12/26/2008

Caso de los Cinco irá a Corte Suprema de EE.UU.


WASHINGTON, 25 de diciembre.—
La apelación sobre el caso de los Cinco antiterroristas cubanos, prisioneros políticos en Estados Unidos, se presentará en la Corte Suprema antes del 30 de enero próximo, precisó uno de los abogados de la defensa.

René González, Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González permanecen encarcelados desde el 12 de septiembre de 1998, por penetrar organizaciones contrarrevolucionarias en Florida para evitar acciones terroristas contra la Isla, reporta PL.

En entrevista realizada por el Comité Nacional para la Liberación de los Cinco, el abogado Richard Klugh señaló que la apelación solicitará que sean revisadas todas las condenas, ante la negativa del Onceno Circuito de la Corte de Apelaciones de Atlanta a otorgar un cambio de sede, la mala conducta de la Fiscalía y la selección impropia y discriminatoria del jurado.

En opinión de Klugh, la sede es uno de los aspectos fundamentales a revisar, a tono con la propia legislación norteamericana y bajo cualquier sistema legal.

"Si usted tiene un juez o un jurado que está dispuesto a recibir influencias por pasiones y presiones locales, lo que usted tiene es un dictamen acosado y no tiene justicia en ningún sentido", afirmó, en referencia al juicio celebrado en Miami.

Klugh destacó que en esta apelación la defensa cuenta con la asistencia del abogado Thomas Goldstein, de la firma legal Akin Gump, con gran experiencia en casos ante la Corte Suprema.
Fecha límite para la petición a la Corte Suprema es el 30 de enero.
Thomas Goldstein, "uno de los más activos y reconocidos prácticos en
Corte Suprema, está de acuerdo en participar en lo que nosotros
creemos que es un caso muy meritorio y fuerte."

--- Es de mucha ayuda tener un apoyo amicus en este momento crítico.


(La siguiente entrevista con Richard Klugh es muy importante para dar
información actualizada a quienes apoyan a Los Cinco Cubanos. Esto
incluye la última información sobre la petición que someterá la
Defensa a La Corte Suprema de Los Estados Unidos, igualmente
importante es la apelación a asociaciones de leyes y otros grupos

interesados a presentar escritos breves sobre el caso, pidiendo a la
corte escuchar sus opiniones al respecto.

Richard Klugh, previo jefe suplente de apelaciones en la oficina
Federal de Defensores Públicos de Miami, ha estado en el equipo de la
defensa de los Cinco desde que fueron arrestados en 1998. Gloria La
Riva, del Comité Nacional Para Liberar a Los Cinco Cubanos, condujo la
entrevista.)

Q: ¿Puede usted hacer una reseña de la decisión tomada el 4 de junio
por el panel de tres jueces del 11no. Circuito de la Corte de
Apelaciones, en la apelación de los Cinco Cubanos?

A: La Corte decidió por 2 a 1 ratificar todas las condenas en el caso.

La condena más significativa que se debate es la de Gerardo Hernández
por complicidad en el derribo de los aviones de Hermanos al Rescate.
La Corte estuvo fuertemente dividida en esta condena. Había tres
opiniones diferentes sobre este asunto por parte de los tres jueces.
Uno de los jueces [la jueza de Circuito Phyllis Kravitch] pensó que la
evidencia estaba completa y totalmente en falta, completamente ausente
alguna evidencia de una conspiración de Gerardo Hernández para
realizar esta acción.

La segunda opinión [del juez de Circuito Stanley Birch] llegó a la
conclusión de que la evidencia era muy limitada, pero dada la norma
deferente según la cual la Corte revisa las condenas, el juez dijo que
no tenía otra alternativa que confirmar las mismas.

Y la tercera opinión [del juez de Circuito William Pryor] declaró que,
según la interpretación gubernamental de lo que Gerardo Hernández pudo
haber creído acerca del riesgo de un derribo, si Hermanos al Rescate
continuaba la violación de la soberanía nacional cubana, se había
llegado al umbral de la ley para hallar suficiente evidencia según la
ley sobre conspiración.

El resto de las condenas fueron también confirmadas, nuevamente,
basados en esta norma de la revisión que plantea que cualquier opinión
sobre la evidencia que favorezca al gobierno es bastante para la Corte
para declarar evidencia suficiente de conspiración en este contexto.
Es por eso que la Corte sostuvo que aunque no había evidencia de
espionaje alguno durante los años que los Cinco estuvieron aquí, la
Corte podía aún confirmar una condena por conspiración para cometer espionaje.

La Corte también sostuvo que no podía reconsiderar ninguna parte de la
decisión de la Corte en banc [el pleno de la Corte]. La Corte concluyó
que no podía revisar la mala conducta significativa y continuada de la
fiscalía que los acusados habían planteado en banc.

