BRUSELAS (apro).- Un elemento clave del proceso de “modernización”
del Acuerdo Global entre México y la Unión Europea (UE) –cuya primera
ronda tendrá lugar este 13 y 14 de junio en Bruselas– es la inclusión de
un capítulo sobre protección de inversiones, así como de un mecanismo
clásico para la solución de controversias entre inversionistas y Estados
y que la UE rebautizó en noviembre último como Sistema de Tribunales de
Inversiones (ICS, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, aunque la Comisión Europea presenta dicho sistema “como
un paso hacia una política de comercio e inversión más responsable”, en
realidad éste “incrementará los derechos de protección de las
inversiones y otras normas favorables a las grandes empresas” y
“exacerbará el desequilibrio entre los derechos vinculantes” para las
trasnacionales “y las directrices voluntarias relativas al respeto de
los derechos humanos”.
Y es que en el capítulo de inversiones que propone la UE a México “no
se incluye ningún elemento que aborde” las denuncias de violaciones a
los derechos humanos que cometen empresas europeas en el país, por lo
que éstas seguirán en la impunidad.
Así lo asegura el reporte titulado Desenmascarados: los derechos
corporativos en el renovado Tratado de Libre Comercio México-UE,
elaborado por Cecilia Olivet y Manuel Pérez-Rocha, investigadores del
Transnational Institute de Ámsterdam y el Institute for Policy Studies
de Washington, respectivamente, que será publicado este lunes 13.
La propuesta actual del capítulo de inversiones que será puesta en la
mesa por los europeos en su negociación con México está basada en un
modelo que ya fue negociado y está en vigor en los acuerdos de la UE con
Canadá y Vietnam, y que está en negociaciones con Estados Unidos dentro
de la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión (TTIP, por sus
siglas en inglés).
“Nuestro análisis se basa en el texto de esa propuesta de protección
de inversiones, y con base en las declaraciones de la comisaria europea
(de Comercio, Cecilia Malmström) en el sentido de que ese es el modelo
que propondrán a México en las negociaciones”, dice Cecilia Olivet en
entrevista con Apro.
Tanto el reporte y la entrevistada advierten que bajo este modelo de
protección, las compañías tendrán el derecho de interponer demandas de
arbitraje multimillonarias contra el gobierno mexicano cuando éste
adopte medidas destinadas para proteger a sus ciudadanos o al medio
ambiente y las afecte económicamente.
Asegura que el ICS no protegerá el derecho del gobierno de México a
legislar, puesto que, agrega, “el texto del modelo de inversiones no
incluye ningún elemento que pueda impedir que las empresas impugnen
decisiones de interés público ni que los árbitros fallen a favor de los
inversionistas, condenando a pagar a los Estados miles de millones de
dinero de los contribuyentes por concepto de indemnización por la
implementación de medidas públicas legítimas”.
La Comisión Europea afirma que el ICS garantiza el derecho de los
gobiernos a legislar y promulgar políticas públicas. “En un informe
anterior estudiamos este nuevo sistema de la UE, cláusula por cláusula,
casos más emblemáticos de aplicación, para ver si mantenía el derecho de
los Estados a regular. Y la conclusión fue que no”, puntualiza Olivet.
En el artículo del ICS sobre “el derecho a legislar” se estipula que
“las disposiciones de esta sección no afectarán el derecho de las Partes
a legislar en sus territorios a través de medidas necesarias para
lograr unos objetivos normativos legítimos, como la protección de la
salud pública, la protección social y de los consumidores o la promoción
y la protección de la diversidad cultural”.
De esa forma, aclara el reporte, el gobierno mexicano tendría que
defender que las medidas de interés público son “necesarias” y sirven a
objetivos “legítimos”, pues esas definiciones “se pueden interpretar
libremente”.
“Puede ser que los inversionistas no puedan exigir que el gobierno
retire una ley, pero no hay ningún elemento en el artículo que les
impida reclamarle una indemnización”, explica el informe de 28 páginas
cuya copia obtuvo este corresponsal. En cambio, el ICS sí prohíbe
claramente que los inversionistas exijan una compensación cuando los
gobiernos reduzcan o eliminen un subsidio de la UE, incluidas las ayudas
estatales.
El reporte recuerda un antecedente como ejemplo de un caso que podría
volverse recurrente. Sucedió en 2009, cuando la trasnacional española
de energía Abengoa demandó al gobierno mexicano ante un tribunal bajo la
jurisdicción del Banco Mundial, luego de que autoridades locales
bloquearan la construcción de un vertedero de residuos tóxicos en el
municipio de Zimapán, en el estado de Hidalgo.
Dicho vertedero, recuerda el reporte, se pensaba instalar a sólo dos
kilómetros de distancia de una reserva natural y a menos de 500 metros
del sitio donde vive una comunidad indígena, “poniendo en peligro su
frágil ecosistema, entre otras cosas, por el vertido de arsénico en las
cuencas”.
El alcalde de la zona revocó la licencia para la instalación de tal
vertedero, presionado por la oposición de los habitantes al proyecto.
“Ante esto –refiere el reporte–, la compañía no sólo pudo cuestionar
una medida pública concebida para proteger el medio ambiente y a las
comunidades locales, sino que los árbitros del caso condenaron al
gobierno mexicano a pagar a Abengoa una suma de 45 millones de dólares
por concepto de indemnización de los beneficios perdidos y 1.7 millones
de dólares por los gastos legales y los costos del procedimiento
arbitral”.
