Magdalena Gómez
Están
por cumplirse tres años de la activa resistencia yaqui y de
organizaciones civiles contra la construcción, en el estado de Sonora,
del denominado Acueducto Independencia, el cual se decidió edificar sin
respetar siquiera el derecho a la consulta previa, libre e informada y
les ocasionaría un grave daño porque desviaría hacia el mismo el agua
de la cuenca del río Yaqui, que por decreto presidencial del general
Lázaro Cárdenas del Río les fuera otorgado desde 1937.
Durante estos años se han promovido y ganado diversos juicios en los
cuales se decretó la suspensión provisional de la obra referida y el
gobierno de Sonora se mostró en abierto desacato como en su momento
documentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación
37/2012. En estos caminos los yaquis recurrieron incluso a bloqueos
carreteros sin dejar de lado la defensa jurídica; han sufrido
hostigamientos que no han hecho mella en su firme decisión de defender
el agua. En su lucha han sido respaldados por las organizaciones del
Congreso Nacional Indígena, también han efectuado cabildeo político en
la Cámara de Senadores, logrando la integración de una comisión plural
que emprendió visitas a la zona.
La etnografía de este caso incluye cuestiones que parecen
increíbles, como la petición al Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH) de un peritaje para acreditar que los pueblos de Vícam
y Pótam son indígenas. Por supuesto, el INAH les dio amplias evidencias
sobre su origen ancestral y sus prácticas actuales ligadas a su
identidad. En su momento, el segundo gobernador de Vícam, Tomás Rojo
Valencia, señaló:
No necesitamos una marca que nos identifique como yaquis, ni siquiera tenemos una vestimenta tradicional. Llevamos en la sangre el ser yaqui, lo vivimos y lo convivimos. En este conflicto el gobierno de Sonora y el federal actuaron de la mano; incluso Felipe Calderón acudió el año pasado a la obra, que no se ha detenido, para reiterar que es para el bien de las y los habitantes de Hermosillo, Sonora.
En ese muy complejo contexto, el pasado 8 de mayo la primera sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó una sentencia
emitida por el juzgado 10 de distrito en Sonora en favor de la tribu
yaqui, en específico promovido por los cargos del gobierno tradicional
del pueblo de Vícam, primera cabecera de los ocho pueblos integrantes
de dicha tribu. En consecuencia la Dirección General de Impacto y
Riesgo Ambiental de la Semarnat (Dgira), a quien le fue reclamado en
juicio de amparo la manifestación de impacto ambiental (MIA) emitida el
23 de febrero de 2011 para la construcción del referido proyecto
denominado Acueducto Independencia, en el estado de Sonora deberá
otorgar la audiencia correspondiente a miembros de la etnia yaqui para manifestarse sobre el tema(sic). Por supuesto, estamos hablando del derecho a la consulta que tiene componentes que rebasan a una mera garantía de audiencia. Habrá que ver cómo se procede en Semarnat pues de inmediato se emitió un comunicado señalando que acatará la resolución de la Corte: “La Dgira dará estricto cumplimiento a los efectos de la sentencia dictada el día de hoy. (Comunicado de prensa 108/13, México, DF, 8 de mayo de 2013.)
En Sonora, por su parte, fuentes oficiales declararon que la obra no se suspende porque la resolución, dicen,
no es contra el gobierno del estado. Estamos ante un triunfo jurídico más no exento de complejidad y sin visos de que pueda ser ejecutado de manera coherente.La ley general de equilibrio ecológico no regula el derecho a la consulta para pueblos indígenas, la Constitución tampoco, según hemos señalado en otros momentos. Su ley les mandata poner el expediente de la MIA “a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona, también, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, para lo cual publicará en su Gaceta la solicitud de autorización de la obra y el promovente pagará un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa y en conclusión
la secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado(artículo 34 de la ley referida): es poco probable que observemos un ejercicio de aplicación de los tratados internacionales, si la finalidad de la consulta de buena fe debe buscar la construcción de un acuerdo, ello en condiciones de hechos
casi consumados. Es positiva la confirmación de la Corte al amparo otorgado, para ello tuvo que asumir el interés jurídico representado por las autoridades tradicionales yaquis, las cuales seguirán luchando para seguir siendo pueblo.
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