Además de eso, la Corte también sostuvo que las limitaciones que
fueron impuestas a los derechos de la defensa de conocer todas las
evidencias –limitaciones que impidieron a los acusados conocer muchas
de las cosas que necesitaban para prepararse para el juicio – fueron
permitidas mediante un estatuto federal. Nosotros consideramos que el
estatuto federal no permite tal limitación a las evidencias.

Otro fallo adicional de notar es que la Corte sostuvo que aunque el
Gobierno pudiera haber eliminado intencionalmente presuntos miembros

del jurado, por razones basados en la raza, no obstante, bajo su
precedente, la Corte no pudo revisar una acción discriminatoria como
esa cometida por el gobierno mientras que el gobierno permitió sentar
en el jurado algunos miembros de la raza afectada. Nosotros planteamos
una fuerte objeción a esta parte de la opinión de la Corte.

Con respecto a la sentencia, la Corte revirtió las sentencias de tres
de los Cinco. Confirmó la sentencia de Gerardo Hernández y confirmó la
sentencia de René González. La Corte decidió que la corte del distrito
no tuvo restricción alguna para imponer sentencia sobre René y así no
pudo revertir la sentencia, aunque la jueza le impuso la máxima.

La Corte de Apelaciones revirtió las sentencias a cadena perpetua de
Ramón Labañino y Antonio Guerrero por conspiración para cometer

espionaje porque el Tribunal aplicó una directriz excesivamente
severa, fallando reconocer que no hubo daño a la seguridad nacional.
No se obtuvo ningún material altamente secreto. Finalmente la Corte de
Apelaciones sostuvo que el Tribunal erró al sentenciar a Fernando
González atribuyéndole un rol principal cuando no existía evidencia de ello.

Estos tres acusados han sido sujetos a volver a recibir nueva
sentencia. Los otros dos, Gerardo Hernández y René González, no.

Q: ¿Cuál será el próximo paso en el proceso de apelación?

A: El caso está ahora programado para presentarse ante la Corte
Suprema de los EEUU. La Corte Suprema aceptó nuestra moción para
extender la fecha límite para presentar la petición para writ de
certiorari, el 30 de enero del 2009. El Gobierno tendrá dos o tres

meses para responder. Entonces nosotros tendremos un breve periodo
para replicar. Y la Corte podría decidir, para mayo de 2009, si va a
haber audiencia del caso o de una parte del mismo.

Estamos muy contentos de contar con la asistencia del abogado Thomas
Goldstein de la firma legal Akin Gump, uno de los más activos y
reconocidos prácticos en Corte Suprema. Él estuvo de acuerdo en
participar en lo que nosotros creemos que es un caso muy meritorio y
fuerte. Él argumentó un caso esta semana frente a la Corte Suprema de
los Estados Unidos y otro caso en noviembre, y está programado para
otros casos en la Corte Suprema en este mandato.

Q: ¿Cuáles son los puntos principales que la defensa planteará en la
apelación?


A: Todas las condenas deben ser revisadas basado en la negativa de la
Corte del Distrito de otorgar un cambio de la sede, en la mala
conducta de la fiscalía, y en la selección impropia y discriminatoria
del jurado. Argumentaremos también que la condena de Gerardo Hernández
por conspiración para cometer asesinato debía de haber sido revertida,
y que su sentencia a cadena perpetua por conspiración para espionaje
debe haber sido revocada.

La sede es uno de los aspectos más fundamentales que puede existir
bajo la ley americana o, realmente, bajo cualquier sistema legal. No
importa cómo está ideado un sistema, si usted tiene un juez o un
jurado predispuesto, nada más importa. Si usted tiene un juez o un
jurado que está dispuesto a ser influenciado por pasiones y presiones
locales, lo que usted tiene es un dictamen acosado y no tiene justicia

en ningún sentido.

Nosotros percibimos que este aspecto es tan fundamental para la justa
operación del sistema judicial, que será tratado con interés por la
Corte. Sentimos lo mismo acerca del resto de los aspectos, el aspecto
de la selección del jurado, la condena de Gerardo Hernández por algo
con lo que él claramente no tuvo nada que ver, así como también la
negativa de reconsiderar su sentencia a cadena perpetua.

Q: Con respecto a la errónea condena de Gerardo por conspiración para
cometer asesinato, yo recuerdo las tres audiencias de argumentos
orales en las que participamos, primero en Miami, y después la segunda
y la tercera en Atlanta. En las tres audiencias, Stanley Birch, el
juez que presidió el panel, así como también la jueza Phyllis
Kravitch, hicieron comentarios desafiando la reclamación de la
fiscalía de conspiración por Gerardo. Sin embargo, en la última
decisión de la Corte del 4 de junio, Birch votó con el juez William
Pryor a favor de la condena, poniendo la votación 2 a 1. ¿Qué pasó?