El reporte menciona otros dos casos que perdió México contra empresas
europeas en el tribunal de diferencias del Banco Mundial: contra la
española Tecmed, a la que tuvo que pagar 5 millones y medio de dólares
por haber clausurado una planta en Hermosillo, Sonora, que vertía
ilegalmente residuos tóxicos, y contra la firma francesa Gemplus a la
que se vio obligado a pagar 6 millones 350 mil dólares luego de que el
gobierno anuló en 2002 su concesión para operar el Registro Nacional
Vehicular cuando se hizo público que su director, Ricardo Miguel
Cavallo, era un antiguo torturador de la junta militar argentina acusado
de genocidio.
El reporte menciona que en este tipo de sistema, el ICS europeo, los
casos son resueltos “por abogados muy bien pagados” –considerados
“jueces” en el ICS– “que seguirán teniendo un fuerte incentivo económico
para interpretar la ley a favor de los inversionistas” y hacer más
largos los casos. Precisa que estos abogados perciben sus honorarios de
las partes litigantes y ascienden a 3 mil dólares por día.
En la actualidad, México sostiene al menos 23 casos de arbitraje
amparados en tratados de inversión (es el séptimo país más demandado del
mundo), y ya ha tenido que pagar 246 millones de dólares, más
intereses, en concepto de “daños y perjuicios” a nueve empresas
distintas.
El reporte subraya que hasta la fecha la mayor parte de las demandas
de arbitraje relativas a inversiones ha sido presentada por
estadunidenses, pero en los últimos años varias empresas españolas han
interpuesto demandas contra el gobierno mexicano.
Un ejemplo: la compañía Telefónica está reclamando una indemnización
que supera, remarca el reporte, la “astronómica cifra” de mil millones
de dólares, debido a los cambios normativos adoptados por el país en
materia de telecomunicaciones. La demanda fue recomendada por la propia
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la
que pertenecen México y España.
Al firmar un acuerdo de protección como el que le propone la UE,
México se expondrá a nuevas demandas de inversores europeos, que
supondrían “el desembolso de millones de dólares del erario”, advierte
el reporte de Olivet y Pérez-Rocha.
Explican: “Los inversionistas de la UE son los principales usuarios
del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado (ISDS,
por sus siglas en inglés, un instrumento clásico del derecho
internacional público), ya que han iniciado 53% de todos los casos
conocidos en el mundo”.
Prosiguen: “De estos, los de los Países Bajos, el Reino Unido y
Alemania son los más activos. Casualmente, los inversionistas de estos
países son también los que están invirtiendo más en estos momentos en
México”.
Peor aún, rematan, “el riesgo de que se incrementen las demandas se
ve también exacerbado por el hecho de que, desde 2000, los flujos de
inversión extranjera directa de la UE se han triplicado (…) y se han
canalizado principalmente hacia el sector de los servicios financieros,
el turismo y las telecomunicaciones, sectores susceptibles de dar lugar a
controversias relativas a inversiones”.
Apuntan que la mitad de las demandas interpuestas por empresas
europeas en todo el mundo están relacionadas con los servicios
financieros y las telecomunicaciones.
En este contexto, resalta una consecuencia de que México firme un
capítulo como el propuesto por los europeos. A partir de la reciente
apertura del mercado del gas y el petróleo, empresas europeas de energía
–tales como Shell, BP y Total– están muy interesadas en invertir en el
sector petrolero mexicano.
El fortalecimiento de la protección de las inversiones en el marco
del nuevo tratado de libre comercio –adelanta el reporte– “blindará
estas reformas” peñanietistas y “será muy difícil para los futuros
gobiernos mexicanos revertir estas políticas sin correr el riesgo de ser
demandados ante tribunales internacionales de inversión”.
Actualmente México sostiene tratados bilaterales de inversión con 16
de los 28 Estados socios de la UE (hasta hace poco la Comisión Europea
obtuvo la facultad para negociar un tratado colectivo). Y podría
rescindir unilateralmente siete de ellos cuando quiera (desde 2010
aquellos con Dinamarca, Finlandia y Francia; desde 2011 con Suecia,
Alemania y Austria, y desde 2014 con República Checa). En 2017 puede
rescindir sus tratados con Reino Unido e Italia; en 2018, con España; en
2019 con Países Bajos, Portugal y Eslovaquia; en 2022 con Grecia, y en
2023 el acuerdo conjunto con Bélgica y Luxemburgo.
Si México sustituye estos tratados bilaterales por un capítulo de
protección de inversiones en el tratado de libre comercio del Acuerdo
Global con la UE, “al gobierno le resultará prácticamente imposible
retirar los nuevos derechos otorgados a los inversores extranjeros”,
previene el reporte.
Plantea que la única forma de hacerlo es que el gobierno mexicano
rescindiera todo el acuerdo. Si es al revés, si un Estado miembro de la
UE quiere revisar los derechos de un inversionista mexicano, éste
tendría que separarse de la UE para desconocer sus compromisos dentro
del acuerdo con México.
Olivet expone: “Nuestra recomendación es no firmar ese capítulo. No
vemos necesidad y, peor aún, los inversionistas no deberían poder
demandar a los Estados por legislar. Hay muchas otras salidas para los
inversionistas que busquen protección, además de las cortes de
arbitraje, entre ellas: acceder a los seguros internacionales que los
protegen en caso de problemas en el país y a los seguros estatales
europeos de promoción de inversiones, así como recurrir a negociación de
disputas por contrato”.
Y concluye: “México debe tener la posibilidad de decidir a quién
otorga esa protección: firmar un capítulo como el propuesto por la UE es
como firmar un cheque en blanco: puedes estarle dando derechos a un
fondo buitre que compró bonos del Estado o a una infinidad de actores
que no contribuyen a nada a la economía nacional. México no debe
someterse a este tipo de demandas extranjeras”.
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