr las dos terceras partes de los votos requeridos en ambas cámaras. Por lo pronto, la división y el equilibrio de poderes enfrentan su primera prueba.
Entre las normas que van en este sentido destacan la iniciativa para crear la Comisión Nacional Anticorrupción y la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), así como la relativa a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que los senadores del tricolor rescataron en las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, donde se encontraba la minuta de una reforma aprobada por la Cámara de Diputados hace cinco años.
La reforma al Servicio Profesional de Carrera pretende otorgar absoluta libertad al presidente para designar a 4 mil 409 directores generales, directores generales adjuntos y equivalentes, que actualmente tienen que someterse al procedimiento de concurso público y a una evaluación anual de desempeño que los obligaba a satisfacer un perfil específico y cumplir con sus responsabilidades. Con la pretendida modificación se procederá a ocupar todas estas plazas –que son las más altas en los cargos considerados en dicha legislación– a través de la designación arbitraria y discrecional del presidente o de los integrantes de su gabinete.
Asimismo, con la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción en los términos previstos el presidente tendría absoluta libertad para la designación de los comisionados y, ya con el pleno control del órgano de gobierno, podría utilizarla como un instrumento para perseguir a gobiernos estatales y municipales.
Respecto al primer punto, aunque formalmente la iniciativa señala que el presidente designa y el Senado (o la Comisión Permanente, si el Congreso está en receso) tiene la posibilidad de vetar la designación en los siguientes 30 días de que se realice con las dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes al momento de la decisión, en los hechos es imposible lograr esa mayoría calificada, pues el PRI, sin necesidad de recurrir a su aliado incondicional (PVEM), tiene en ambas cámaras 41% de los asientos, por lo cual ni todas la otras fuerzas distintas al PRI unidas logran las dos terceras partes. Así que es imposible obstaculizar cualquier designación del presidente.
Peña Nieto tendría absoluta libertad para nombrar a los cuatro comisionados y al comisionado presidente. Por cierto, en la redacción constitucional tampoco es claro si a éste lo designa directamente el Ejecutivo o lo eligen los comisionados, caso éste que, en la práctica, es exactamente lo mismo.
Y como la comisión perfilada cuenta con la facultad de atraer casos de corrupción que se cometan en el ámbito de los gobiernos estatales o municipales, puede convertirse en una tabla de salvación o en un poderoso instrumento de represión al servicio del Ejecutivo federal, ya que él será finalmente quien tome la decisión correspondiente. La puede utilizar para rescatar a aliados en peligro de ser sancionados por las instancias estatales o para perseguir a enemigos a los que les fabriquen e imputen actos de corrupción.
La reforma a la administración pública federal también incluye disposiciones que apuntan en las dos direcciones ya señaladas. La pretensión de desaparecer la Secretaría de la Función Pública y el traspaso de los responsables de los órganos de control interno a la dependencia directa de los mismos titulares de las secretarías o entidades públicas van en el mismo sentido, pues ahora serían los mismos titulares los responsables de aplicar las sanciones administrativas, lo cual es totalmente contrario a cualquier lógica de control.
Pero más grave todavía es lo que se busca con las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, pues no únicamente se le traspasarían las de la Secretaría de Seguridad Pública, sino que se le agregarían facultades que le permitirían entrometerse en las entidades federativas.
Al respecto, son particularmente peligrosas las redacciones de las fracciones XVIII y XX, que otorgan un poder desmedido al titular de dicha dependencia. La primera de ellas le da la atribución de “reforzar, cuando así se requiera o estime, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, e intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente…”.
Tal disposición da para varias interpretaciones, y eso es precisamente de lo que se vale el régimen autoritario para atropellar las atribuciones de las instancias menos poderosas. Algunos dirán que es indispensable la solicitud de los gobiernos, pero lo cierto es que si la primera parte de la misma fracción dice con claridad que el auxilio lo tienen que solicitar las autoridades competentes, la segunda parte recurre a verbos como “estimar”, “requerir” e “intervenir”, que se vuelven menos precisos y permiten a Gobernación eventualmente invadir sus territorios y atribuciones.
La fracción XX todavía va más allá, pues indica que se trata de “desarrollar políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales…”. Es decir, que Gobernación desarrolla estas políticas donde considera que se requieren, y en el extremo puede llegar a aplicarlas simplemente con las autoridades federales, o bien, invitar a las estatales y municipales a participar en su implementación, de acuerdo con los criterios y las actividades que la Segob les asigne.
La orientación de las reformas propuestas es muy clara: La Presidencia pretende recuperar sus poderes, aunque ahora sí busca que algunos queden establecidos en la Constitución, para manejar el país a su antojo y mantener bajo control a los hoy insubordinados y descontrolados gobiernos estatales y municipales.
Los únicos que pueden frenar las intenciones de reformas constitucionales son los legisladores panistas y de la izquierda, ya que los necesitan para lograr las dos terceras partes de los votos requeridos en ambas cámaras. Por lo pronto, la división y el equilibrio de poderes enfrentan su primera prueba.
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