A: En el panel inicial de tres jueces nosotros percibimos que todos
los jueces reconocieron la insuficiencia de la evidencia. En el
argumento oral ante el nuevo panel, nosotros percibimos nuevamente que
la mayoría reconoció que simplemente no tenía sentido culpar a Gerardo
por el derribo de los aviones. En última instancia, aunque la mayoría
del panel pudiera creer bien que Gerardo es inocente del delito, la
mayoría estaba convencida de que según las interpretaciones previas de
la ley federal, la norma del Onceno Circuito para confirmar las
condenas puso una barra tan baja para el gobierno en las acusaciones
de conspiración que ellos no pudieron revertir la condena.

Responderemos en uno de nuestros argumentos en la Corte Suprema. La
mayoría del panel estaba convencida también de que una teoría que a
los fiscales les había sido prohibida usar en el juicio podía sin
embargo ser considerada en la apelación como una forma para ratificar
la condena. Consideramos que es también un error fundamental, en
efecto cambiar las reglas en medio del proceso, y no de acuerdo con lo
que nosotros creemos que requiere la ley.

Q: ¿Y cuál fue esa teoría que la fiscalía había usado?

A: La teoría de la fiscalía según la cual la condena fue ratificada
fue la de que Gerardo pudiera ser estimado culpable de conspiración
para cometer un delito en la jurisdicción americana, aún si todo lo
que él hizo fue apoyar el derecho de un país a defenderse contra una
violación hostil e ilegal de su soberanía territorial. Esta teoría,
que la Corte del Distrito había rechazado completamente por
considerarla fuera del alcance de la ley criminal, fue reactivada en
la más reciente decisión del panel. Esto colocó a Gerardo en una
posición desventajosa desde el punto de vista del procedimiento.
Nosotros creemos que esa teoría no debería incluso estar disponible
para el Gobierno. Pero los dos miembros que conformaron la mayoría en
junio sostuvieron lo contrario.

Q: Usted se refiere a la norma de revisión por el 11no. Circuito de
la Corte.

A: En el contexto de una acusación de conspiración para cometer
asesinato, nosotros creemos que la norma de las pruebas es mucho más
alta que la aplicada en la apelación. Esto es particularmente cierto
cuando nosotros estamos tratando con una acción gubernamental – el
derribo de los aviones de Hermanos al Rescate – que ha tenido una
justificación soberana y legal de principios en términos históricos, y
donde Gerardo no tuvo bases para un conocimiento previo de lo que sus
agentes superiores o los funcionarios gubernamentales superiores
harían en última instancia.

La imposición de responsabilidad sobre Gerardo viola el proceso de
muchas maneras, y junto con la sede prejuiciada y los aspectos
relacionados de los que hemos hablado, justifica la reversión.

En la opinión convenida de un miembro de la mayoría del panel, el juez
reiteró por tercera vez que él cree que el jurado estaba viciado por
la sede y la mala conducta. La opinión del juez determinante fue, en
efecto, “Nosotros no debemos depender de este (Miami) jurado pero si
yo soy forzado a depender del jurado por el precedente del 11no.
Circuito, entonces yo no puedo revertir la decisión bajo las normas
requeridas.”

Tenemos la esperanza de que si el caso es aceptado en la Corte
Suprema, esta situación pueda ser resuelta favorablemente para Gerardo.

Q: Hay una serie de asociaciones de derecho y organizaciones de
derechos humanos preocupados por el caso de los Cinco Cubanos, que
quisieran presentar escritos amicus curiae apoyando el caso. ¿Qué
recomienda usted?

A: Es de mucha, mucha ayuda para nosotros tener un apoyo amicus en
este momento crítico. Existen muchísimos aspectos fundamentales en

este caso que son relevantes para cada persona en este país y para la
gente de todo el mundo. El apoyo legal y basado en hechos que los
escritos amicus pueden proporcionar es algo que recibimos con
beneplácito y buscamos.

Q: ¿Cuál es la fecha límite para los amicus? ¿Qué documentos legales
pueden revisar los abogados y las organizaciones para la preparación
de sus amicus?

A: Uno de los recursos primarios son los documentos de la apelación.
Esta es probablemente la forma más simple de revisar el caso. Los
escritos de la apelación y las decisiones de la Corte están en el
sitio Web de ustedes, Free the Five (Libertad para los Cinco). Con
respecto a la fecha límite, nosotros recibiríamos con agrado apoyo
amicus antes de presentar la petición certiorari o siete días después de eso.


Q: ¿Cuándo tendrá lugar en Miami el proceso de volver a dictar
sentencia para Ramón Hernández, Antonio Guerrero y Fernando González?
¿Será después de la apelación a la Corte Suprema?

A: Eso no ha sido decidido aún. Es posible que ocurra antes de que la
Corte Suprema haya decidido, pero es más probable que sea después. Eso
depende de cómo transcurran los procedimientos, incluso en la Corte Suprema.

Q: Ya han pasado más de 10 años y las ruedas de la justicia se están
moviendo de forma extremadamente lenta. Gran parte de la tardanza está
basada en los tecnicismos legales que usted ha descrito.

A: Esto es claramente duro. Es duro esperar, particularmente si
nosotros estamos en lo correcto, como creemos que lo somos. Resulta

mucho tiempo.

Q: ¿Qué puede suceder legalmente si la Corte Suprema rechaza el writ
of certiorari?

A: Los acusados tendrían aún opciones legales, incluyendo un proceso
para hacer una moción a revocar las condenas y sentencias en la corte
del distrito. Y esto tiene que tener lugar en el plazo de un año
después de la decisión de la Corte. Esto requeriría un tipo
formalizado de proceso de habeas corpus, llamado una moción para
revocar un fallo/una condena. Tiene un tiempo límite de un año. Los
límites de tiempo han sido impuestos en casi todos los habeas y los
litigios post-condena basados en una ley federal dictada en 1996. Hay
otros derechos de habeas subsiguientes, pero la petición inicial de
habeas corpus tiene que ser presentada dentro de un año.


Q: ¿Eso significa que todos o cualquier aspecto futuro, algún aspecto
que quede de la apelación, tiene que ser presentado en ese periodo?

A: Correcto.

Q: ¿En qué medida el conocimiento público del caso y el apoyo a los
Cinco Cubanos pueden ayudar a obtener su libertad?

A: El apoyo a los Cinco ha sido inflaqueable, pero también ha ido en
aumento. Cualquiera que tome su tiempo para echar un vistazo a lo
impropio de las acusaciones que están obviamente relacionadas con lo
político, puede ver claramente algunos aspectos de este caso que están
simplemente reclamando a gritos una revisión. Yo pienso que este es un
caso que necesita ser tratado por la Corte Suprema. Esta ha sido mi
percepción personal desde el principio. Yo pienso que la Corte Suprema
podría establecer una importante norma con respecto a la justicia en
los Estados Unidos. Esto ayudaría a la imagen de los EEUU en el mundo
así como también mejoraría las relaciones bilaterales.

Q: Usted visitó a Fernando González recientemente. ¿Puede contarnos sobre él?

A: Vi a Fernando en julio. Él está muy atento a los aspectos y a los
progresos del caso, así como también a las acciones de apoyo por los
Cinco. Fernando es de una personalidad fuerte y apacible. Es
extremadamente cortés y respetuoso, no solo con los abogados, sino
también con los fiscales y el sistema de la corte. Él está realmente
agradecido por todo el apoyo que recibe y trata de contestar la
correspondencia todo lo más posible. Lo describiría en una sola
palabra como un caballero.

Q: ¿Qué mensaje le enviaría a las personas de todo el mundo que están
involucrados en el apoyo político a los Cinco Cubanos?

A: Mi mensaje sería uno de agradecimiento. Estos problemas legales
arrastran consigo un gran número de víctimas entre los acusados, los
abogados y sus familias. Saber que existen personas a quienes les
importa la justicia y la imparcialidad es algo fundamental y ha sido
un gran apoyo en este caso. Aunque nosotros no hemos ganado una parte
sustancial de la apelación todavía, cada uno de los Cinco ha sido
sustentado por este apoyo.

Nosotros, en el equipo de la defensa, hemos tratado de cumplir con
todo lo que hemos dicho acerca del caso y yo creo que lo hemos
logrado. El caso es lo que fue desde el principio. Fue procesado en un

ambiente local en el cual era menos probable ser visto
desapasionadamente, menos probable ser resuelto basado solo en lo que
sucediera en la corte. Fueron impuestas sentencias extremadamente
largas. Aspectos fundamentales de la ley y la justicia están
involucrados y el caso merece atención y preocupación.

Q: Muchas gracias, Richard. En nombre de todos los que están dedicados
a luchar por los Cinco hasta que se encuentren en sus hogares, por las
personas que apoyan el derecho de Cuba a ser libre, le agradecemos a
usted y a todos los abogados que están trabajando sin descanso en este
esfuerzo.

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